Page 8 - SEMINARIO INTERNACIONAL DE TRIBUTOS & ADUANAS
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SEMINARIO INTERNACIONAL DE TRIBUTOS Y ADUANAS: ANÁLISIS Y PERSPECTIVAS



                e.  Pena: La pena es una limitación, una restricción en los derechos de una persona
                   que se produce legalmente como consecuencia del desvalor de su conducta.  Al
                   vulnerar la norma que era obligatoria, el sujeto se hace merecedor de una pena.


                f.  Objetivo de la pena: Según la teoría normativista, la pena existe para que se cumpla
                   la norma obligatoria.

                   Ahora bien, existen otras teorías. La teoría retributiva contempla principalmente que
                   se devuelva aquello que se dañó, o sea, que se restablezcan las cosas a su estado
                   normal. Para ello, hay que corregir y compensar lo que se dañó.

                   Finalmente, en todas estas teorías de la pena, también se plantean otros efectos de
                   la  pena.  Para  ello,  se  habla  de  las  teorías  de  prevención,  tanto  general  como
                   particular. Por un lado, la prevención general supone que la función de la pena es
                   lograr que, al imponer una sanción a aquellos que violan la norma, el resto de la
                   sociedad  comprenda  la  obligatoriedad  de  esta.  Por  otro  lado,  la  prevención
                   particular comprende que quien sufre esa primera pena, la recibirá en carne propia
                   y va a tomar conciencia de esa inconducta, y que no lo debería volver a hacer
                   porque va a volver a tener el mismo problema con la ley.

                g.  Función de la pena en el ilícito fiscal: En cuanto al ilícito fiscal, además de las teorías
                   mencionadas, considero que existe una función adicional a la función retributiva y
                   de prevención. Esta función está ligada a una cuestión específica en el refuerzo
                   normativo  de  la  obligatoriedad  de  la  norma  tributaria,  y  apunta  -justamente-,  a
                   mejorar la percepción del riesgo fiscal.


                   La percepción de riesgo fiscal es aquello que los contribuyentes, los ciudadanos y
                   los  habitantes  obligados  a  cumplir  con  las  normas  tributarias  piensan,  sienten  y
                   perciben sobre cualquier incumplimiento; en el sentido de poder ser focalizados y
                   reprimidos por el Estado. Que exista una percepción alta del riesgo fiscal ayuda a
                   que exista un cumplimiento voluntario importante. Esto refuerza la normativa, pero
                   también refuerza la recaudación.


                h.  Moratorias y blanqueos fiscales: En Argentina, se les conoce con distintos nombres,
                   ya que son bastante habituales. Lamentablemente, considero que estos encierran
                   una gran injusticia.


                   Son regímenes legales, una especie de amnistía en la que el Estado, para ordenar,
                   regularizar, y en la mayoría de las veces, por fines recaudatorios, ofrece legalmente
                   beneficios, tales como: perdón de sanciones, reducciones de multas, facilidades de
                   pago extendidas, etcétera, para que los contribuyentes regularicen su situación.

            2. Principales figuras de ilícitos fiscales

            Las principales figuras fueron divididas en dos tipos, a pesar de que, como se detallará más
            adelante, en Perú no existe una diferenciación clara entre contravenciones y delitos, o
            infracciones y delitos.






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