Page 64 - Coleccion de articulos 2021
P. 64

en el Perú debido a la ausencia de un marco legal que habilite al Estado a someter a
                  imposición dichas ganancias. Esta situación no solo coloca en clara desventaja a las
                  sociedades  domiciliadas  (formales)  dedicadas  al  desarrollo  de  modelos  de  negocio
                  tradicionales  que  deben  cumplir  una  serie  de  obligaciones  tributarias  sustanciales  y
                  formales, sino también afecta la permanencia en territorio peruano de sociedades de
                  capital nacional dedicadas al desarrollo de nueva tecnología, para quienes trasladar
                  su sede principal al exterior y brindar desde allí los servicios digitales antes referidos (no
                  gravados  en  el  Perú)  resultaría  tributariamente  más  atractivo  que,  permanecer  en
                  territorio peruano compitiendo con entidades que no tienen obligación alguna con el
                  fisco peruano; eliminando con ello una importante fuente de recaudación. Advertido
                  dicho problema, el presente trabajo de investigación, partiendo de la premisa de que
                  el Estado peruano decida someter a imposición dichas ganancias con el impuesto a la
                  renta,  identifica  los  componentes  que  corresponderían  ser  regulados  para  tal  fin  y
                  formula una propuesta sobre el contenido de los mismos, considerando los esquemas
                  desarrollados  por  la  OCDE  en  el  Informe  Final  de  la  Acción  1  “Addressing  the  Tax
                  Challenges of the Digital Economy”, publicado en el marco del Plan BEPS- y la regulación
                  que  los  países  de  la  región  como  Argentina,  Uruguay,  Chile  y  Colombia  han
                  implementado  y/o  vienen  discutiendo  en  los  últimos  años,  aplicando  para  ello  el
                  método de análisis comparativo.
                  Siguiendo  la  línea  del  razonamiento  de  la  OCDE  se  puede  esbozar  la  idea  que  la
                  economía digital es un proceso desarrollado por el uso intensificado de las TIC, que ha
                  generado la necesidad de rediseñar la forma de hacer negocios en el mundo y en las
                  instituciones públicas una obligación de simplificar y virtualizar sus procedimientos con
                  el  objetivo  de  adaptarlos  a  las  nuevas  tendencias  del  mercado  y  formas  de  hacer
                  negocios en el mundo.

                  La  economía  digital  se está  convirtiendo  cada  día  más  en  una  constante forma  de
                  hacer negocios y eso se extiende a los negocios jurídicos con connotaciones impositivas,
                  resultaría  una  tarea  ardua,  tener  que  delimitar  y  separar  el  radio  de  acción  de  la
                  economía digital del resto de la economía a efectos fiscales.

                  La economía digital y sus formas de hacer negocios presentan algunas características
                  claves que resultan sustancialmente relevantes desde una perspectiva fiscal, entre las
                  que se puede encontrar la movilidad, la importancia de la información, los efectos de
                  la red, la proliferación de modelos de negocio multilaterales y la volatilidad. Entre los
                  tipos  de  negocios  jurídicos  se  incluyen  diversas  categorías:  comercio  electrónico,
                  tiendas  de  aplicaciones,  publicidad  en  línea,  computación  en  la  nube,  plataformas
                  participativas  en  red,  negociación  de  alta  frecuencia  y  servicios  de  pago  en  línea.
                  Asimismo, la economía digital en el contexto del COVID 19 ha acelerado y proliferado
                  el uso de los canales digitales para que las personas naturales puedan hacer negocios
                  a través de la red.

                  Cardeña Sucasaca (2019) Los negocios jurídicos en el contexto de la economía digital
                  generan en ciertos casos inafectación a los sujetos no domiciliados que brindas servicios
                  a sujetos domiciliados en una determinada jurisdicción tributaria, debido a la falta de
                  regulación por parte de los Estados en relación con el hecho imponible derivado de la
                  relación jurídico tributario generada en el proceso de prestación de servicios digitales.
                  En  los  últimos  años  el  desarrollo  tecnológico  ha  variado  las  formas  tradicionales  de
                  realizar  las  operaciones  comerciales  de  intercambio  de  bienes  y  servicios  los  cuales




                                                                                          Página | 64
   59   60   61   62   63   64   65   66   67   68   69