Page 93 - Incremento Patrimonial No Justificado
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estos montos como parte de los egresos para la determinación del incremento patrimonial
no justificado. 2. Préstamos en efectivo otorgados a terceros sin uso de cuentas: se verifica
que el origen del depósito efectuado en la cuenta bancaria de la empresa que recibió el
préstamo proviene del pago de utilidades que otra empresa efectuó al recurrente mediante
un cheque, por lo que no correspondía que se incluya este monto como parte del incremento
patrimonial, por lo que se revoca la apelada en este extremo. 3. Pagos de préstamos a un
banco sin uso de cuenta bancaria: No se sustentó el origen de los fondos por lo que es
correcto que se consideren estos montos. 4. Pago de tarjetas de crédito sin utilizar cuentas
bancarias: No se presentó documentos que permitan verificar que los cargos en sus cuentas
bancarias y el cobro de cheques fueron destinados al pago de la tarjeta de crédito. 5.
Disposición de fondos para consumos y desembolsos con cargo a cuenta bancaria en
moneda nacional: Su inclusión tiene un efecto neutro por lo que se encuentra arreglado a
ley. En relación con los pasivos: Los montos incluidos por la Administración (rentas de cuarta y
quinta categoría, dividendos, préstamos recibidos, entre otros) es correcta. En tal sentido, la
Administración debe reliquidar el importe del incremento patrimonial no justificado, así como
la resolución de multa.
RTF N° 03924-4-2019 (25/04/2019)
Para sustentar depósitos en las cuentas bancarias en una determinación por Incremento
Patrimonial no Justificado, se requiere presentar documentación que acredite el origen de
los fondos así como la actividad económica realizada o fuente productora de ingresos
mediante la cual se obtuvo dichos fondos. Se confirma la apelada que declara infundada la
reclamación, toda vez que se encuentra acreditada la causal para determinación de la
obligación tributaria sobre base presunta, al existir un incremento patrimonial en el ejercicio
que no ha sido justificado por el recurrente en la fiscalización, habiendo seguido la
Administración a efecto de su determinación el procedimiento establecido en el artículo 60°
del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Al respecto, se señala que la
Administración consideró depósitos no sustentados en cuentas bancarias, siendo que no se
aprecia documentación presentada en el procedimiento de fiscalización que acredite el
origen de los fondos señalados ni la actividad económica realizada o fuente productora de
ingresos mediante la cual se obtuvo dichos fondos, por lo que su inclusión en la determinación
del incremento patrimonial no justificado se encuentra ajustada a ley. En cuanto a los pasivos,
la Administración consideró un préstamo otorgado por una entidad bancaria, lo que está
arreglado a ley. De otro lado, en cuento a los ingresos que justifican el incremento patrimonial,
se consideró a los ingresos por rentas de cuarta y quinta categoría.
RTF N° 11740-3-2019 (17/12/2019)
Si la recurrente es no domiciliada que no ha obtenido renta de fuente peruana, no
corresponde que la Administración le atribuya renta neta en aplicación de la presunción por
Incremento Patrimonial No Justificado Se revoca la apelada que declaró infundada la
reclamación formulada contra una resolución de determinación girada por el Impuesto a la
Renta del ejercicio 2008 y multas por la comisión de las infracciones tipificadas en los
numerales 1 y 5 del artículo 177 del Código Tributario, toda vez que se ha verificado que en
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