Page 105 - Derecho constitucional Tributario
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tributo,    debiendo    agregarse    que    de  conformidad  con  la  Norma  VIII  del  mismo  título
               preliminar, en vía de  interpretación  no  se  podrá  crear  tributos,  ni  extenderse disposiciones
               tributarias  a personas  o  supuestos  distintos  de  los señalados en la ley. asimismo, el artículo
               20°  de  la  ley  26821  -  Ley  Orgánica  Para  El  Aprovechamiento  sostenible  de  los  Recursos
               Naturales,  hace  una  diferenciación  entre  el  canon  por explotación  de  recursos  naturales
               y  los  tributos,  y  además establece que cada uno se rige por sus propias leyes especiales”


               EXP. 003265-2016 (SENTENCIA DE LA 7° SALA CONT. ADM.)

               Al Tribunal Fiscal no le corresponde el control difuso de las normas referidas a la tarifa de agua
               subterránea sino limitarse a analizar tales normas a la luz de los parámetros estipulados por el
               Tribunal Constitucional. El principio de reserva de ley es regulado por el artículo 74° de la
               Constitución, según el cual los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una
               exoneración,  exclusivamente  por  ley  o  decreto  legislativo  en  caso  de  delegación  de
               facultades, a excepción de los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto
               supremo;  por  lo  que  en  el  caso  que  nos  ocupa  al  haberse  creado  la  tarifa  de  agua
               subterránea por norma distinta a la ley y sin tener la delegación de facultades conferida por
               el poder legislativo, resulta evidente la afectación al principio de reserva de ley.

               EXP. 015182-2015 (SENTENCIA DE LA 7° SALA CONT. ADM.)

               El principio de reserva de ley es regulado por el artículo 74° de la constitución, según el cual
               los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente
               por  ley  o  decreto  legislativo  en  caso  de  delegación  de  facultades,  a  excepción  de  los
               aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo; por lo que en el caso que
               nos ocupa al haberse creado la tarifa de agua subterránea por norma distinta a la ley y sin
               tener  la  delegación  de  facultades  conferida  por  el  poder  legislativo,  resulta  evidente  la
               afectación al principio de reserva de ley.

               EXP. 015169-2015 (SENTENCIA DE LA 7° SALA CONT. ADM.)


               La  regulación  de  los  recursos  naturales  como  es  el  caso  del  agua  debe  efectuarse  de
               acuerdo con lo previsto en la constitución y la ley para el establecimiento de un tributo, no
               siendo admisible invocar su protección para soslayar el cumplimiento de dichos requisitos, de
               lo contrario se incurriría en un voluntarismo que afectaría gravemente la seguridad jurídica en
               el país.

               EXP. 000025-2011 (SENTENCIA DE LA 7° SALA CONT. ADM.)


               La  tarifa  por  uso  de  aguas  subterráneas,  creada  por  el  decreto  legislativo  N°  148  y  su
               reglamento  aprobado  mediante  decreto  supremo  N°  008-82-vi,  es  inconstitucional  por
               vulneración del principio de reservade ley y por haberse excedido el poder ejecutivo en la
               potestad tributaria derivada de regular la materia tributaria.

               EXP. 000025-2011 (SENTENCIA DE LA 7° SALA CONT. ADM.)


               "Que si bien el Tribunal Constitucional en las sentencias N° 4899-2007-PA/TC y 1837-2009-PA/TC,
               reconoció al agua como recurso natural y el cobro por su uso y/o disfrute son de carácter
               tributario; sin embargo, la creación de dicho tributo mediante el decreto legislativo N.º 148 y



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