Page 59 - Coleccion de articulos 2022
P. 59
Sin perjuicio de lo anterior, es relevante también dejar establecido qué porcentaje de
los adeudos señalados corresponden a interés moratorio, porque se trata de un
concepto que según el artículo 33º del Código Tributario, indemniza la mora en el pago,
ergo, es resarcitoria del retraso en el pago de una deuda tributaria que, en principio, ya
estaba presupuestado y que por ende, no tendría por qué incrementarse con intereses
moratorio (por lo menos, en teoría):
CUADRO N.º 4
DEUDA TRIBUTARIA POR TIPO DE TRIBUTO
Y COMPONENTES
TRIBUTO MONTO MONTO INTERÉS MONTO TOTAL
INSOLUTO S/ S/ S/
RET RENTAS DE 58,171.00 11,697.00 69,868.00
5TA
RET RENTAS DE 247,170.00 87,545.00 334,715.00
4TA
ESSALUD 310,571.00 114,431.00 425,002.00
ONP 188,443.00 77,559.00 226,002.0
Fuente: RSIRAT IR Cusco
Al respecto, Casalino Mannarelli y Cogorno Prestinioni señalan que: “Es claro que en
países como el nuestro, en el que los ingresos tributarios financian gran parte del
Presupuesto general de la República, deben ser recaudados puntualmente, para la
correcta organización y marcha del Estado. La falta de pago oportuno, además de ser
una infracción que se sanciona administrativamente con un recargo, produce
obviamente un daño en el Estado, que se resarce o indemniza con el pago de un interés
que cubre el costo que le representa al Estado tener que recurri6r al crédito público
interno o externo para poder cumplir con sus obligaciones, ante la falta de recursos
presupuestados y no pagados oportunamente.” (Casalino Mannarelli; Cogorno
Prestinioni 2006; 314).
Decreto Legislativo Nº 933 y su reglamento
Teniendo en consideración que los servidores y funcionarios públicos pueden incurrir en
tres tipos responsabilidad: administrativa funcional, civil y penal, cuando contravienen
el ordenamiento jurídico administrativo y/o las normas internas o cuando actúan de
manera deficiente en su gestión, cuando por su acción u omisión en el ejercicio de sus
funciones ocasionan un daño económico al Estado por incumplimiento de sus
funciones, por dolo o por culpa inexcusable o leve y, cuando realizan actos o incurren
en omisiones tipificadas como delito, respectivamente ; con la finalidad de establecer
63
sanciones administrativas aplicables a los funcionarios de las Entidades que no cumplan
63 Novena Disposición Final de la Ley N.º 27785 – Ley de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de
la Contraloría General de la República.
- Pág. 59 -