Page 8 - SEMINARIO INTERNACIONAL DE TRIBUTOS & ADUANAS
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SEMINARIO INTERNACIONAL DE TRIBUTOS Y ADUANAS: ANÁLISIS Y PERSPECTIVAS
e. Pena: La pena es una limitación, una restricción en los derechos de una persona
que se produce legalmente como consecuencia del desvalor de su conducta. Al
vulnerar la norma que era obligatoria, el sujeto se hace merecedor de una pena.
f. Objetivo de la pena: Según la teoría normativista, la pena existe para que se cumpla
la norma obligatoria.
Ahora bien, existen otras teorías. La teoría retributiva contempla principalmente que
se devuelva aquello que se dañó, o sea, que se restablezcan las cosas a su estado
normal. Para ello, hay que corregir y compensar lo que se dañó.
Finalmente, en todas estas teorías de la pena, también se plantean otros efectos de
la pena. Para ello, se habla de las teorías de prevención, tanto general como
particular. Por un lado, la prevención general supone que la función de la pena es
lograr que, al imponer una sanción a aquellos que violan la norma, el resto de la
sociedad comprenda la obligatoriedad de esta. Por otro lado, la prevención
particular comprende que quien sufre esa primera pena, la recibirá en carne propia
y va a tomar conciencia de esa inconducta, y que no lo debería volver a hacer
porque va a volver a tener el mismo problema con la ley.
g. Función de la pena en el ilícito fiscal: En cuanto al ilícito fiscal, además de las teorías
mencionadas, considero que existe una función adicional a la función retributiva y
de prevención. Esta función está ligada a una cuestión específica en el refuerzo
normativo de la obligatoriedad de la norma tributaria, y apunta -justamente-, a
mejorar la percepción del riesgo fiscal.
La percepción de riesgo fiscal es aquello que los contribuyentes, los ciudadanos y
los habitantes obligados a cumplir con las normas tributarias piensan, sienten y
perciben sobre cualquier incumplimiento; en el sentido de poder ser focalizados y
reprimidos por el Estado. Que exista una percepción alta del riesgo fiscal ayuda a
que exista un cumplimiento voluntario importante. Esto refuerza la normativa, pero
también refuerza la recaudación.
h. Moratorias y blanqueos fiscales: En Argentina, se les conoce con distintos nombres,
ya que son bastante habituales. Lamentablemente, considero que estos encierran
una gran injusticia.
Son regímenes legales, una especie de amnistía en la que el Estado, para ordenar,
regularizar, y en la mayoría de las veces, por fines recaudatorios, ofrece legalmente
beneficios, tales como: perdón de sanciones, reducciones de multas, facilidades de
pago extendidas, etcétera, para que los contribuyentes regularicen su situación.
2. Principales figuras de ilícitos fiscales
Las principales figuras fueron divididas en dos tipos, a pesar de que, como se detallará más
adelante, en Perú no existe una diferenciación clara entre contravenciones y delitos, o
infracciones y delitos.
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