Page 31 - Coleccion de articulos 2022
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1. El consumidor final adquiere los bienes y servicios de los contribuyentes o
proveedores pagando con la tarjeta de crédito o débito.
2. El contribuyente o proveedor, automáticamente se conecta con el sistema
financiero y/o administradora de tarjetas, pidiendo la autorización para el cobro.
3. El sistema financiero y/o administradoras de tarjetas efectúa el cobro de la tarjeta
de crédito del usuario o consumidor final.
4. El sistema financiero y/o administradora de tarjetas comunica al Contribuyente o
proveedor que la operación está autorizada.
5. El contribuyente o proveedor entrega al usuario o consumidor final los bienes y/o
servicios, más el comprobante de pago y el váucher de la tarjeta de crédito.
6. El sistema financiero y/o administradora de tarjetas, en el momento del cobro o
débito de las cuentas de los consumidores o usuarios finales mediante las tarjetas
de crédito o débito, efectuará la retención del IGV 1.5% si los contribuyentes o
proveedores son domiciliados y del 18% a los no domiciliados. Posteriormente,
abonará en la cuenta de los contribuyentes o proveedores el valor recibido de la
operación, descontando la cantidad retenida, además le entregará su
Comprobante de Retención.
7. El contribuyente o proveedor domiciliado efectuará su declaración mensual
mediante el PDT 621, comunicando sus operaciones y las retenciones a que fueron
sujetas, pudiendo deducir del IGV que les corresponda pagar.
8. El sistema financiero y/o administradora de tarjetas, como agente retenedor,
informará a la SUNAT las retenciones efectuadas y un reporte con los datos de la
operación.
La SUNAT almacenará esta información, efectuando un cruce de información para
entrelazar las informaciones por los contribuyentes y el sistema financiero y/o
administradora de tarjetas.
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