Page 8 - Derecho constitucional Tributario
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Figura 2
Disciplinas jurídicas
DISCIPLINAS JURIDICAS
- Derecho Penal.
DERECHO CONSTITUCIONAL - Derecho Civil.
TRIBUTARIO - DISCIPLINA JURÍDICA - Derecho Constitucional Tributario.
- Derecho del Trabajo.
- Derecho Procesal Civil.
a) La Constitución
Es entendida como el conjunto de principios, normas y reglas que buscan establecer
la forma de un Estado de Derecho, asimismo, busca organizar el Estado, delimitándola
y estableciendo los poderes que la conforman.
Sin embargo, la Constitución también es una norma jurídica, el cual rige el
ordenamiento jurídico de un Estado, conocida también como la Carta Magna, Ley
Fundamental, o ley de leyes, ya que no existe norma ordinaria que pueda estar por
encima de ella, por tal razón es denominada también como Ley Suprema.
Además, siendo una norma suprema; los poderes públicos están sometidos a ella y la
infracción es antijurídica y es declarada inconstitucional por los tribunales
constitucionales. La norma constitucional tiene superioridad sobre la legislación, es
fuente de toda creación normativa y de todos los actos de su aplicación. (Monroy,
2005, pág. 40)
El Tribunal Constitucional sobre la Constitución señala: “Es la norma fundamentadora
del sistema jurídico y guía del ordenamiento, el cual tiene una naturaleza dual jurídico
política, a través de la cual se permite que, bajo la interacción de los contenidos
normativo y real, se adecúe las normas constitucionales a contextos sociales
determinados.” (FJ 3, de la Sentencia pronunciada en el Exp. Nro. 002-2005-AI/TC, del
24/02/2005).
Asimismo, la Constitución es una norma jurídica que busca permanencia en el tiempo,
de ahí que no debe ser descriptiva ni detallista, a fin de darle una vocación de
permanencia. No obstante, el mundo fáctico suele cambiar por el transcurso del
tiempo, lo que obligará al intérprete de la Constitución, que vendría a ser el Tribunal
Constitucional adecuar los hechos al contexto normativo de la Constitución, de ahí
que la se recoge la técnica de “conceptos jurídicos indeterminados” en la estructura
de las normas constitucionales. El «Concepto jurídico indeterminado» es el que se usa
en una norma para indicar de manera imprecisa un supuesto de hecho, como el caso
de «interés público», «interés social»; etc. De esta forma la norma constitucional no
requiere de modificaciones constantes, sino de interpretaciones que permitan colocar
diversos supuestos de hechos al contenido de la norma constitucional.
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