Page 14 - Coleccion de articulos 2022
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de bienes por donaciones u otras liberalidades, que consten en escritura pública u
                         otro documento fehaciente.

                         Por lo tanto, no todo incremento patrimonial que se origina en rentas no declaradas
                         constituye per se IPNJ, se generará tal situación jurídica cuando en el decurso del
                         procedimiento  de  fiscalización  el  contribuyente  no  ha  podido  demostrar  con
                         medios de prueba idóneos y suficientes su procedencia; es decir, la carga de la
                         prueba  para  desvirtuar  el  IPNJ  le  corresponde  al  sujeto  pasivo  de  la  obligación
                         tributaria,  de  acuerdo  como  lo  ha  establecido  el  Tribunal  Fiscal  en  reiterada
                         jurisprudencia. (RTF N° 015926-5-2013)


                  1.2.   Justificaciones prohibidas por el legislador
                         El segundo párrafo del artículo 52° del TUO de la LIR establece como mandato
                         imperativo que el incremento patrimonial no podrá ser justificado por:

                      a)  “Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en escritura pública o
                         en otro documento fehaciente.”

                      b)  “Utilidades derivadas de actividades ilícitas.”

                         El  Tribunal  Constitucional  en  el  Expediente  N°  04985-2007/PA/TC  estableció  que
                         para  la  regla  contenida  en  el  artículo  52°  del  TUO  de  la  LIR  no  es  relevante  la
                         procedencia  lícita  o  ilícita  del  IPNJ,  bajo  la  premisa  que  la  AT  no  tiene
                         competencias para tipificar la legalidad o ilegalidad de una renta determinada, el
                         exigir  que  la  AT  tenga  que  verificar  previamente  si  el  incremento  patrimonial
                         proviene de rentas lícitas o ilícitas es una exigencia desproporcionada. Finalmente,
                         el impuesto a la renta grava manifestaciones de riqueza y no las conductas de los
                         sujetos,  en  ese  sentido,  no  resulta  suficiente  que  un  contribuyente  invoque  la
                         ilegalidad de sus ganancias para quedar exento de sus obligaciones tributarias,
                         una  interpretación  en  contrario  significaría  vaciar  de  contenido  el  principio  de
                         igualdad  contenido  en  el  artículo  74°  de  la  norma  de  reconocimiento,  al
                         establecerse un tratamiento diferenciado frente a los sujetos que cumplen con las
                         obligaciones que subyacen de la relación tributaria.

                         El  ingreso  al  país  de  moneda  extranjera  cuyo  origen  no  esté  debidamente
                         sustentado.
                      c)  “Los ingresos percibidos que estuvieran a disposición del deudor tributario, pero no
                         los hubiera dispuesto ni cobrado, así como los saldos disponibles en cuentas de
                         entidades  del  sistema  financiero  nacional  o  extranjero  que  no  hayan  sido
                         retirados.”
                      d)  “Otros  ingresos,  entre  ellos,  los  provenientes  de  préstamos  que  no  reúnan  las
                         condiciones que señale el reglamento.”

                         El artículo 60° inciso e) del Reglamento de la LIR prescribe que no forman parte de
                         las rentas e ingresos que deducirán el incremento patrimonial no justificado:

                      a)  “Las rentas fictas”
                      b)  “Las  retenciones  y  otros  documentos,  tales  como  los  realizados  por  mandato
                         judicial, debidamente comprobados por la AT.”
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