Page 62 - Coleccion de articulos 2021
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Introducción


                  En el presente trabajo de investigación se pretende analizar la necesidad de gravar con
                  el IGV los servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados y utilizados en el Perú
                  por los consumidores finales. Así como, la necesidad por parte del ordenamiento jurídico
                  tributario peruano y la Administración Tributaria de adaptarse a los retos y desafíos de la
                  economía digital. Por un lado, la necesidad de diseñar un marco jurídico que permita
                  gravar  las  operaciones  realizadas  por  las  empresas  digitales  y,  por  otro  lado,  la
                  capacidad de la Administración Tributaria para mejorar sus procesos internos y de esa
                  manera  inscribir  de  manera  simplificada  a  los  sujetos  no  domiciliados  que  prestan
                  servicios digitales en el Perú, para someter a imposición su actividad comercial utilizada
                  por sujetos que tienen la condición de consumidores finales en el Perú.
                  El modelo de negocio de las empresas transnacionales ha cambiado y ha dado un
                  viraje  hacia  el  empleo  de  transacciones  y  operaciones  virtuales;  situación  que  les
                  permite  generar  ingresos  que  con  la  actual  legislación  tributaria  peruana  no  se
                  encontrarían gravados, por lo que resulta un imperativo categórico modificar la actual
                  legislación tributaria del IGV en un primer momento y del Impuesto a la renta en un
                  segundo  momento,  para  grabar  los  servicios  digitales  prestados  por  sujetos  no
                  domiciliados que presten servicios a sujetos con la condición de consumidores finales.

                  Indudablemente el COVID-19 aceleró el proceso de adecuación de los procesos de la
                  Administración Tributaria a las necesidades y exigencias de la economía digital. En ese
                  contexto, resulta pertinente la formulación de la siguiente pregunta ¿Cuál es el rol de la
                  inteligencia artificial en la economía digital?, una respuesta a la interrogante sería, que
                  la información es el petróleo del siglo XXI y por lo tanto, la inteligencia artificial será la
                  herramienta más utilizada por las Administraciones Tributarias para poder determinar el
                  cumplimiento  efectivo  de  las  obligaciones  formales  y  sustanciales  derivadas  de  la
                  relación jurídico tributaria, por parte de los contribuyentes y en especial de los sujetos no
                  domiciliados que prestan servicios digitales.

                  Teniendo claro que en la actualidad la información es el activo más valioso de una
                  institución como la Administración Tributaria y, que la misma se encuentra, de manera
                  casi inmediata al utilizar las herramientas de la economía digital. En ese orden de ideas,
                  resulta pertinente que la Administración Tributaria genere un listado de las empresas no
                  domiciliadas que prestan servicios digitales en el Perú, para posteriormente a través de
                  una  norma  de  rango  de  ley  se  establezca  como  sujetos  del  impuesto  IGV  a  los
                  contribuyentes no domiciliados que prestan servicios digitales consumidos en el Perú.

                  Plan de Acciones BEPS - OCDE (2015) Resumen de Informes finales 2015 se abordaron las
                  15 acciones sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios, teniendo
                  como primera acción BEPS abordar los retos de la economía digital para la imposición.
                  Razón  por  la  cual,  se  evidencia  la  importancia  que  las  instancias  internacionales  le
                  atribuyen al rol de la economía digital en el proceso impositivo, los retos, las exigencias
                  y  sobre  todo  como  se  adecuan  las  Administraciones  Tributarias,  a  esa  corriente
                  económica  que  ha  sido  impulsada  de  manera  galopante  por  los  efectos  de  la
                  pandemia del COVID-19.

                  Así mismo, la citada entidad supranacional recomienda que las jurisdicciones tributarias
                  modifiquen  su  legislación  tributaria  para  gravar  con  el  IGV  a  los  servicios  digitales
                  prestados por sujetos no domiciliados y se produzcan dos situaciones: por un lado, se


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