Page 59 - Coleccion de articulos 2022
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Sin perjuicio de lo anterior, es relevante también dejar establecido qué porcentaje de
                  los  adeudos  señalados  corresponden  a  interés  moratorio,  porque  se  trata  de  un
                  concepto que según el artículo 33º del Código Tributario, indemniza la mora en el pago,
                  ergo, es resarcitoria del retraso en el pago de una deuda tributaria que, en principio, ya
                  estaba presupuestado y que por ende, no tendría por qué incrementarse con intereses
                  moratorio (por lo menos, en teoría):


                                                      CUADRO N.º 4

                                         DEUDA TRIBUTARIA POR TIPO DE TRIBUTO
                                                    Y COMPONENTES

                          TRIBUTO           MONTO             MONTO INTERÉS  MONTO  TOTAL
                                            INSOLUTO S/       S/                S/

                          RET  RENTAS  DE  58,171.00          11,697.00         69,868.00
                          5TA
                          RET  RENTAS  DE  247,170.00         87,545.00         334,715.00
                          4TA

                          ESSALUD           310,571.00        114,431.00        425,002.00

                          ONP               188,443.00        77,559.00         226,002.0

                                  Fuente: RSIRAT IR Cusco


                  Al respecto, Casalino Mannarelli y Cogorno Prestinioni señalan que:  “Es claro que en
                  países  como  el  nuestro,  en  el  que  los  ingresos  tributarios  financian  gran  parte  del
                  Presupuesto  general  de  la  República,  deben  ser  recaudados  puntualmente,  para  la
                  correcta organización y marcha del Estado. La falta de pago oportuno, además de ser
                  una  infracción  que  se  sanciona  administrativamente  con  un  recargo,  produce
                  obviamente un daño en el Estado, que se resarce o indemniza con el pago de un interés
                  que cubre el costo que le representa al Estado tener que recurri6r al crédito público
                  interno o externo para poder cumplir con sus obligaciones, ante la falta de recursos
                  presupuestados  y  no  pagados  oportunamente.”  (Casalino  Mannarelli;  Cogorno
                  Prestinioni 2006; 314).

                  Decreto Legislativo Nº 933 y su reglamento

                  Teniendo en consideración que los servidores y funcionarios públicos pueden incurrir en
                  tres tipos responsabilidad: administrativa funcional, civil y penal, cuando contravienen
                  el  ordenamiento  jurídico  administrativo  y/o  las  normas  internas o  cuando  actúan  de
                  manera deficiente en su gestión, cuando por su acción u omisión en el ejercicio de sus
                  funciones  ocasionan  un  daño  económico  al  Estado  por  incumplimiento  de  sus
                  funciones, por dolo o por culpa inexcusable o leve y, cuando realizan actos o incurren
                  en omisiones tipificadas como delito, respectivamente ; con la finalidad de establecer
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                  sanciones administrativas aplicables a los funcionarios de las Entidades que no cumplan

                  63  Novena Disposición Final de la Ley N.º 27785 – Ley de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de
                  la Contraloría General de la República.


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