Page 16 - Coleccion de articulos 2022
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competente, la carga de la prueba para probar el origen de los citados fondos se
                         traslada  al  contribuyente  y  en  caso  de  no  acreditarlo  con  medios  de  prueba
                         idóneos y suficientes, es válido que la AT proceda a reparar los citados depósitos y
                         formen parte de la determinación del IPNJ. (RTF N° 06818-10-2017)

                         Es un imperativo categórico para la AT en el procedimiento de fiscalización por IPNJ
                         que  se  apertura  una  orden  de  fiscalización  al  cónyuge  del  contribuyente
                         fiscalizado,  en  caso  exista  un  régimen  de  gananciales  y  no  se haya ejercido  la
                         opción establecida en el artículo 16° del TUO de la LIR, con el propósito de permitir
                         que el cónyuge pueda ejercer su derecho a la defensa. (RTF N° 07512-8-2012)

                         Si  en  el  decurso  del  procedimiento  de  fiscalización  se  determina  un  IPNJ  y  el
                         contribuyente genera renta de tercera categoría, el IPNJ debe adicionarse a su
                         renta global y en ningún caso el IPNJ debe considerarse como renta de tercera
                         categoría, porque son rentas de distinta naturaleza a la renta presunta derivada
                         del IPNJ. (RTF 06151-1-2009)

                         El artículo 141° del Código limita la presentación de una nueva prueba, pero de
                         ninguna manera se puede aplicar para evaluar y pronunciarse sobre argumentos
                         expuestos por el sujeto fiscalizado, sobre la base de las pruebas existentes como,
                         por ejemplo: a) recibos por honorarios, b) estados de cuentas exhibidos en etapa
                         de fiscalización. Así mismo, no es necesario que las fechas de depósitos coincidan
                         con  las  fechas  de  pago,  bajo  la  premisa  que  las  personas  naturales  no  están
                         obligados a llevar contabilidad y menos aún a depositar todos sus ingresos apenas
                         lo perciban, por lo que para determinar el IPNJ la AT deberá deducir del citado
                         incremento los fondos disponibles, dentro de los cuales se encuentran las rentas
                         declaradas  o  no,  sin  importar  que  las  mismas  se  encuentre  depositadas  en  las
                         cuentas de los contribuyentes, bajo la premisa que no se puede distinguir donde la
                         ley no distingue. (RTF 3106-1-2004)

                         Por  lo  tanto,  de  la  lectura  de  los  criterios  jurisprudenciales  citados
                         precedentemente,  se  puede  colegir  que  la  administración  tributaria  tiene  un
                         conjunto  de  facultades  discrecionales  para  determinar  el  cumplimiento  de  las
                         obligaciones  formales  y  sustanciales  de  los  contribuyentes,  extrapolando  dicho
                         criterio al procedimiento de fiscalización por IPNJ se puede inferir que para aplicar
                         dicho  procedimiento  presuntivo  se  tienen  que  materializar  los  presupuestos
                         habilitantes prescritos en el artículo 64° numeral 2, 4 o 15 del TUO del CT y los artículos
                         52°, 91° y 92° de la LIR.

                         Seguidamente, se tiene que contar con la documentación fuente que acredite la
                         variación patrimonial del sujeto fiscalizado y la misma sea incompatible con sus
                         rentas declaradas en el ejercicio fiscalizado, para lo cual deberá requerir dicha
                         información,  y  en  caso  la  misma  no  sea  entregada,  proceder  a  solicitar  al  juez
                         competente el levantamiento del Secreto Bancario del Contribuyente y notificar
                         las cartas de cruce de información a los notarios y entidades públicas donde se
                         realizaron  los  actos  jurídicos  susceptibles  de  generar  obligaciones  tributarias.
                         Posteriormente, notificar el requerimiento de IPNJ deduciendo del mismo las rentas
                         declaradas  o  no  en  el  ejercicio  fiscalizado  y  todos  aquellos  ingresos  que  no
                         signifiquen  una  variación  patrimonial  como,  por  ejemplo:  transferencias  entre
                         cuentas, indemnizaciones debidamente acreditadas y transferencias para cambio
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