Page 15 - Revista Tributos y Aduanas
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excepcionales  debidamente  justificadas,  dado  que  representa  una  carga  especial  de  gran  gravedad
                  (Hernández, 2014).

                  Según  Madau  (2006)  El  sustituto  es  un  sujeto  externo  al  hecho  imponible  que,  aunque  no  participa
                  directamente en su realización, asume la posición del destinatario legal del tributo, reemplazándolo en la
                  relación jurídica tributaria.
                  La particularidad de este tipo de sujeto radica en que el contribuyente, quien verifica el hecho generador,
                  no mantiene una relación directa con el acreedor tributario (el Estado), ya que dicha conexión es asumida
                  por el sustituto. Este último se convierte en el único obligado a cumplir con la prestación pecuniaria frente
                  al Fisco, eliminando cualquier vínculo del contribuyente con el Estado. Este enfoque se analiza desde la
                  perspectiva de las relaciones externas entre los actores de la relación tributaria. La especial conexión del
                  sustituto con el acreedor, al reemplazar al deudor principal en la obligación, ha generado debate sobre si
                  debe considerarse un responsable tributario o si constituye una categoría distinta dentro de los sujetos
                  pasivos de la obligación tributaria (Larrañaga y Héctor, 2008).

                  En otras palabras, el sustituto asume la obligación de pagar la deuda tributaria en lugar del contribuyente,
                  quien, como obligado principal, queda completamente desvinculado de la obligación tributaria. De esta
                  forma, el sustituto se convierte en el único responsable de cumplir tanto con las obligaciones materiales
                  como con las formales.

                  A nivel internacional encontramos el caso del Ecuador que desde el año 2014 tiene definido este tipo de
                  responsabilidad  en  el  art.  29,  de  su  Código  Tributario  cuyo  texto,  señala  expresamente  “…prescribe  al
                  sustituto del contribuyente como un tipo de responsable, quien ocupa el lugar del sujeto pasivo dentro de
                  la relación tributaria, exclusivamente cuando la ley así lo disponga”.
                  El  sustituto  asume  la  responsabilidad  tributaria  en  lugar  del  contribuyente,  convirtiéndose  en  el  nuevo
                  sujeto obligado frente a la administración fiscal. Por ello, debe cumplir con la obligación tributaria utilizando
                  sus propios recursos y, además, está sujeto a posibles sanciones derivadas de su incumplimiento (Orellana
                  y Ruiz, 2015).
                  Es  importante  destacar  que  el  Código  Tributario  peruano  no  contempla  la  figura  del  sustituto  ni  la
                  responsabilidad por sustitución, sin embargo, encontramos casos específicos que podemos tomar como
                  símil a la responsabilidad sustituta: Este es el caso de los agentes encargados de realizar la retención o
                  percepción, quienes se convertirían en los únicos responsables ante el Fisco por el tributo pendiente de
                  pago.



                  Legislación y casuística internacional sobre la responsabilidad sustituta:
                  A continuación, mostramos casuística internacional sobre el estudio la responsabilidad sustituta tomando
                  como referencia a Ecuador y España.

                   A.  Según lo señalado en el art. 39° de la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno de Ecuador (en
                      adelante LORTI) el cual prescribe lo siguiente:

                           “Para efecto de este impuesto, la sociedad domiciliada o el establecimiento permanente en
                           Ecuador cuyas acciones, participaciones y otros derechos señalados en este artículo fueron
                           enajenados directa o indirectamente, será sustituto del contribuyente y como tal será
                           responsable del pago del impuesto y del cumplimiento de sus deberes formales” (Orellana y
                           Ruiz, 2015).

                   B.  Juan está empleado por la empresa Repsol, que tiene un establecimiento permanente en Ecuador.
                      Cada mes, su empleador realizará una retención sobre el ingreso que Juan recibe, con el objetivo de
                      que, al momento de su declaración anual, él pueda beneficiarse del crédito tributario. Este crédito
                      puede ser descontado del impuesto total, y si no se utiliza, Juan tiene derecho a solicitar la devolución.

                  Orellana  y  Ruiz  (2015)  señalan:  según  las  leyes  de  Ecuador,  especialmente  en  lo  relacionado  con  la
                  retención  en  la  fuente  efectuada  por  un  empleador  a  su  empleado  con  relación  de  dependencia,  se
                  entiende que se aplica el concepto  de sustituto. La acción del empleador de retener los ingresos del



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