Page 14 - SEMINARIO INTERNACIONAL DE TRIBUTOS & ADUANAS
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SEMINARIO INTERNACIONAL DE TRIBUTOS Y ADUANAS: ANÁLISIS Y PERSPECTIVAS
b. Delitos
En el ámbito de los delitos fiscales, la tarea fundamental consiste en descartar cuestiones
técnicas, excluyendo errores o simples divergencias de opinión. La demostración de la
intención en estos casos también presenta un desafío considerable. Se enfrenta, además,
a la delicada distinción entre evasión y elusión.
La elusión fiscal surge a partir de la desnaturalización de figuras jurídicas, donde se
emplean formas un tanto ingeniosas o atípicas para manipular el destino de los tributos,
evitando así que determinadas operaciones queden sujetas a la carga tributaria.
c. Certeza del impuesto evadido
La certeza del tributo es un elemento crucial, ya que sin ella no sería posible determinar la
existencia de evasión fiscal. En el contexto argentino, la certeza del tributo es esencial para
distinguir entre una infracción y un delito.
6. Eficacia de los ilícitos fiscales
La evaluación de la eficacia en la persecución de ilícitos fiscales requiere un genuino
interés tanto por parte de la administración tributaria (el fisco), como de la justicia. A
menudo, los plazos de prescripción, las demoras en el sistema judicial, las complejidades
tanto fiscales como penales, y la frecuencia de amnistías a lo largo del tiempo, crean un
escenario en el cual los contribuyentes, en lugar de cumplir con sus obligaciones tributarias,
optan por esperar a una nueva oportunidad de perdón fiscal.
En este contexto, los ilícitos fiscales adquieren características de un derecho penal
simbólico, donde se observa una abundante discusión, la existencia de casos, pero un
número escaso de condenas. En el caso argentino esta situación se refleja en un índice de
condenas que oscila entre el 2% y el 3%.
7. Penas alternativas
Las penas pecuniarias forman parte de una tradición jurídica predominantemente
anglosajona, donde, por más grave que sea el ilícito, se impone una sanción económica
como medio para resolver el conflicto penal. En contraste, la tradición europea continental
tiende a establecer penas de prisión para castigar este tipo de conductas ilícitas.
En muchos casos, la falta de condenas o la imposición de penas de prisión no persigue
realmente la resocialización del infractor, según lo establecido en nuestra Constitución.
Esto se torna particularmente evidente en situaciones donde los infractores, especialmente
aquellos que son grandes empresarios, ya están perfectamente integrados socialmente y
no necesitan ser enviados a prisión para lograr una resocialización efectiva. Como se
mencionó anteriormente, esto contribuye a la escasa aplicación de estas penas en ciertos
casos.
Una tendencia bastante novedosa, con menos de diez años de antigüedad, es la
búsqueda de sanciones fiscales que impliquen la privación de otros derechos. Este
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