Page 9 - Derecho constitucional Tributario
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Por otro lado, la Constitución surge de la voluntad y soberanía del pueblo, lo que se
                       denomina el “poder Constituyente”, integrado por los representes del pueblo, quienes
                       al crear la Constitución van a dar nacimiento a diversas instituciones como el Jurado
                       Nacional de Elecciones (JNE), el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Consejo
                       Nacional  de  la  Magistratura,  entre  otros,  que  reciben  el  nombre  de  “poderes
                       constituidos”.


                                                              Figura 3
                                                 Estructura del Poder Constituyente




                                  PODER
                           CONSTITUYENTE                                 CONSTITUCIÓN






                                                                             Poderes
                                                                           Constituidos



                              El pueblo como
                              soberado                                - Tribunal Constitucional.
                                                                          - Poder Judicial.

                                                                        - Ministerio Público.
                                                                   - Jurado Nacional de Elecciones.
                                                                             - ONPE




               1.2 La Potestad Tributaria



               1.2.1 Concepto y fundamento

               La potestad tributaria es el poder que tiene el Estado para dictar normas que vinculan a los
               ciudadanos con el pago de tributos; de este modo, se les exige contribuir con una parte de
               sus rentas o patrimonio al sostenimiento del gasto público (Kresalja & Ochoa, 2017, pág. 132).
               El artículo 74 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado, a través de sus tres
               niveles de gobierno, posee la facultad de crear tributos. Esta atribución incluye, además, la
               capacidad de modificar tributos ya existentes, otorgar beneficios fiscales, diseñar regímenes
               especiales  para  su  aplicación  y,  eventualmente,  suprimirlos  cuando  existan  razones  de
               política fiscal u otros motivos debidamente justificados. Esta disposición refleja la flexibilidad
               del sistema tributario para adaptarse a las necesidades económicas y sociales del país.

               El Tribunal Constitucional señala que la potestad tributaria no es un poder que puede ser
               ejercido de manera discrecional o arbitraria, sino que se encuentra sujeto a una serie de


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