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SEMINARIO INTERNACIONAL DE TRIBUTOS Y ADUANAS: ANÁLISIS Y PERSPECTIVAS



            Las infracciones tienen como objetivo fundamental reforzar el cumplimiento de todas las
            obligaciones  tributarias,  asegurando  que  aquellos  sujetos  obligados  a  cumplir  con  las
            normativas  fiscales  lo  hagan.  Por  otro  lado,  los  delitos  fiscales  involucran  maniobras
            significativas, desfalcos y fraudes relevantes en el proceso de recaudación y gasto estatal,
            justificando así sanciones severas, como la pena de prisión.

            En  esencia,  las  figuras  que  se  encuentran  presentes  en  prácticamente  todas  las
            legislaciones,  al  menos  en  el  mundo  occidental,  se  sustentan  en  el  principio  de
            autoliquidación de los tributos.


            En su mayoría, son muy pocos los tributos en los cuales el fisco participa en forma directa
            en su determinación, y no en forma complementaria. Tenemos en casi todos los países una
            base de impuestos autoliquidados, lo que quiere decir que es el contribuyente el que mejor
            sabe qué es lo que le toca pagar por sus rentas, por su patrimonio y por sus gastos. Así, es
            el responsable quien le dice al Estado cuáles son sus hechos imponibles, cuál es la base
            imponible, determina el tributo y, finalmente realiza el pago.


            2.1. Infracciones
                a.  Omisión de presentación de liquidaciones tributarias y otra información (sistémica o
                    puntual).

            La  primera  infracción  que  surge  como  fundamento  para  imponer  la  obligación  de
            presentar  la  liquidación,  está  relacionada  con  la  omisión  de  presentar  declaraciones
            juradas.

            Independientemente de las implicaciones económicas que pueda tener la declaración
            jurada, ya sea que implique un pago o no, es esencial que el obligado perciba que, al no
            presentarla, incluso en el caso de informar que no tiene ninguna obligación de pago, pasa
            desapercibido para la autoridad fiscal. Igualmente, cualquier declaración que se deba
            realizar, ya sea sistémica o puntual.


            Por ejemplo, muchas de las administraciones tributarias se nutren de una gran cantidad de
            información  que  solicitan  a  distintas  compañías:  telefónicas,  eléctricas,  y  de  otros
            proveedores  de  bienes  y  servicios.  Entonces,  cuando  se  incumple  esta  normativa,  se
            generan este tipo de infracciones.


                b.  Omisión o evasión de cumplir con la obligación tributaria material
            Habrá otras infracciones relacionadas con la correcta liquidación y pago del tributo. En
            estos  casos,  se  podrán  diferenciar  cuando  se  trata  de  una  conducta  simplemente
            negligente  (omisión),  o  de  otra  intencional  (evasión),  tendiente  a  defraudar  las  arcas
            fiscales.  Así,  el  acento  se  pondrá  en  la  voluntad  y conocimiento  del  infractor.  En estos
            casos, lo que distinguirá a las infracciones de delitos, será que aunque exista intención de
            evadir  el  pago  al  fisco,  el  monto  en  cuestión  no  alcanza  la  relevancia  suficiente  para
            clasificarse como delito.





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