Page 18 - Coleccion de articulos 2022
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dentro de los supuestos de inafectación o exoneración establecidos por la norma
                         sustantiva.

                         “El requerimiento contiene los límites para el ejercicio de la facultad de fiscalización
                         de tal modo que no puede comprender períodos u obligaciones tributarias que no
                         han sido expresamente consignadas en el requerimiento inicial (RTF  119-5-200).”

                         “Así mismo, el requerimiento tiene que ser notificado conforme a ley y de acuerdo
                         con los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Constitucional en las
                         sentencias recaídas en los expedientes N° 07279-2013-PA/TC (Fundamento 21) y N°
                         03394-2021-PA/TC (Fundamento 19).”

                         “El  auditor  sólo  está  facultado  a  solicitar  información  que  guarda  estricta
                         vinculación  con  hechos  de  connotación  tributaria,  quedando  proscrita  toda
                         acción orientada a solicitar información que afecte el derecho a la intimidad de
                         los  contribuyentes,  si  el  auditor  no  motiva  de  manera  suficiente  la  idoneidad  y
                         necesidad de la presentación de esta. (Tribunal Constitucional, Exp. 04168 -2006-
                         PA/TC, fundamento 14)”
                         El requerimiento de información es una manifestación de las facultades de la AT en
                         su dimensión fiscalizadora, en el mismo, dentro de la discrecionalidad que ostenta
                         la  AT,  se  puede  solicitar  la  presentación  de  diversa  información  vinculada  con
                         hechos de connotación tributaria, teniendo como límite la esfera privada de los
                         contribuyentes y sus derechos fundamentales.


                  2.2.   Tipos de requerimiento en el IPNJ
                  2.2.1.  Requerimiento de inicio de la fiscalización
                         Es  el  requerimiento  que  es  notificado  de  manera  conjunta  con  la  Carta  de  la
                         Fiscalización,  en  dicho  requerimiento  se  le  comunica  al  sujeto  fiscalizado  la
                         inconsistencia patrimonial derivada del ITF o cualquier manifestación de riqueza
                         incompatible con sus rentas declaradas en el ejercicio fiscalizado y se le requiere
                         información sobre su actividad económica, sus rentas producidas en el ejercicio,
                         sus cuentas bancarias, actos jurídicos celebrados en el ejercicio, su estado civil, su
                         régimen patrimonial y en general toda información relacionada con hechos de
                         connotación fiscal.

                         Con  la  notificación  de  la  carta  y  el  primer  requerimiento  se  da  inicio  al
                         procedimiento de fiscalización; y el cómputo del plazo de la fiscalización se inicia
                         en el momento que el sujeto fiscalizado presenta la totalidad de la información
                         solicitada  en  dicho  requerimiento,  regla  procedimental  y  procesal  que  es
                         aceptada por la doctrina y la jurisprudencia.
                  2.2.2.  Requerimiento Reiterativo
                         Es el requerimiento utilizado para reiterar al contribuyente la presentación de la
                         información no presentada en el primer requerimiento, con el objetivo de asegurar
                         la eficacia del debido procedimiento en su dimensión formal, materializada en el
                         derecho de los contribuyentes de ofrecer medios de prueba idóneos y suficientes
                         que permitan desvirtuar las presuntas inconsistencias patrimoniales observadas por
                         la AT por los movimientos de ITF u otras fuentes; y su incompatibilidad con las rentas
                         declaradas en el ejercicio fiscalizado.
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