Page 10 - Derecho constitucional Tributario
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límites establecidos por el ordenamiento jurídico, sean estos de orden constitucional o legal
               (Cfr. STC N° 033-2004-AI/TC).

               El poder tributario se caracteriza por ser (Zavaleta Alvarez, 2018):


                   a)  Abstracto.- Todo Estado tiene derecho a crear tributos.
                   b)  Permanente.-  Es  connatural  al  Estado  pues  deriva  de  su  soberanía;  por  tanto,  solo
                      puede extinguirse con el Estado mismo.
                   c)  Irrenunciable.- El Estado no puede desprenderse de este atributo.
                   d)  Indelegable.- Delegarlo supondría transferirlo a un tercero de manera transitoria. Por
                      ende, no puede delegarse.

               En definitiva, la potestad tributaria constituye un poder inherente al Estado, que le permite
               crear, modificar o suprimir tributos. Sin embargo, su ejercicio está sujeto a límites establecidos
               por el ordenamiento jurídico. En particular, debe ajustarse a los principios recogidos en el
               artículo 74 de la Constitución Política del Perú, tales como el principio de reserva de ley, el
               principio  de  igualdad,  la  prohibición  de  confiscatoriedad  y  el  respeto  a  los  derechos
               fundamentales.  Estos  principios  actúan  como  garantías  esenciales  para  proteger  a  los
               contribuyentes y preservar la legitimidad del sistema tributario.


               1.2.2   La distribución de la potestad tributaria

               El poder tributario se clasifica tradicionalmente en dos categorías: originario y derivado. El
               poder tributario originario recae en el Congreso, que posee la facultad de crear, modificar o
               suprimir cualquier tipo de tributo, incluyendo impuestos, tasas y contribuciones, a través de
               leyes  de  alcance nacional.  Por  otro  lado,  los  Gobiernos  Regionales  y  las  Municipalidades
               ejercen un poder tributario circunscrito a su jurisdicción territorial, mediante la promulgación
               de  ordenanzas.  En  este  caso,  su  competencia  se  limita  exclusivamente  a  la  creación  de
               contribuciones  y  tasas,  sin  incluir  los  impuestos.  Esta  delimitación  refleja  una  distribución
               jerárquica y territorial de la potestad tributaria en el marco del ordenamiento jurídico.

               Entre  tanto,  el  Ejecutivo  tendría  un  poder  tributario  derivado:  puede  ejercerlo,  mediante
               Decretos Legislativos, siempre que el Congreso le delegue facultades con tal fin. Es importante
               señalar que la delegación de facultades debe ser precisa en cuanto a la materia sobre la
               que se va a legislar y en cuanto al plazo durante el cual se puede ejercer tal facultad. Esto
               responde a que es el Poder Legislativo el titular de la potestad tributaria y la delegación de
               facultades en este ámbito debe ser excepcional (Guevara Carranza, 2018).



               1.2.3   Límites de la potestad tributaria
               El  ejercicio  del  poder  que  tiene  el  Estado  para  crear  y  regular  los  tributos  se  encuentra
               circunscrito a lo informado por los principios rectores del Derecho tributario (límites jurídicos).
               Tales principios no solo versan sobre cuál debe ser el procedimiento para producir normas
               tributarias, sino también sobre cómo debe ser diseñado un tributo. Ello supone, ante todo, que
               se respeten los derechos y el patrimonio del sujeto que asume la carga económica del tributo
               (Sevillano Chávez, 2020).





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