Page 28 - Coleccion de articulos 2022
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De acuerdo con las normas para la regulación de este tipo de transacciones, tenemos
                  que el impuesto a la renta, considera renta de fuente nacional las obtenidas por la
                  prestación de servicios digitales, como lo señala el Decreto Legislativo No 945 de 2003 ,
                                                                                                     39
                  modificado por el Decreto Legislativo N° 970 de diciembre de 2006 y el Decreto Supremo
                  N ° 159 de 2007 que modifica la ley del Impuesto a la Renta , indicando:  “En general y
                                                                            40
                  cualquiera  sea  la  nacionalidad  o  domicilio  de  las  partes  que  intervengan  en  las
                  operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, se consideran
                  rentas de fuente peruana: Las obtenidas por servicios digitales prestados a través del
                  Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la
                  tecnología  utilizada  por  Internet  o  cualquier  otra  red  a  través  de  la  que  se  presten
                  servicios equivalentes, cuando el servicio se utilice económicamente, use o consuma en
                  el país”.

                  Según el impuesto a la renta, grava a los establecimientos permanentes de entidades
                  del exterior, por sus rentas de fuente peruana, teniendo como principal eje un lugar fijo
                  o la presencia física de sus actividades en el territorio, para configurar un supuesto de
                  establecimiento permanente. Todavía no está regulado la figura de un establecimiento
                  permanente virtual.


                  Análisis legal relacionado con el Impuesto General a las Ventas (IGV)
                  En relación a los impuestos indirectos, la ley peruana considera que el hecho generador
                  del  IGV,  se  origina  con  la  prestación o utilización  de  servicios  en el  país  sin  importar
                  dónde se efectúa el pago o perciba la contraprestación y del lugar donde se celebre
                  el contrato, entendiendo que los servicios prestados desde el exterior son utilizados en el
                  país, aun cuando son prestados por un sujeto no domiciliado, es decir son  consumidos
                  o  empleados  en  el  territorio  nacional,  independientemente  de  donde  se  perciba  la
                  contraprestación, el lugar en que se pague o donde se celebre el contrato. Lo que
                  significaría en teoría que los servicios digitales suministrados por empresas no residentes
                  a consumidores finales en el Perú se encuentran gravados con IGV según el art. 1° del
                  TUO  LIGV   que  establece  como  hecho  generador  del  impuesto:  “La  prestación  o
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                  utilización de servicios en el país”. Así mismo según el artículo 9° numeral 9.1 inciso c)
                  establece  como  sujetos  pasivos  del  impuesto  a  quienes  “utilicen  en  el  país  servicios
                  prestados por no domiciliados” . Esta normativa regula como hecho gravado con el
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                  impuesto la utilización de servicios prestados por sujetos no domiciliados; sin embargo,
                  esta normativa solo permite aplicar el impuesto, cuando el usuario del servicio sea una
                  persona  jurídica  domiciliada,  más  no  así  cuando  quien  consume  el  servicio  es  una
                  persona natural como consumidor final.

                  Así mismo, no existe un mecanismo o procedimiento que permita hacer efectiva esa
                  recaudación, por lo que en la práctica dichos servicios no están pagando el impuesto.
                  Esta  sería  la  oportunidad  para  que  el  estado  legisle  normativas  tributarias  que  sean
                  aplicables a los negocios de la economía digital, siendo una de las medidas recaudar
                  el IGV por medio de agentes de retención. Con este nuevo esquema de tributación




                  39  Decreto Legislativo No 945
                  40  Ley del Impuesto a la Renta
                  41  Texto actualizado al 17.8.2017, fecha de publicación de la Ley N.° 30641 TUO LIGV Decreto Supremo N°
                  055-99-EF
                  (Publicado el 15 de abril de 1999 y vigente desde el 16.04.1999)
                  42  Literal c del artículo 9 de la ley del impuesto General a las Ventas


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