Page 14 - Revista Tributos y Aduanas
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Casuística sobre Responsabilidad Solidaria
                  La  Sentencia  del  Tribunal  Constitucional  del  Perú,  emitida  el  16  de  mayo  de  2007,  corresponde  al
                  Expediente N.° 0002-2006-PI.

                           “……El responsable solidario es aquel sujeto que sin tener la condición de contribuyente (es
                           decir, sin haber realizado el hecho imponible) debe cumplir con la prestación tributaria atribuida
                           a éste por un imperativo legal sí su cumplimiento es requerido por el acreedor tributario. Esta
                           responsabilidad surge en razón de ciertos factores de conexión con el contribuyente o como
                           un mecanismo sancionatorio” (Vega, 2021).

                  La Sentencia del Tribunal Constitucional del Perú, emitida el 26 de noviembre de 2007, corresponde al
                  Expediente N.° 2226-2007-PA.

                           “Conforme a la lógica descrita y si bien se pueden crear responsabilidades solidarias, ellas se
                           condicionan a dos supuestos: (i) Conexión con el contribuyente (…) (ii) Mecanismos
                           sancionatorios (…)” (Vega, 2021).
                  La Sentencia del Tribunal Constitucional del Perú, emitida el 17 de abril de 2007, corresponde al Expediente
                  N.° 06089-2006-PA/TC.
                           “Así, si las transformaciones del Estado han conllevado, a su vez, la transformación de los roles
                           sujeto privado-sujeto público e, igualmente, han determinado una mayor asunción de deberes
                           por parte de los ciudadanos, resulta entendible que el fenómeno tributario, para mejor atender
                           los cambios en las necesidades sociales, también extienda sus alcances más allá de la mera
                           obligación sustantiva al pago, e incorpore otras obligaciones sucedáneas, tales como
                           obligaciones de declaración o autoliquidación de tributos, de información en la fiscalización, la
                           responsabilidad solidaria de terceros vinculados al contribuyente por algún nexo económico o
                           jurídico, e, incluso, deberes de colaboración con la administración en la lucha contra la
                           informalidad y la evasión fiscal.” (Vega, 2021).
                  Resolución del tribunal fiscal peruano: RTF N° 64-3-2000

                           “La atribución de responsabilidad solidaria a un representante está supeditada a que la
                           administración tributaria señale los motivos, esto es, actos, hechos o situaciones jurídicas que
                           determinen la actuación con dolo, negligencia grave o abuso de facultades en el cumplimiento
                           de obligaciones tributarias por parte del representante legal..”

                  Informe/SUNAT N° 112-2012
                           “La atribución de responsabilidad solidaria a que se refiere el art. 16 del Código Tributario sólo
                           puede alcanzar al pago de obligaciones tributarias cuyo incumplimiento se verifique durante la
                           gestión de los representantes legales y/o designados por la persona jurídica, tener en cuenta
                           que para efecto de la atribución de responsabilidad solidaria, es necesario acreditar la
                           existencia de dolo, negligencia grave o abuso de facultades por parte del representante legal,
                           salvo que el deudor tenga la condición de no habido donde se libera a la administración
                           tributaria de acreditar la existencia de dolo, negligencia grave o abuso de facultades por parte
                           de los representantes legales y/o los designados por las personas jurídicas.”



                  2.3 Responsabilidad sustituta
                  El fisco acciona exclusivamente contra el responsable sustituto, el cual desplaza en su obligación tributaria
                  al contribuyente (Auren, 2018).
                  Los responsables sustitutos son los individuos exclusivamente responsables ante las autoridades fiscales
                  por  las  obligaciones  y  compromisos  surgidos  de  la  ejecución  del  hecho  imponible.  Actúan  en
                  representación del contribuyente, siendo los principales y directos obligados en la responsabilidad fiscal.
                  No son agentes de retención o percepción. Tampoco asumen responsabilidad solidaria, ya  que no se
                  encuentran en una posición de igualdad con el deudor. Su designación debe reservarse para situaciones




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