Page 7 - Derecho constitucional Tributario
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parte del derecho Constitucional que regula el fenómeno financiero que se produce
                       con  motivo  de  detracciones  de  riqueza  de  los  particulares  en  favor  del  Estado,

                       impuestas coactivamente, que hacen a la subsistencia de éste, que la Constitución
                       organiza, y al orden, gobierno y permanencia de la sociedad cuya viabilidad ella
                       procura”. (Spisso, 1991, pág. 10)


                                                                Figura 1
                                   El Derecho Constitucional Tributario como un conjunto de normas









                                                                    CONJUNTO DE
                                                                       NORMAS




                                                           - Artículo 74° de la
                                                          Constitución Política del
                                                         Perú - Poder  y principios
                                                              tributarios.
                                                            - Artículo 19 de la
                                                          Constitución Política del
                                                           Perú - Inmunidad de
                                                           centros educativos.
                                                               - Otros.




                         -   En  relación  con  el  Derecho  como  disciplina  jurídica,  se  denomina  Derecho
                             Constitucional  Tributario  a  la  disciplina  jurídica  que  estudia  las  normas

                             constitucionales  que  regulan  el  régimen  tributario.  Comprendiendo
                             fundamentalmente la regulación de la potestad tributaria, su distribución en los
                             distintos niveles de gobierno, y la limitación de dicho poder, la cual es dada por

                             los principios tributarios.













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