Page 11 - Revista Tributos y Aduanas
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Villar (2008) sostiene que el responsable tributario es un tercero que además del deudor principal está
obligado al pago de su deuda tributaria. Con todas las consecuencias, se trata de un nuevo obligado
tributario que la administración tributaría dirigirá sus actividades de cobro en caso de impago por el deudor
principal, entiéndase como deudor principal al contribuyente sobre quien recae el hecho imponible.
Habrá, por tanto, dos deudores tributarios, aunque por motivos diferentes y con sistemas jurídicos
diferentes. El tercero nunca reemplaza al deudor principal, sino que sume un rol de deudor secundario
designado por ley diferente de la ocurrencia del hecho imponible.
Por lo señalado podemos concluir que en la doctrina no existe una definición generalizada o un criterio
rector cuando se trata de definir a la responsabilidad tributaria, lo que sí se afirma es que existe varios
presupuestos de hecho o son heterogéneos para la responsabilidad tributaria (Merino, 2012). Tales como
la responsabilidad tributaria en el derecho aduanero, en la trasmisión, modificación y fusión de la actividad
empresarial, liquidación en un procedimiento concursal, en el impuesto a la renta de no residentes o no
domiciliados en el país desde un enfoque español.
En el ámbito peruano, la responsabilidad tributaria abarca diversos supuestos, tales como la figura del
administrador de hecho, los adquirentes, las empresas porteadoras que transporten productos gravados,
así como los agentes de retención o percepción en casos relacionados con el impuesto a la renta, como
las retenciones de quinta, segunda y cuarta categoría. También incluye a terceros notificados para
efectuar embargos en forma de retención, a los acreedores vinculados al deudor tributario en
procedimientos concursales, y a los representantes legales que hayan participado en el diseño o
aprobación de esquemas de elusión tributaria, conforme a lo establecido en los párrafos segundo al
quinto de la norma XVI del título preliminar del Código Tributario Peruano.
2.2. Responsabilidad solidaria
La administración tributaria tiene la potestad de reclamar el tributo al contribuyente como al responsable.
No existiendo un orden de prelación en el reclamo (Auren, 2018).
Sujeto distinto al deudor principal, un tercero relacionado con él, a quien, por mandato legal, se le puede
requerir el cumplimiento de las obligaciones propias del deudor original. Asimismo, está sujeto a las
mismas demandas y procedimientos aplicables al deudor principal (Raggio, 2013).
El Código Tributario peruano DS. 133-2013-EF en adelante CT, regula cinco clases de responsabilidad
solidaria mencionadas que se presentan en la Figura 1:
Figura 1
Clases de responsabilidad solidaria
Apoderado legal
Art. 16
del CT
Responsable por el Art. 19 Art. 16 -A Gestor de Hecho
hecho generador del CT del CT
Art. 18 Art. 17
Responsables por la
actividad que realizan del CT del CT Adquirientes del
activo y/o pasivo
Nota. La figura muestra los tipos de responsabilidad solidaria que señala el CT peruano desde el Art. 16 al 19. Fuente: Elaboración propia a raíz
de la información del MEF.1
1 https://www.mef.gob.pe/defensoria/boletines/XXIV_dcho_tributario_2013.pdf
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