Page 31 - Coleccion de articulos 2022
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1.  El  consumidor  final  adquiere  los  bienes  y  servicios  de  los  contribuyentes  o
                      proveedores pagando con la tarjeta de crédito o débito.
                   2.  El  contribuyente  o  proveedor,  automáticamente  se  conecta  con  el  sistema
                      financiero y/o administradora de tarjetas, pidiendo la autorización para el cobro.
                   3.  El sistema financiero y/o administradoras de tarjetas efectúa el cobro de la tarjeta
                      de crédito del usuario o consumidor final.
                   4.  El sistema financiero y/o administradora de tarjetas comunica al Contribuyente o
                      proveedor que la operación está autorizada.
                   5.  El contribuyente o proveedor entrega al usuario o consumidor final los bienes y/o
                      servicios, más el comprobante de pago y el váucher de la tarjeta de crédito.
                   6.  El sistema financiero y/o administradora de tarjetas, en el momento del cobro o
                      débito de las cuentas de los consumidores o usuarios finales mediante las tarjetas
                      de  crédito  o  débito,  efectuará  la  retención  del  IGV  1.5%  si  los  contribuyentes  o
                      proveedores  son  domiciliados  y  del  18%  a  los  no  domiciliados.  Posteriormente,
                      abonará en la cuenta de los contribuyentes o proveedores el valor recibido de la
                      operación,  descontando  la  cantidad  retenida,  además  le  entregará  su
                      Comprobante de Retención.
                   7.  El  contribuyente  o  proveedor  domiciliado  efectuará  su  declaración  mensual
                      mediante el PDT 621, comunicando sus operaciones y las retenciones a que fueron
                      sujetas, pudiendo deducir del IGV que les corresponda pagar.
                   8.  El  sistema  financiero  y/o  administradora  de  tarjetas,  como  agente  retenedor,
                      informará a la SUNAT las retenciones efectuadas y un reporte con los datos de la
                      operación.
                  La  SUNAT  almacenará  esta  información,  efectuando  un  cruce  de  información  para
                  entrelazar  las  informaciones  por  los  contribuyentes  y  el  sistema  financiero  y/o
                  administradora de tarjetas.





























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