Page 14 - SEMINARIO INTERNACIONAL DE TRIBUTOS & ADUANAS
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SEMINARIO INTERNACIONAL DE TRIBUTOS Y ADUANAS: ANÁLISIS Y PERSPECTIVAS



                   b.  Delitos
            En el ámbito de los delitos fiscales, la tarea fundamental consiste en descartar cuestiones
            técnicas, excluyendo errores o simples divergencias de opinión. La demostración de la
            intención en estos casos también presenta un desafío considerable. Se enfrenta, además,

            a la delicada distinción entre evasión y elusión.

            La  elusión  fiscal  surge  a  partir  de  la  desnaturalización  de  figuras  jurídicas,  donde  se
            emplean formas un tanto ingeniosas o atípicas para manipular el destino de los tributos,
            evitando así que determinadas operaciones queden sujetas a la carga tributaria.

                   c.  Certeza del impuesto evadido

            La certeza del tributo es un elemento crucial, ya que sin ella no sería posible determinar la
            existencia de evasión fiscal. En el contexto argentino, la certeza del tributo es esencial para
            distinguir entre una infracción y un delito.


                6. Eficacia de los ilícitos fiscales

            La  evaluación  de  la  eficacia  en  la  persecución  de  ilícitos  fiscales  requiere  un  genuino
            interés  tanto  por  parte  de  la  administración  tributaria  (el  fisco),  como  de  la  justicia.  A
            menudo, los plazos de prescripción, las demoras en el sistema judicial, las complejidades
            tanto fiscales como penales, y la frecuencia de amnistías a lo largo del tiempo, crean un
            escenario en el cual los contribuyentes, en lugar de cumplir con sus obligaciones tributarias,
            optan por esperar a una nueva oportunidad de perdón fiscal.


            En  este  contexto,  los  ilícitos  fiscales  adquieren  características  de  un  derecho  penal
            simbólico, donde se observa una abundante discusión, la existencia de casos, pero un
            número escaso de condenas. En el caso argentino esta situación se refleja en un índice de
            condenas que oscila entre el 2% y el 3%.


                7. Penas alternativas

            Las  penas  pecuniarias  forman  parte  de  una  tradición  jurídica  predominantemente
            anglosajona, donde, por más grave que sea el ilícito, se impone una sanción económica
            como medio para resolver el conflicto penal. En contraste, la tradición europea continental
            tiende a establecer penas de prisión para castigar este tipo de conductas ilícitas.

            En muchos casos, la falta de condenas o la imposición de penas de prisión no persigue

            realmente la resocialización del infractor, según lo establecido en nuestra Constitución.
            Esto se torna particularmente evidente en situaciones donde los infractores, especialmente
            aquellos que son grandes empresarios, ya están perfectamente integrados socialmente y
            no  necesitan  ser  enviados  a  prisión  para  lograr  una  resocialización  efectiva.  Como  se
            mencionó anteriormente, esto contribuye a la escasa aplicación de estas penas en ciertos
            casos.

            Una  tendencia  bastante  novedosa,  con  menos  de  diez  años  de  antigüedad,  es  la
            búsqueda  de  sanciones  fiscales  que  impliquen  la  privación  de  otros  derechos.  Este


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