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c) “Las rentas a que se refieren los incisos b) y c) del artículo 52° de la LIR.”
d) “Los ingresos provenientes de préstamos cumplan o no los requisitos a que se refiere
el Artículo 60° - A.”
1.3. Jurisprudencia
Jurisprudencia del Tribunal Fiscal
Para aplicar el procedimiento presuntivo del IPNJ se tienen que materializar los
presupuestos habilitantes. En ese sentido, en virtud del principio de verdad material,
no resulta suficiente lo manifestado por la cónyuge del contribuyente sobre ser la
única propietaria de la cuenta, cuando en los hechos se evidencia que la cuenta
de donde provienen los fondos es una cuenta mancomunada, situación que
evidencia que el reparo materializado en el hecho que el contribuyente no
sustentó la devolución del préstamo no se encuentra debidamente sustentado (RTF
N° 02454-10-2020)
Si en el decurso del procedimiento de fiscalización se determina la existencia de
rentas de capital, trabajo, rentas empresariales o rentas de fuente extranjera, las
mismas no formarán parte del incremento patrimonial y se procederá a realizar el
acto de determinación por el tipo renta, para lo cual resulta indispensable que la
fiscalización sea de carácter definitivo. Sin embargo, si se determina que las
variaciones patrimoniales derivan de rentas empresariales, se deberá concluir con
la fiscalización y derivar el caso a la división de fiscalización de rentas empresariales.
(RTF N° 07007-5-2019)
Si un contribuyente en el decurso del procedimiento de fiscalización logra acreditar
con medios de prueba idóneos y suficientes que el depósito realizado en sus
cuentas bancarias tienen su origen en una obligación de no hacer, dicha
circunstancia conlleva a que la AT sobre la base del principio de verdad material
active la actuación probatoria necesaria para determinar si la obligación de no
hacer consistía en no realizar actividades de naturaleza empresarial, caso contrario
dicho ingreso constituiría renta de segunda categoría. (RTF N° 11927-8-2019)
Cuando la AT cumple con las reglas procesales y sustanciales para determinar el
IPNJ del sujeto fiscalizado, el mismo es confirmado por el colegiado administrativo
y las instancias judiciales ordinarias y constitucionales, situación que demuestra la
importancia de garantizar el ejercicio del derecho a la defensa; así como la regla
constitucional y legal del debido procedimiento, con el propósito de afectar la
esfera patrimonial del contribuyente en lo estrictamente necesario para cautelar el
interés público reflejado en la recaudación tributaria. (RTF N° 00258-3-2018)
Resulta indispensable de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Fiscal,
acreditar el momento en el que se realizó el pago por la adquisición del vehículo,
para acreditar la existencia de una variación patrimonial. Así mismo, es importante
excluir del INPJ los intereses ganados en el sistema financiero y las rentas declaradas
o no en el ejercicio fiscalizado. (RTF N° 3727-8-2018)
Una vez que la AT cuenta con la información fuente de los depósitos realizados en
las cuentas de los contribuyentes, sea a través de la información entregada por el
propio contribuyente, o en su defecto, por las entidades financieras como
consecuencia del Levantamiento del Secreto Bancario autorizado por el juez