Page 18 - Coleccion de articulos 2022
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dentro de los supuestos de inafectación o exoneración establecidos por la norma
sustantiva.
“El requerimiento contiene los límites para el ejercicio de la facultad de fiscalización
de tal modo que no puede comprender períodos u obligaciones tributarias que no
han sido expresamente consignadas en el requerimiento inicial (RTF 119-5-200).”
“Así mismo, el requerimiento tiene que ser notificado conforme a ley y de acuerdo
con los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Constitucional en las
sentencias recaídas en los expedientes N° 07279-2013-PA/TC (Fundamento 21) y N°
03394-2021-PA/TC (Fundamento 19).”
“El auditor sólo está facultado a solicitar información que guarda estricta
vinculación con hechos de connotación tributaria, quedando proscrita toda
acción orientada a solicitar información que afecte el derecho a la intimidad de
los contribuyentes, si el auditor no motiva de manera suficiente la idoneidad y
necesidad de la presentación de esta. (Tribunal Constitucional, Exp. 04168 -2006-
PA/TC, fundamento 14)”
El requerimiento de información es una manifestación de las facultades de la AT en
su dimensión fiscalizadora, en el mismo, dentro de la discrecionalidad que ostenta
la AT, se puede solicitar la presentación de diversa información vinculada con
hechos de connotación tributaria, teniendo como límite la esfera privada de los
contribuyentes y sus derechos fundamentales.
2.2. Tipos de requerimiento en el IPNJ
2.2.1. Requerimiento de inicio de la fiscalización
Es el requerimiento que es notificado de manera conjunta con la Carta de la
Fiscalización, en dicho requerimiento se le comunica al sujeto fiscalizado la
inconsistencia patrimonial derivada del ITF o cualquier manifestación de riqueza
incompatible con sus rentas declaradas en el ejercicio fiscalizado y se le requiere
información sobre su actividad económica, sus rentas producidas en el ejercicio,
sus cuentas bancarias, actos jurídicos celebrados en el ejercicio, su estado civil, su
régimen patrimonial y en general toda información relacionada con hechos de
connotación fiscal.
Con la notificación de la carta y el primer requerimiento se da inicio al
procedimiento de fiscalización; y el cómputo del plazo de la fiscalización se inicia
en el momento que el sujeto fiscalizado presenta la totalidad de la información
solicitada en dicho requerimiento, regla procedimental y procesal que es
aceptada por la doctrina y la jurisprudencia.
2.2.2. Requerimiento Reiterativo
Es el requerimiento utilizado para reiterar al contribuyente la presentación de la
información no presentada en el primer requerimiento, con el objetivo de asegurar
la eficacia del debido procedimiento en su dimensión formal, materializada en el
derecho de los contribuyentes de ofrecer medios de prueba idóneos y suficientes
que permitan desvirtuar las presuntas inconsistencias patrimoniales observadas por
la AT por los movimientos de ITF u otras fuentes; y su incompatibilidad con las rentas
declaradas en el ejercicio fiscalizado.