Page 17 - Coleccion de articulos 2022
P. 17
de moneda debidamente acreditadas, con el propósito que el reparo cumpla con
los requisitos formales y sustanciales para la determinación del IPNJ.
Por otro lado, de acuerdo con la reciente Casación Vinculante N° 546-2022-Lima
los medios de prueba ofrecidos de manera extemporánea por los contribuyentes
en el procedimiento de fiscalización, sobre la base de una interpretación
sistemática del principio de impulso de oficio, verdad material e informalismo, la AT
debe activar la actuación probatoria de oficio y valorar dichos medios de prueba
siempre y cuando sean necesarios y pertinentes para levantar o reducir un reparo.
Así mismo, es pertinente resaltar que si bien el artículo 36° del TUO de la Ley del
Procedimiento Contencioso Administrativo (En adelante LPCA) no establece de
manera expresa que el precedente vinculante de la suprema es de obligatorio
cumplimiento para los órganos de la Administración Pública, de una interpretación
sistemática del artículo 148° de la norma de reconocimiento y el artículo 36° del
TUO de la LPCA se puede colegir que al ser el Poder Judicial el órgano encargado
de realizar el control de legalidad y constitucionalidad de las decisiones
administrativas, las reglas vinculantes producidos por la Quinta Sala Suprema de la
Corte Suprema de la República se constituyen en parámetros normativos que
deben ser tomados en cuenta por la AT y el Colegiado Administrativo al momento
de emitir una decisión administrativa que resuelva las pretensiones de los sujetos
pasivos de la obligación tributaria.
De acuerdo con la tercera regla vinculante establecida en la casación citada
precedentemente, los jueces estarán en la obligación de admitir y valorar los
medios de prueba ofrecidos de manera extemporánea con el propósito de hacer
prevalecer la verdad material respecto de la verdad formal.
Finalmente, la actuación probatoria de oficio es un imperativo categórico para la
AT y es una garantía para los contribuyentes en el procedimiento de fiscalización y
el procedimiento contencioso tributario, bajo la premisa que el derecho a ofrecer
medios de prueba y que estos sean valorados, es un derecho contenido en la regla
constitucional y convencional del debido proceso y prevalece respecto de las
reglas procesales tributarias.
2. Límites temporales y materiales vinculados al Requerimiento emitido
al amparo del artículo 75
2.1. Definición de requerimiento
El requerimiento es un acto administrativo dictado dentro del procedimiento de
fiscalización que tiene como propósito solicitar información y poner de
conocimiento del contribuyente las inconsistencias detectadas por la AT, donde se
le solicita cierta información que permita al sujeto pasivo levantar las mismas. Así
mismo, se utiliza el requerimiento para comunicar las observaciones e infracciones
determinadas en el procedimiento de fiscalización.
El artículo 4° del Reglamento de Fiscalización prescribe que a través del
requerimiento se solicita al sujeto fiscalizado la exhibición y/o presentación de
informes y en general toda información relacionada con hechos susceptibles de
generar obligaciones tributarias o para verificar si el sujeto fiscalizado se encuentra