Page 9 - Derecho constitucional Tributario
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Por otro lado, la Constitución surge de la voluntad y soberanía del pueblo, lo que se
denomina el “poder Constituyente”, integrado por los representes del pueblo, quienes
al crear la Constitución van a dar nacimiento a diversas instituciones como el Jurado
Nacional de Elecciones (JNE), el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Consejo
Nacional de la Magistratura, entre otros, que reciben el nombre de “poderes
constituidos”.
Figura 3
Estructura del Poder Constituyente
PODER
CONSTITUYENTE CONSTITUCIÓN
Poderes
Constituidos
El pueblo como
soberado - Tribunal Constitucional.
- Poder Judicial.
- Ministerio Público.
- Jurado Nacional de Elecciones.
- ONPE
1.2 La Potestad Tributaria
1.2.1 Concepto y fundamento
La potestad tributaria es el poder que tiene el Estado para dictar normas que vinculan a los
ciudadanos con el pago de tributos; de este modo, se les exige contribuir con una parte de
sus rentas o patrimonio al sostenimiento del gasto público (Kresalja & Ochoa, 2017, pág. 132).
El artículo 74 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado, a través de sus tres
niveles de gobierno, posee la facultad de crear tributos. Esta atribución incluye, además, la
capacidad de modificar tributos ya existentes, otorgar beneficios fiscales, diseñar regímenes
especiales para su aplicación y, eventualmente, suprimirlos cuando existan razones de
política fiscal u otros motivos debidamente justificados. Esta disposición refleja la flexibilidad
del sistema tributario para adaptarse a las necesidades económicas y sociales del país.
El Tribunal Constitucional señala que la potestad tributaria no es un poder que puede ser
ejercido de manera discrecional o arbitraria, sino que se encuentra sujeto a una serie de
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