Page 29 - Coleccion de articulos 2022
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para los negocios, se puede generar un elevado volumen de ingresos, sin necesidad de
contar con una presencia física.
Esta situación no solo coloca en clara desventaja a las empresas domiciliadas (formales)
dedicadas al desarrollo de modelos de negocio tradicionales que deben cumplir una
serie de obligaciones tributarias sustanciales y formales, sino también afecta la
permanencia en territorio peruano las sociedades de capital nacional dedicadas al
desarrollo de nueva tecnología, por lo que muchos deciden trasladar su sede principal
al exterior y brindar desde allí los servicios digitales antes referidos (no gravados en el
Perú) resultando tributariamente más atractivo, que permanecer en el territorio
compitiendo con entidades que no tienen obligación alguna con el fisco peruano,
conllevando a una disminución en la recaudación. Debiendo ser lo correcto, que
paguen sus impuestos en los países donde operan o en sus países de origen.
Por otro lado, se puede determinar en primer lugar que la legislación tributaria grava los
servicios digitales con imposición a la renta y al consumo desde el año 2004, el alcance
de la norma es limitado gravando únicamente transacciones de empresa a empresa
(B2B) o de empresa a gobierno (B2G), más no así aquellas entre empresas no residentes
y consumidor final (B2C). La norma peruana no grava los bienes digitales, solo grava a
los servicios digitales, es decir, si un domiciliado peruano adquiere un bien digital, la
operación no se grava, pues el usuario no es una empresa.
Diagnóstico del procedimiento en el Perú
En el Perú existe la necesidad de efectuar modificaciones a la Ley del IGV para regular
los tributos que deben pagar los proveedores de servicios digitales no domiciliados en el
país, que son utilizados por los consumidores finales. Es así que según el Art. 1° de la Ley
del IGV y de acuerdo al inciso d) del artículo 4 de la Ley del IGV, señalan las operaciones
gravadas con el IGV, entre ellas, la utilización de servicios que sea prestado por un no
domiciliado y utilizado en el territorio peruano por un domiciliado, siendo este el que
paga el impuesto del IGV, mediante una guía de pagos varios; formulario 1662, con el
código 1041, dándole derecho a utilizar como crédito fiscal, puesto que en el invoice o
documento externo no considera el IGV por ser un impuesto nacional, este
procedimiento corresponde a la relación empresarial Bussiness to Bussiness (B2B), de
negocio a negocio,
Sin embargo, existe el procedimiento correspondiente a la relación Bussiness to
Consumer (B2C), de negocio a consumidor, donde no es posible el cobro del IGV por
los servicios vía plataformas digitales, servicios streaming que se caracterizan por ser
servicios digitales prestados por un no domiciliado a favor de un consumidor final
domiciliado, en razón que no se encuentra regulado ni en la ley del IGV ni existe ningún
tratamiento tributario. Es decir, un consumidor final utiliza el servicio prestado por un no
domiciliado que está exento de todo impuesto. Este a la vez tiene una ventaja en
relación con un servicio prestado por un contribuyente domiciliado, quien cobra el 18%
del IGV adicionando en la boleta de venta que entrega al consumidor final.
La norma permite esta diferencia, violando el principio de igualdad en relación con la
carga del IGV al consumidor final, afirmando que es más fácil gravar con el impuesto a
las personas que están dentro del territorio nacional, que gravar con el IGV a las
entidades que están fuera del país.
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