Page 14 - Revista Tributos y Aduanas
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Casuística sobre Responsabilidad Solidaria
La Sentencia del Tribunal Constitucional del Perú, emitida el 16 de mayo de 2007, corresponde al
Expediente N.° 0002-2006-PI.
“……El responsable solidario es aquel sujeto que sin tener la condición de contribuyente (es
decir, sin haber realizado el hecho imponible) debe cumplir con la prestación tributaria atribuida
a éste por un imperativo legal sí su cumplimiento es requerido por el acreedor tributario. Esta
responsabilidad surge en razón de ciertos factores de conexión con el contribuyente o como
un mecanismo sancionatorio” (Vega, 2021).
La Sentencia del Tribunal Constitucional del Perú, emitida el 26 de noviembre de 2007, corresponde al
Expediente N.° 2226-2007-PA.
“Conforme a la lógica descrita y si bien se pueden crear responsabilidades solidarias, ellas se
condicionan a dos supuestos: (i) Conexión con el contribuyente (…) (ii) Mecanismos
sancionatorios (…)” (Vega, 2021).
La Sentencia del Tribunal Constitucional del Perú, emitida el 17 de abril de 2007, corresponde al Expediente
N.° 06089-2006-PA/TC.
“Así, si las transformaciones del Estado han conllevado, a su vez, la transformación de los roles
sujeto privado-sujeto público e, igualmente, han determinado una mayor asunción de deberes
por parte de los ciudadanos, resulta entendible que el fenómeno tributario, para mejor atender
los cambios en las necesidades sociales, también extienda sus alcances más allá de la mera
obligación sustantiva al pago, e incorpore otras obligaciones sucedáneas, tales como
obligaciones de declaración o autoliquidación de tributos, de información en la fiscalización, la
responsabilidad solidaria de terceros vinculados al contribuyente por algún nexo económico o
jurídico, e, incluso, deberes de colaboración con la administración en la lucha contra la
informalidad y la evasión fiscal.” (Vega, 2021).
Resolución del tribunal fiscal peruano: RTF N° 64-3-2000
“La atribución de responsabilidad solidaria a un representante está supeditada a que la
administración tributaria señale los motivos, esto es, actos, hechos o situaciones jurídicas que
determinen la actuación con dolo, negligencia grave o abuso de facultades en el cumplimiento
de obligaciones tributarias por parte del representante legal..”
Informe/SUNAT N° 112-2012
“La atribución de responsabilidad solidaria a que se refiere el art. 16 del Código Tributario sólo
puede alcanzar al pago de obligaciones tributarias cuyo incumplimiento se verifique durante la
gestión de los representantes legales y/o designados por la persona jurídica, tener en cuenta
que para efecto de la atribución de responsabilidad solidaria, es necesario acreditar la
existencia de dolo, negligencia grave o abuso de facultades por parte del representante legal,
salvo que el deudor tenga la condición de no habido donde se libera a la administración
tributaria de acreditar la existencia de dolo, negligencia grave o abuso de facultades por parte
de los representantes legales y/o los designados por las personas jurídicas.”
2.3 Responsabilidad sustituta
El fisco acciona exclusivamente contra el responsable sustituto, el cual desplaza en su obligación tributaria
al contribuyente (Auren, 2018).
Los responsables sustitutos son los individuos exclusivamente responsables ante las autoridades fiscales
por las obligaciones y compromisos surgidos de la ejecución del hecho imponible. Actúan en
representación del contribuyente, siendo los principales y directos obligados en la responsabilidad fiscal.
No son agentes de retención o percepción. Tampoco asumen responsabilidad solidaria, ya que no se
encuentran en una posición de igualdad con el deudor. Su designación debe reservarse para situaciones
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