Page 13 - SEMINARIO INTERNACIONAL DE TRIBUTOS & ADUANAS
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SEMINARIO INTERNACIONAL DE TRIBUTOS Y ADUANAS: ANÁLISIS Y PERSPECTIVAS



            proporcionando  dictámenes  o  actuando  para  dar  fe  en  actos  que  puedan  resultar
            fraudulentos, se impone un mínimo de cuatro años.

            4.2. Régimen de Infracciones: Ley 11.683


            En el ámbito de las infracciones, la Ley de Procedimiento Tributario (Ley 11.683) dispone de
            un capítulo especial que detalla las sanciones correspondientes. Estas no incluyen penas
            de prisión; en cambio, se centran en medidas como la imposición de multas, el decomiso
            de mercadería, la clausura del establecimiento y la inhabilitación de matrícula.

                a.  Omisión de presentación de liquidaciones tributarias: La multa es por un monto fijo.
                b.  Omisión por la presentación de regímenes de información: La multa es por un monto
                    fijo.
                c.  Omisión de cumplimiento de deberes formales

            Cuando se incumplen deberes formales que afectan la facultad de control del fisco, la
            sanción de clausura del establecimiento se considera de gran relevancia. Aunque ha sido
            objeto  de  intensos  debates  sobre  su  constitucionalidad,  hace  casi  cuatro  décadas,  la
            Corte Suprema de Argentina determinó que esta medida es perfectamente constitucional.
            La Corte argumentó que la clausura no solo protegía la facultad de control fiscal, sino que
            también, en una construcción pretoriana, buscaba mantener la paridad de competencia,
            asegurando que los comerciantes que cumplen con todas las normativas no estuvieran en
            desventaja frente a aquellos que no lo hacen.

                d.  Omisión de impuestos (culpa)

            En contraste, la omisión de impuestos es una figura en la cual basta con demostrar la culpa
            del infractor. No es necesario establecer más que la negligencia del contribuyente. Por lo
            tanto, en casos donde se presenta una declaración impositiva errónea, sin poder probar
            la  existencia  de  dolo,  la  omisión  de  impuestos  resultará  en  una  sanción  de  multa
            equivalente al 100% de la suma omitida. Esta penalización se aplica de manera similar a
            los  agentes  de  retención  que  incumplen  su  obligación  de  retener  en  las  operaciones
            correspondientes.


                e.  Defraudación tributaria (dolo)
            Finalmente, con un mayor nivel de gravedad, tenemos la defraudación tributaria, cuyo
            componente principal es el dolo. En este caso la pena es mucho más grave.


                5.  Cuestiones problemáticas

                   a.  Infracciones

            En el ámbito de las infracciones, el principal desafío reside en demostrar la existencia del
            dolo, debido a que dicha tarea que recae en un funcionario administrativo.


            En  Argentina,  este  problema  se  resolvió  mediante  una  normativa  que  establece
            presunciones iuris tantum, las cuales son presunciones de dolo que pueden ser refutadas
            con prueba en contra.


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