Page 8 - Derecho constitucional Tributario
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Figura 2
                                                          Disciplinas jurídicas




                                                                                DISCIPLINAS JURIDICAS
                                                                                   - Derecho Penal.
                                  DERECHO CONSTITUCIONAL                            - Derecho Civil.
                               TRIBUTARIO - DISCIPLINA JURÍDICA             - Derecho Constitucional Tributario.
                                                                                 - Derecho del Trabajo.
                                                                                 - Derecho Procesal Civil.



                   a)  La Constitución

                       Es entendida como el conjunto de principios, normas y reglas que buscan establecer
                       la forma de un Estado de Derecho, asimismo, busca organizar el Estado, delimitándola
                       y estableciendo los poderes que la conforman.

                       Sin  embargo,  la  Constitución  también  es  una  norma  jurídica,  el  cual  rige  el
                       ordenamiento jurídico de un Estado, conocida también como la Carta Magna, Ley
                       Fundamental, o ley de leyes, ya que no existe norma ordinaria que pueda estar por
                       encima de ella, por tal razón es denominada también como Ley Suprema.

                       Además, siendo una norma suprema; los poderes públicos están sometidos a ella y la
                       infracción  es  antijurídica  y  es  declarada  inconstitucional  por  los  tribunales
                       constitucionales.  La norma  constitucional  tiene  superioridad  sobre  la  legislación, es
                       fuente de toda creación normativa y de todos los actos de su aplicación. (Monroy,
                       2005, pág. 40)

                       El Tribunal Constitucional sobre la Constitución señala: “Es la norma fundamentadora
                       del sistema jurídico y guía del ordenamiento, el cual tiene una naturaleza dual jurídico
                       política,  a  través  de  la  cual  se  permite que,  bajo  la  interacción  de  los  contenidos
                       normativo  y  real,  se  adecúe  las  normas  constitucionales  a  contextos  sociales
                       determinados.” (FJ 3, de la Sentencia pronunciada en el Exp. Nro. 002-2005-AI/TC, del
                       24/02/2005).

                       Asimismo, la Constitución es una norma jurídica que busca permanencia en el tiempo,
                       de  ahí  que  no  debe  ser  descriptiva  ni  detallista,  a  fin  de  darle  una  vocación  de
                       permanencia.  No  obstante,  el  mundo  fáctico  suele  cambiar  por  el  transcurso  del
                       tiempo, lo que obligará al intérprete de la Constitución, que vendría a ser el Tribunal
                       Constitucional adecuar los hechos al contexto normativo de la Constitución, de ahí
                       que la se recoge la técnica de “conceptos jurídicos indeterminados” en la estructura
                       de las normas constitucionales. El «Concepto jurídico indeterminado» es el que se usa
                       en una norma para indicar de manera imprecisa un supuesto de hecho, como el caso
                       de «interés público», «interés social»; etc. De esta forma la norma constitucional no
                       requiere de modificaciones constantes, sino de interpretaciones que permitan colocar
                       diversos supuestos de hechos al contenido de la norma constitucional.


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