Page 13 - Coleccion de articulos 2022
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Así  mismo,  cuando  el  sujeto  fiscalizado  no  presenta  ningún  expediente  como
                         respuesta al requerimiento de información notificado por la AT, éste debe cerrarse
                         en  el  día  hábil  siguiente  al  vencimiento  del  plazo  para  la  presentación  de  la
                         información solicitada, al existir una incompatibilidad material entre el horario del
                         auditor (16:30) y el plazo que tiene el contribuyente para la presentación de la
                         información (23:59).


                   1.     Procedimiento de incremento patrimonial no justificado


                  1.1.   Definición


                         El  Incremento  Patrimonial  no  Justificado  (En  adelante,  IPNJ)  es  la  variación
                         patrimonial  que  detenta  el  sujeto  fiscalizado  en  un  periodo  determinado,
                         materializado en el incremento de sus   activos o la reducción de sus pasivos, el
                         mismo que no guarda relación con las rentas producidas por el contribuyente, sea
                         que éstas hayan sido declaradas o no ante la AT.

                         El  IPNJ  es  un  procedimiento  presuntivo  realizado  por  la  AT  sobre  la  base  de  las
                         facultades  otorgadas  por  el  legislador  tributario  en  el  artículo  62°  del  CT  y  la
                         materialización  de  los  presupuestos  habilitantes  contenidos  en  los  artículos  64°
                         numeral  2,  4  y  15  del  CT y  los  artículos  52°,  91°, 92°  y 93°  del  TUO  de  la  Ley  del
                         Impuesto a la Renta (En adelante LIR).

                         Sánchez (2013) establece que es un aumento cualitativo en el patrimonio del sujeto
                         fiscalizado, sea éste una persona natural o ente autónomo (sociedad conyugal),
                         debido sustancialmente al aumento de sus activos o la reducción de sus pasivos,
                         sin que el sujeto pasivo pueda acreditar su origen con medios de prueba idóneos
                         y suficientes.

                         El  Tribunal  Fiscal  en  la  Resolución  de  Observancia  Obligatoria  N°  04761-4-2003
                         estableció lo siguiente:

                         “El incremento patrimonial no justificado no es otro sino aquél establecido por la AT
                         en  el  procedimiento  de  fiscalización  que,  no  habiendo  sido  justificado,  no  ha
                         podido determinarse su procedencia y, consecuentemente, su categoría de renta;
                         toda vez que, en caso contrario, si bien estaríamos frente a una renta que no ha
                         sido declarada, esta no constituiría incremento patrimonial no justificado.”

                         En ese orden de ideas, el incremento patrimonial no justificado está constituido por
                         aquellas  variaciones  patrimoniales  que  no  guardan  relación  con  las  rentas
                         producidas por el contribuyente en un ejercicio determinado, sea que estas hayan
                         sido declaradas o no, teniendo el contribuyente la carga probatoria de demostrar
                         el  origen  de  dichos  ingresos  con  medios  de  prueba  idóneos  y  suficientes,  caso
                         contrario aplicará la presunción legal prescrita en el artículo 52° y 92° de la ley.

                         Así  mismo,  toda  variación  patrimonial  del  contribuyente  materializada  en  la
                         adquisición  de  activos,  depósitos  en  cuentas,  pagos  de  tarjetas  de  crédito  u
                         obligaciones financieras que no puedan ser justificadas, por mandato imperativo
                         de  la  ley,  se  constituyen  como  renta  neta  de  trabajo  en  el  periodo  fiscalizado,
                         debiendo deducirse las rentas e ingresos percibidos en el ejercicio, las adquisiciones
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