Page 10 - Revista Tributos y Aduanas
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1. Introducción
La implementación del concepto jurídico de la relación jurídica obligatoria, tal como fue formulado por la
doctrina iusprivatista, en la formulación de una teoría general del tributo, es decir, en la reestructuración
conceptual y sistemática de la realidad jurídico-tributaria, incluyendo la clasificación de los sujetos pasivos
de dicha obligación y la asignación del término "responsable tributario" a una de las categorías derivadas
de la misma, se llevó a cabo por primera vez en Alemania a partir de la segunda década del siglo XX.
Posteriormente, este concepto de responsable tributario fue adoptado por otras legislaciones, como las
de Italia, España y América Latina (Gonzáles, 2003).
El Modelo de Código Tributario para América Latina define en su Art. 22° al sujeto pasivo como “..la persona
obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o responsable”
(BID, 1968, pág. 26), el Código Tributario de Uruguay en su Art. 16° define al sujeto pasivo de la relación
jurídica tributaria “..la persona obligada al cumplimiento de la prestación pecuniaria correspondiente sea
en calidad de deudor o de responsable” (Congreso de la República de Uruguay, 1974, Ley 14306, Artículo
16) , el Código Tributario Peruano en su art 7° define, al deudor tributario como “...la persona obligada al
cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable” (Poder Ejecutivo del Perú,
2013, Decreto Supremo 133-2013-EF, Artículo 7).
La concordancia en la doctrina citada por Gonzáles (2003) y la legislación en base al Código Tributario para
América Latina, de Uruguay y de Perú, es total en lo que respecta a la declaración de que la cualidad
esencial de todo sujeto pasivo, en un sentido amplio, es la obligación constante de cumplir con las
obligaciones dispuestas por la ley, no solo las de índole monetaria, sino también aquellas obligaciones
accesorias. La diferencia radica en que el contribuyente es responsable porque realizó la conducta
establecida en la norma como hecho generador de los tributos, asumiendo así una obligación por deuda
propia. En cambio, el responsable lo es porque la ley lo ha designado, sin haber realizado el hecho
generador de la obligación tributaria, representando así un caso de responsabilidad por deuda ajena.
Aquí encontramos la primera mención a lo que es un responsable en materia tributaria. Sin embargo, para
poder definirlo de mejor manera, nos remitimos al artículo 9° del Código Tributario peruano, donde se
define como aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a
éste.
Cabe indicar que si bien en una relación tributaria el obligado principal es el contribuyente (entendiendo a
éste según el artículo 9 del TUO de Código Tributario Peruano como aquél que realiza, o respecto del cual
se produce el hecho generador de la obligación tributaria, se habla del impuesto, cuyo fundamento es la
existencia de una capacidad contributiva). Además, se han introducido diversos tipos de responsables
que complementan o reemplazan esta obligación, con el objetivo de asegurar la recaudación de los
tributos. Por lo tanto, el responsable deberá cumplir con las obligaciones de pago y los deberes formales
que la ley le impone
En el presente artículo analizaremos los tipos de responsabilidad tributaria más destacadas tales como la
solidaria, sustituta y la subsidiaria, teniendo en cuenta que solo la primera se encuentra dentro del marco
de la legislación peruana.
2. Bases Teóricas
2.1. Responsabilidad Tributaria
Hernández (2014) señala que la designación de los responsables del pago del impuesto adeudado por el
contribuyente responde a razones de seguridad o de eficiencia de la recaudación y que su aplicación debe
respetar a los principios tributarios de legalidad y reserva de Ley. En base a ello se constituye un límite
constitucional para la designación de responsables tributarios. En ese orden de ideas la “responsabilidad
tributaria otorga mayores garantías de cobro a los créditos de la Hacienda Pública” (Villar, 2008, pág. 467).
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