Page 62 - Coleccion de articulos 2021
P. 62
Introducción
En el presente trabajo de investigación se pretende analizar la necesidad de gravar con
el IGV los servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados y utilizados en el Perú
por los consumidores finales. Así como, la necesidad por parte del ordenamiento jurídico
tributario peruano y la Administración Tributaria de adaptarse a los retos y desafíos de la
economía digital. Por un lado, la necesidad de diseñar un marco jurídico que permita
gravar las operaciones realizadas por las empresas digitales y, por otro lado, la
capacidad de la Administración Tributaria para mejorar sus procesos internos y de esa
manera inscribir de manera simplificada a los sujetos no domiciliados que prestan
servicios digitales en el Perú, para someter a imposición su actividad comercial utilizada
por sujetos que tienen la condición de consumidores finales en el Perú.
El modelo de negocio de las empresas transnacionales ha cambiado y ha dado un
viraje hacia el empleo de transacciones y operaciones virtuales; situación que les
permite generar ingresos que con la actual legislación tributaria peruana no se
encontrarían gravados, por lo que resulta un imperativo categórico modificar la actual
legislación tributaria del IGV en un primer momento y del Impuesto a la renta en un
segundo momento, para grabar los servicios digitales prestados por sujetos no
domiciliados que presten servicios a sujetos con la condición de consumidores finales.
Indudablemente el COVID-19 aceleró el proceso de adecuación de los procesos de la
Administración Tributaria a las necesidades y exigencias de la economía digital. En ese
contexto, resulta pertinente la formulación de la siguiente pregunta ¿Cuál es el rol de la
inteligencia artificial en la economía digital?, una respuesta a la interrogante sería, que
la información es el petróleo del siglo XXI y por lo tanto, la inteligencia artificial será la
herramienta más utilizada por las Administraciones Tributarias para poder determinar el
cumplimiento efectivo de las obligaciones formales y sustanciales derivadas de la
relación jurídico tributaria, por parte de los contribuyentes y en especial de los sujetos no
domiciliados que prestan servicios digitales.
Teniendo claro que en la actualidad la información es el activo más valioso de una
institución como la Administración Tributaria y, que la misma se encuentra, de manera
casi inmediata al utilizar las herramientas de la economía digital. En ese orden de ideas,
resulta pertinente que la Administración Tributaria genere un listado de las empresas no
domiciliadas que prestan servicios digitales en el Perú, para posteriormente a través de
una norma de rango de ley se establezca como sujetos del impuesto IGV a los
contribuyentes no domiciliados que prestan servicios digitales consumidos en el Perú.
Plan de Acciones BEPS - OCDE (2015) Resumen de Informes finales 2015 se abordaron las
15 acciones sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios, teniendo
como primera acción BEPS abordar los retos de la economía digital para la imposición.
Razón por la cual, se evidencia la importancia que las instancias internacionales le
atribuyen al rol de la economía digital en el proceso impositivo, los retos, las exigencias
y sobre todo como se adecuan las Administraciones Tributarias, a esa corriente
económica que ha sido impulsada de manera galopante por los efectos de la
pandemia del COVID-19.
Así mismo, la citada entidad supranacional recomienda que las jurisdicciones tributarias
modifiquen su legislación tributaria para gravar con el IGV a los servicios digitales
prestados por sujetos no domiciliados y se produzcan dos situaciones: por un lado, se
Página | 62