Page 11 - Revista Tributos y Aduanas
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Villar (2008) sostiene que el responsable tributario es un tercero que además del deudor principal está
                  obligado al pago de su deuda  tributaria. Con todas las  consecuencias, se trata de un nuevo  obligado
                  tributario que la administración tributaría dirigirá sus actividades de cobro en caso de impago por el deudor
                  principal,  entiéndase  como  deudor  principal  al  contribuyente  sobre  quien  recae  el  hecho  imponible.
                  Habrá,  por  tanto,  dos  deudores  tributarios,  aunque  por  motivos  diferentes  y  con  sistemas  jurídicos
                  diferentes.  El tercero nunca reemplaza al deudor principal, sino que sume un rol de deudor secundario
                  designado por ley diferente de la ocurrencia del hecho imponible.

                  Por lo señalado podemos concluir que en la doctrina no existe una definición generalizada o un criterio
                  rector cuando se trata de definir a la responsabilidad tributaria, lo que sí se afirma es que existe varios
                  presupuestos de hecho o son heterogéneos para la responsabilidad tributaria (Merino, 2012). Tales como
                  la responsabilidad tributaria en el derecho aduanero, en la trasmisión, modificación y fusión de la actividad
                  empresarial, liquidación en un procedimiento concursal, en el impuesto a la renta de no residentes o no
                  domiciliados en el país desde un enfoque español.

                  En el ámbito peruano, la responsabilidad tributaria abarca diversos supuestos, tales como la figura del
                  administrador de hecho, los adquirentes, las empresas porteadoras que transporten productos gravados,
                  así como los agentes de retención o percepción en casos relacionados con el impuesto a la renta, como
                  las  retenciones  de  quinta,  segunda  y  cuarta  categoría.  También  incluye  a  terceros  notificados  para
                  efectuar  embargos  en  forma  de  retención,  a  los  acreedores  vinculados  al  deudor  tributario  en
                  procedimientos  concursales,  y  a  los  representantes  legales  que  hayan  participado  en  el  diseño  o
                  aprobación  de  esquemas  de  elusión  tributaria,  conforme  a  lo  establecido  en  los  párrafos  segundo  al
                  quinto de la norma XVI del título preliminar del Código Tributario Peruano.


                  2.2.  Responsabilidad solidaria

                  La administración tributaria tiene la potestad de reclamar el tributo al contribuyente como al responsable.
                  No existiendo un orden de prelación en el reclamo (Auren, 2018).
                  Sujeto distinto al deudor principal, un tercero relacionado con él, a quien, por mandato legal, se le puede
                  requerir  el  cumplimiento  de  las  obligaciones  propias  del  deudor  original.  Asimismo,  está  sujeto  a  las
                  mismas demandas y procedimientos aplicables al deudor principal (Raggio, 2013).

                  El Código Tributario peruano DS. 133-2013-EF en adelante CT, regula cinco clases  de responsabilidad
                  solidaria mencionadas que se presentan en la Figura 1:


                  Figura   1
                  Clases de responsabilidad solidaria
                                                     Apoderado legal


                                                          Art. 16
                                                          del CT

                            Responsable por el   Art. 19             Art. 16 -A    Gestor de Hecho
                              hecho generador   del CT               del CT






                                                   Art. 18       Art. 17
                                Responsables por la
                               actividad que realizan   del CT   del CT   Adquirientes del
                                                                          activo y/o pasivo


                  Nota. La figura muestra los tipos de responsabilidad solidaria que señala el CT peruano desde el Art. 16 al 19. Fuente:  Elaboración propia a raíz
                  de la información del MEF.1

                  1    https://www.mef.gob.pe/defensoria/boletines/XXIV_dcho_tributario_2013.pdf


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