Page 10 - Derecho constitucional Tributario
P. 10
límites establecidos por el ordenamiento jurídico, sean estos de orden constitucional o legal
(Cfr. STC N° 033-2004-AI/TC).
El poder tributario se caracteriza por ser (Zavaleta Alvarez, 2018):
a) Abstracto.- Todo Estado tiene derecho a crear tributos.
b) Permanente.- Es connatural al Estado pues deriva de su soberanía; por tanto, solo
puede extinguirse con el Estado mismo.
c) Irrenunciable.- El Estado no puede desprenderse de este atributo.
d) Indelegable.- Delegarlo supondría transferirlo a un tercero de manera transitoria. Por
ende, no puede delegarse.
En definitiva, la potestad tributaria constituye un poder inherente al Estado, que le permite
crear, modificar o suprimir tributos. Sin embargo, su ejercicio está sujeto a límites establecidos
por el ordenamiento jurídico. En particular, debe ajustarse a los principios recogidos en el
artículo 74 de la Constitución Política del Perú, tales como el principio de reserva de ley, el
principio de igualdad, la prohibición de confiscatoriedad y el respeto a los derechos
fundamentales. Estos principios actúan como garantías esenciales para proteger a los
contribuyentes y preservar la legitimidad del sistema tributario.
1.2.2 La distribución de la potestad tributaria
El poder tributario se clasifica tradicionalmente en dos categorías: originario y derivado. El
poder tributario originario recae en el Congreso, que posee la facultad de crear, modificar o
suprimir cualquier tipo de tributo, incluyendo impuestos, tasas y contribuciones, a través de
leyes de alcance nacional. Por otro lado, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades
ejercen un poder tributario circunscrito a su jurisdicción territorial, mediante la promulgación
de ordenanzas. En este caso, su competencia se limita exclusivamente a la creación de
contribuciones y tasas, sin incluir los impuestos. Esta delimitación refleja una distribución
jerárquica y territorial de la potestad tributaria en el marco del ordenamiento jurídico.
Entre tanto, el Ejecutivo tendría un poder tributario derivado: puede ejercerlo, mediante
Decretos Legislativos, siempre que el Congreso le delegue facultades con tal fin. Es importante
señalar que la delegación de facultades debe ser precisa en cuanto a la materia sobre la
que se va a legislar y en cuanto al plazo durante el cual se puede ejercer tal facultad. Esto
responde a que es el Poder Legislativo el titular de la potestad tributaria y la delegación de
facultades en este ámbito debe ser excepcional (Guevara Carranza, 2018).
1.2.3 Límites de la potestad tributaria
El ejercicio del poder que tiene el Estado para crear y regular los tributos se encuentra
circunscrito a lo informado por los principios rectores del Derecho tributario (límites jurídicos).
Tales principios no solo versan sobre cuál debe ser el procedimiento para producir normas
tributarias, sino también sobre cómo debe ser diseñado un tributo. Ello supone, ante todo, que
se respeten los derechos y el patrimonio del sujeto que asume la carga económica del tributo
(Sevillano Chávez, 2020).
Página | 9