Page 33 - Coleccion de articulos 2022
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Recomendaciones

                  En el Perú los habitantes que utilizan la plataforma de internet representan en promedio
                  de un 20% que efectúan sus compras y/o ventas online o en sitios web de comercio
                  electrónico; sus medios de pago en su mayoría son a través de depósito bancario en
                  promedio de 65%, y el uso de la tarjeta de crédito es de 25%, siendo uno de los países
                  menos  bancarizados  en  América  Latina.  Por  otro  lado,  hay  una  gran  cantidad  de
                  habitantes que aún no cuentan con internet, avizorando que en un futuro próximo, vaya
                  a cambiar la modalidad del comercio electrónico.

                  La SUNAT debe estar preparada para afrontar el crecimiento de la utilización de las
                  plataformas digitales que se avecinan, que conllevaran a nuevos modelos disruptivos,
                  para ello se debe tener en cuenta:

                         •   Revisar e implementar la normativa tributaria para que sean aplicables a los
                             negocios  de  la  economía  digital,  donde  no  existan  lagunas  normativas
                             donde los contribuyentes no puedan ampararse para evadir impuestos.

                         •   La SUNAT y el MEF deben dar prioridad para la elaboración de un proyecto
                             de  Ley  para  el  cobro  de  los  servicios  digitales  en  relación  Bussiness  to
                             Consumer  (B2C),  servicios  prestados  por  las  empresas  a  favor  de  un
                             consumidor final domiciliado, cuyo mecanismo sería vía retención del IGV en
                             el  pago  a  las  plataformas  digitales  a  cargo  del  sistema  financiero  y/o
                             administradoras  de  tarjetas  utilizada  para  el  pago  del  servicio  para  luego
                             transferir el importe retenido a favor del Estado, el 1.5% a los proveedores
                             domiciliados y el 18% a los proveedores no domiciliados.

                         •   Para el caso de empresas no domiciliadas, en lo posible se les debe inscribir
                             como un establecimiento permanente, al cual se le atribuyan las rentas para
                             distribuir de manera equitativa y eficiente los impuestos sobre estos servicios
                             prestados a través de plataformas.



























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