Page 14 - Coleccion de articulos 2022
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de bienes por donaciones u otras liberalidades, que consten en escritura pública u
otro documento fehaciente.
Por lo tanto, no todo incremento patrimonial que se origina en rentas no declaradas
constituye per se IPNJ, se generará tal situación jurídica cuando en el decurso del
procedimiento de fiscalización el contribuyente no ha podido demostrar con
medios de prueba idóneos y suficientes su procedencia; es decir, la carga de la
prueba para desvirtuar el IPNJ le corresponde al sujeto pasivo de la obligación
tributaria, de acuerdo como lo ha establecido el Tribunal Fiscal en reiterada
jurisprudencia. (RTF N° 015926-5-2013)
1.2. Justificaciones prohibidas por el legislador
El segundo párrafo del artículo 52° del TUO de la LIR establece como mandato
imperativo que el incremento patrimonial no podrá ser justificado por:
a) “Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en escritura pública o
en otro documento fehaciente.”
b) “Utilidades derivadas de actividades ilícitas.”
El Tribunal Constitucional en el Expediente N° 04985-2007/PA/TC estableció que
para la regla contenida en el artículo 52° del TUO de la LIR no es relevante la
procedencia lícita o ilícita del IPNJ, bajo la premisa que la AT no tiene
competencias para tipificar la legalidad o ilegalidad de una renta determinada, el
exigir que la AT tenga que verificar previamente si el incremento patrimonial
proviene de rentas lícitas o ilícitas es una exigencia desproporcionada. Finalmente,
el impuesto a la renta grava manifestaciones de riqueza y no las conductas de los
sujetos, en ese sentido, no resulta suficiente que un contribuyente invoque la
ilegalidad de sus ganancias para quedar exento de sus obligaciones tributarias,
una interpretación en contrario significaría vaciar de contenido el principio de
igualdad contenido en el artículo 74° de la norma de reconocimiento, al
establecerse un tratamiento diferenciado frente a los sujetos que cumplen con las
obligaciones que subyacen de la relación tributaria.
El ingreso al país de moneda extranjera cuyo origen no esté debidamente
sustentado.
c) “Los ingresos percibidos que estuvieran a disposición del deudor tributario, pero no
los hubiera dispuesto ni cobrado, así como los saldos disponibles en cuentas de
entidades del sistema financiero nacional o extranjero que no hayan sido
retirados.”
d) “Otros ingresos, entre ellos, los provenientes de préstamos que no reúnan las
condiciones que señale el reglamento.”
El artículo 60° inciso e) del Reglamento de la LIR prescribe que no forman parte de
las rentas e ingresos que deducirán el incremento patrimonial no justificado:
a) “Las rentas fictas”
b) “Las retenciones y otros documentos, tales como los realizados por mandato
judicial, debidamente comprobados por la AT.”