Page 57 - Coleccion de articulos 2022
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Estado actual de la deuda tributaria estatal en  la intendencia regional
                  cusco (morosidad)

                  Un primer paso para responder a la interrogante planteada, importa la observación en
                  la  Intendencia  Regional  Cusco,  de  la  información  de  aquellos  contribuyentes
                  generadores de deudas por contribuciones al ESSALUD y la ONP y las retenciones del
                  Impuesto a la Renta de cuarta categoría y quinta categoría, además de las sanciones
                  pecuniarias asociadas a dichos tributos, entre los ejercicios 2018 al 2022; siendo que,
                  dentro  ese  universo,  a  continuación,  se  puede  apreciar  que  la  mencionada  deuda
                  tributaria  está  contenida  en  Órdenes  de  Pago,  Resoluciones  de  Multa  y  valores
                  correspondientes a beneficios tributarios. Téngase presente que, en adelante, todos los
                  datos señalados están actualizados al 30.9.2022:



                                                      CUADRO N.º 1
                                DISTRIBUCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA POR TIPO DE VALOR

                   CONTRIBUYENTES  OP        MTO S/ OP     RM      MTO S/ RM     FRACC  MTO         S/
                                                                                          FRACC

                   158                1343  1,486,894.00  491      1,021,551.00  17       482,950.00
                                                                                                    59
                  Fuente: RSIRAT IR Cusco

                  Al respecto, no debe dejar de observarse que las Órdenes de Pago se emiten en los
                  caos en los que existe certeza en la liquidación de la deuda, por lo que son plenamente
                  exigibles   y,  que  las  Resoluciones  de  Multa,  contienen  sanciones  pecuniarias  por  la
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                  comisión de infracciones tributarias; consecuentemente, en las primeras encontramos
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                  la característica de la certeza de la omisión  (salvo situaciones puntuales que incluso
                  suspenden  su  ejecución  vía  cobranza  coactiva)  y,  en  las  segundas,  la  existencia
                  objetiva de la comisión de una infracción . Obviamente, en estos y los demás valores,
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                  asiste al deudor tributario el derecho de impugnación, sin embargo, la posibilidad de su
                  amparo no debe desviar nuestra atención en la materia que nos ocupa.
                  Sobre la composición de la deuda tributaria, las contribuciones por ESSALUD y ONP son
                  las de mayor peso; mientras que, entre las retenciones por Impuesto a la Renta de quinta
                  y cuarta categoría, destacan las correspondientes a la quinta categoría:










                  59  No se obtuvo el detalle de los tipos de fraccionamientos que comprenderían dicho resultado.
                  60  Ello en razón al sustento de su emisión: por tributos autoliquidados por el deudor tributario; por anticipos o
                  pagos a cuenta, exigidos según ley, por tributos derivados de errores materiales de redacción o de cálculo
                  en las declaraciones o documentos de pago, por la omisión de declaración y previo requerimiento y,
                  cuando la SUNAT realice una verificación de los libros y registros contables del deudor tributario y encuentre
                  tributos no pagados (artículo 78º del Código Tributario).
                  61  Artículo 78° del Código Tributario.
                  62  Artículo 165° del Código Tributario.


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