Page 105 - Derecho constitucional Tributario
P. 105
tributo, debiendo agregarse que de conformidad con la Norma VIII del mismo título
preliminar, en vía de interpretación no se podrá crear tributos, ni extenderse disposiciones
tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley. asimismo, el artículo
20° de la ley 26821 - Ley Orgánica Para El Aprovechamiento sostenible de los Recursos
Naturales, hace una diferenciación entre el canon por explotación de recursos naturales
y los tributos, y además establece que cada uno se rige por sus propias leyes especiales”
EXP. 003265-2016 (SENTENCIA DE LA 7° SALA CONT. ADM.)
Al Tribunal Fiscal no le corresponde el control difuso de las normas referidas a la tarifa de agua
subterránea sino limitarse a analizar tales normas a la luz de los parámetros estipulados por el
Tribunal Constitucional. El principio de reserva de ley es regulado por el artículo 74° de la
Constitución, según el cual los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una
exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de
facultades, a excepción de los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto
supremo; por lo que en el caso que nos ocupa al haberse creado la tarifa de agua
subterránea por norma distinta a la ley y sin tener la delegación de facultades conferida por
el poder legislativo, resulta evidente la afectación al principio de reserva de ley.
EXP. 015182-2015 (SENTENCIA DE LA 7° SALA CONT. ADM.)
El principio de reserva de ley es regulado por el artículo 74° de la constitución, según el cual
los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente
por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, a excepción de los
aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo; por lo que en el caso que
nos ocupa al haberse creado la tarifa de agua subterránea por norma distinta a la ley y sin
tener la delegación de facultades conferida por el poder legislativo, resulta evidente la
afectación al principio de reserva de ley.
EXP. 015169-2015 (SENTENCIA DE LA 7° SALA CONT. ADM.)
La regulación de los recursos naturales como es el caso del agua debe efectuarse de
acuerdo con lo previsto en la constitución y la ley para el establecimiento de un tributo, no
siendo admisible invocar su protección para soslayar el cumplimiento de dichos requisitos, de
lo contrario se incurriría en un voluntarismo que afectaría gravemente la seguridad jurídica en
el país.
EXP. 000025-2011 (SENTENCIA DE LA 7° SALA CONT. ADM.)
La tarifa por uso de aguas subterráneas, creada por el decreto legislativo N° 148 y su
reglamento aprobado mediante decreto supremo N° 008-82-vi, es inconstitucional por
vulneración del principio de reservade ley y por haberse excedido el poder ejecutivo en la
potestad tributaria derivada de regular la materia tributaria.
EXP. 000025-2011 (SENTENCIA DE LA 7° SALA CONT. ADM.)
"Que si bien el Tribunal Constitucional en las sentencias N° 4899-2007-PA/TC y 1837-2009-PA/TC,
reconoció al agua como recurso natural y el cobro por su uso y/o disfrute son de carácter
tributario; sin embargo, la creación de dicho tributo mediante el decreto legislativo N.º 148 y
Página | 104