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SEMINARIO INTERNACIONAL DE TRIBUTOS Y ADUANAS: ANÁLISIS Y PERSPECTIVAS
Las infracciones tienen como objetivo fundamental reforzar el cumplimiento de todas las
obligaciones tributarias, asegurando que aquellos sujetos obligados a cumplir con las
normativas fiscales lo hagan. Por otro lado, los delitos fiscales involucran maniobras
significativas, desfalcos y fraudes relevantes en el proceso de recaudación y gasto estatal,
justificando así sanciones severas, como la pena de prisión.
En esencia, las figuras que se encuentran presentes en prácticamente todas las
legislaciones, al menos en el mundo occidental, se sustentan en el principio de
autoliquidación de los tributos.
En su mayoría, son muy pocos los tributos en los cuales el fisco participa en forma directa
en su determinación, y no en forma complementaria. Tenemos en casi todos los países una
base de impuestos autoliquidados, lo que quiere decir que es el contribuyente el que mejor
sabe qué es lo que le toca pagar por sus rentas, por su patrimonio y por sus gastos. Así, es
el responsable quien le dice al Estado cuáles son sus hechos imponibles, cuál es la base
imponible, determina el tributo y, finalmente realiza el pago.
2.1. Infracciones
a. Omisión de presentación de liquidaciones tributarias y otra información (sistémica o
puntual).
La primera infracción que surge como fundamento para imponer la obligación de
presentar la liquidación, está relacionada con la omisión de presentar declaraciones
juradas.
Independientemente de las implicaciones económicas que pueda tener la declaración
jurada, ya sea que implique un pago o no, es esencial que el obligado perciba que, al no
presentarla, incluso en el caso de informar que no tiene ninguna obligación de pago, pasa
desapercibido para la autoridad fiscal. Igualmente, cualquier declaración que se deba
realizar, ya sea sistémica o puntual.
Por ejemplo, muchas de las administraciones tributarias se nutren de una gran cantidad de
información que solicitan a distintas compañías: telefónicas, eléctricas, y de otros
proveedores de bienes y servicios. Entonces, cuando se incumple esta normativa, se
generan este tipo de infracciones.
b. Omisión o evasión de cumplir con la obligación tributaria material
Habrá otras infracciones relacionadas con la correcta liquidación y pago del tributo. En
estos casos, se podrán diferenciar cuando se trata de una conducta simplemente
negligente (omisión), o de otra intencional (evasión), tendiente a defraudar las arcas
fiscales. Así, el acento se pondrá en la voluntad y conocimiento del infractor. En estos
casos, lo que distinguirá a las infracciones de delitos, será que aunque exista intención de
evadir el pago al fisco, el monto en cuestión no alcanza la relevancia suficiente para
clasificarse como delito.
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