Page 15 - Coleccion de articulos 2022
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c)  “Las rentas a que se refieren los incisos b) y c) del artículo 52° de la LIR.”

                      d)  “Los ingresos provenientes de préstamos cumplan o no los requisitos a que se refiere
                         el Artículo 60° - A.”

                  1.3.   Jurisprudencia

                         Jurisprudencia del Tribunal Fiscal
                         Para  aplicar  el  procedimiento  presuntivo  del  IPNJ  se  tienen  que  materializar  los
                         presupuestos habilitantes. En ese sentido, en virtud del principio de verdad material,
                         no resulta suficiente lo manifestado por la cónyuge del contribuyente sobre ser la
                         única propietaria de la cuenta, cuando en los hechos se evidencia que la cuenta
                         de  donde  provienen  los  fondos  es  una  cuenta  mancomunada,  situación  que
                         evidencia  que  el  reparo  materializado  en  el  hecho  que  el  contribuyente  no
                         sustentó la devolución del préstamo no se encuentra debidamente sustentado (RTF
                         N° 02454-10-2020)

                         Si en el decurso del procedimiento de fiscalización se determina la existencia de
                         rentas de capital, trabajo, rentas empresariales o rentas de fuente extranjera, las
                         mismas no formarán parte del incremento patrimonial y se procederá a realizar el
                         acto de determinación por el tipo renta, para lo cual resulta indispensable que la
                         fiscalización  sea  de  carácter  definitivo.  Sin  embargo,  si  se  determina  que  las
                         variaciones patrimoniales derivan de rentas empresariales, se deberá concluir con
                         la fiscalización y derivar el caso a la división de fiscalización de rentas empresariales.
                         (RTF N° 07007-5-2019)

                         Si un contribuyente en el decurso del procedimiento de fiscalización logra acreditar
                         con  medios  de  prueba  idóneos  y  suficientes  que  el  depósito  realizado  en  sus
                         cuentas  bancarias  tienen  su  origen  en  una  obligación  de  no  hacer,  dicha
                         circunstancia conlleva a que la AT sobre la base del principio de verdad material
                         active la actuación probatoria necesaria para determinar si la obligación de no
                         hacer consistía en no realizar actividades de naturaleza empresarial, caso contrario
                         dicho ingreso constituiría renta de segunda categoría. (RTF N° 11927-8-2019)

                         Cuando la AT cumple con las reglas procesales y sustanciales para determinar el
                         IPNJ del sujeto fiscalizado, el mismo es confirmado por el colegiado administrativo
                         y las instancias judiciales ordinarias y constitucionales, situación que demuestra la
                         importancia de garantizar el ejercicio del derecho a la defensa; así como la regla
                         constitucional  y  legal  del  debido  procedimiento,  con  el  propósito  de  afectar  la
                         esfera patrimonial del contribuyente en lo estrictamente necesario para cautelar el
                         interés público reflejado en la recaudación tributaria. (RTF N° 00258-3-2018)
                          Resulta  indispensable  de  acuerdo  con  la  jurisprudencia  del  Tribunal  Fiscal,
                         acreditar el momento en el que se realizó el pago por la adquisición del vehículo,
                         para acreditar la existencia de una variación patrimonial. Así mismo, es importante
                         excluir del INPJ los intereses ganados en el sistema financiero y las rentas declaradas
                         o no en el ejercicio fiscalizado. (RTF N° 3727-8-2018)

                         Una vez que la AT cuenta con la información fuente de los depósitos realizados en
                         las cuentas de los contribuyentes, sea a través de la información entregada por el
                         propio  contribuyente,  o  en  su  defecto,  por  las  entidades  financieras  como
                         consecuencia  del  Levantamiento  del  Secreto  Bancario  autorizado  por  el  juez
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