Page 10 - Revista Tributos y Aduanas
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1. Introducción

                  La implementación del concepto jurídico de la relación jurídica obligatoria, tal como fue formulado por la
                  doctrina iusprivatista, en la formulación de una teoría general del tributo, es decir, en la reestructuración
                  conceptual y sistemática de la realidad jurídico-tributaria, incluyendo la clasificación de los sujetos pasivos
                  de dicha obligación y la asignación del término "responsable tributario" a una de las categorías derivadas
                  de  la  misma,  se  llevó  a  cabo  por  primera  vez  en  Alemania  a  partir  de  la  segunda  década  del  siglo  XX.
                  Posteriormente, este concepto de responsable tributario fue adoptado por otras legislaciones, como las
                  de Italia, España y América Latina (Gonzáles, 2003).

                  El Modelo de Código Tributario para América Latina define en su Art. 22°  al sujeto pasivo como “..la persona
                  obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea  en calidad de contribuyente o responsable”
                  (BID, 1968, pág. 26), el Código Tributario de Uruguay en su Art. 16°  define al sujeto pasivo de la relación
                  jurídica tributaria “..la persona obligada al cumplimiento de la prestación pecuniaria correspondiente sea
                  en calidad de deudor o de responsable” (Congreso de la República de Uruguay, 1974, Ley 14306, Artículo
                  16) ,  el Código Tributario Peruano en su art 7° define, al deudor tributario como “...la persona obligada al
                  cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable” (Poder Ejecutivo del Perú,
                  2013, Decreto Supremo 133-2013-EF, Artículo 7).

                  La concordancia en la doctrina citada por Gonzáles (2003) y la legislación en base al Código Tributario para
                  América  Latina,  de  Uruguay  y  de  Perú,  es  total  en  lo  que  respecta  a  la  declaración  de  que  la  cualidad
                  esencial  de  todo  sujeto  pasivo,  en  un  sentido  amplio,  es  la  obligación  constante  de  cumplir  con  las
                  obligaciones dispuestas por la ley, no solo las de índole monetaria, sino también aquellas obligaciones
                  accesorias.  La  diferencia  radica  en  que  el  contribuyente  es  responsable  porque  realizó  la  conducta
                  establecida en la norma como hecho generador de los tributos, asumiendo así una obligación por deuda
                  propia.  En  cambio,  el  responsable  lo  es  porque  la  ley  lo  ha  designado,  sin  haber  realizado  el  hecho
                  generador de la obligación tributaria, representando así un caso de responsabilidad por deuda ajena.
                  Aquí encontramos la primera mención a lo que es un responsable en materia tributaria. Sin embargo, para
                  poder definirlo de mejor manera, nos remitimos al artículo 9° del Código Tributario peruano, donde se
                  define como aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a
                  éste.

                  Cabe indicar que si bien en una relación tributaria el obligado principal es el contribuyente (entendiendo a
                  éste según el artículo 9 del TUO de Código Tributario Peruano como aquél que realiza, o respecto del cual
                  se produce el hecho generador de la obligación tributaria, se habla del impuesto, cuyo fundamento es la
                  existencia de una capacidad contributiva). Además, se han introducido diversos tipos de responsables
                  que  complementan  o  reemplazan  esta  obligación,  con  el  objetivo  de  asegurar  la  recaudación  de  los
                  tributos. Por lo tanto, el responsable deberá cumplir con las obligaciones de pago y los deberes formales
                  que la ley le impone

                  En el presente artículo analizaremos los tipos de responsabilidad tributaria más destacadas tales como la
                  solidaria, sustituta y la subsidiaria, teniendo en cuenta que solo la primera se encuentra dentro del marco
                  de la legislación peruana.



                  2. Bases Teóricas




                  2.1. Responsabilidad Tributaria

                  Hernández (2014) señala que la designación de los responsables del pago del impuesto adeudado por el
                  contribuyente responde a razones de seguridad o de eficiencia de la recaudación y que su aplicación debe
                  respetar a los principios tributarios de legalidad y reserva de Ley. En base a ello se constituye un límite
                  constitucional para la designación de responsables tributarios. En ese orden de ideas la “responsabilidad
                  tributaria otorga mayores garantías de cobro a los créditos de la Hacienda Pública” (Villar, 2008, pág. 467).





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