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Introducción
El artículo 1º y el literal b) del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 933, señalan que las
entidades públicas, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o de
la dependencia que haga sus veces, deberán cumplir con la obligación de declarar y
pagar mensualmente las retenciones y las contribuciones sociales contenidas en la
planilla del personal activo, cesante y/o pensionista, las retenciones del Impuesto a la
Renta de cuarta categoría y de los sujetos que perciben renta neta y del Impuesto
General a las Ventas. Dicho cuerpo normativo prevé, además, una acción inductiva
para el cumplimiento de la declaración y/o pago de las mencionadas obligaciones
tributarias, mediante la remisión de una comunicación, por parte de la Administración
Tributaria, al titular de la entidad que haya caído en dicho incumplimiento.
No obstante, en la realidad de la Intendencia Regional Cusco –como muestra a
utilizarse-, puede advertirse que dicha norma no ha resultado lo suficientemente eficaz
para lograr su objetivo disuasivo del incumplimiento de dichas obligaciones.
En ese contexto, la presente monografía pretende responder a la pregunta de ¿cuán
eficaz puede ser dicha regulación?, si se tiene presente que, en la aplicación de las
sanciones administrativas a los funcionarios involucrados en el incumplimiento de la
declaración y pago oportuno de las mencionadas obligaciones, éstas solo podrán tener
lugar, si el funcionario hubiera tenido la disposición de los fondos necesarios para cumplir
con su pago total, según las normas de la materia y en la fecha de vencimiento fijada
al efecto. Con tal objetivo, los alcances de este documento se enmarcan en las
obligaciones tributarias por contribuciones al ESSALUD y a la ONP y las retenciones de
Impuesto a la Renta de cuarta y quinta categorías y las sanciones relacionadas a dichos
tributos, de la Intendencia Regional Cusco (como universo).
Un segundo objetivo es plantear una alternativa de solución más eficaz sobre el
problema, bajo la mirada de la regulación dictada por el Decreto Legislativo N.º 933 y
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 078-2004-EF.
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