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SEMINARIO INTERNACIONAL DE TRIBUTOS Y ADUANAS: ANÁLISIS Y PERSPECTIVAS
proporcionando dictámenes o actuando para dar fe en actos que puedan resultar
fraudulentos, se impone un mínimo de cuatro años.
4.2. Régimen de Infracciones: Ley 11.683
En el ámbito de las infracciones, la Ley de Procedimiento Tributario (Ley 11.683) dispone de
un capítulo especial que detalla las sanciones correspondientes. Estas no incluyen penas
de prisión; en cambio, se centran en medidas como la imposición de multas, el decomiso
de mercadería, la clausura del establecimiento y la inhabilitación de matrícula.
a. Omisión de presentación de liquidaciones tributarias: La multa es por un monto fijo.
b. Omisión por la presentación de regímenes de información: La multa es por un monto
fijo.
c. Omisión de cumplimiento de deberes formales
Cuando se incumplen deberes formales que afectan la facultad de control del fisco, la
sanción de clausura del establecimiento se considera de gran relevancia. Aunque ha sido
objeto de intensos debates sobre su constitucionalidad, hace casi cuatro décadas, la
Corte Suprema de Argentina determinó que esta medida es perfectamente constitucional.
La Corte argumentó que la clausura no solo protegía la facultad de control fiscal, sino que
también, en una construcción pretoriana, buscaba mantener la paridad de competencia,
asegurando que los comerciantes que cumplen con todas las normativas no estuvieran en
desventaja frente a aquellos que no lo hacen.
d. Omisión de impuestos (culpa)
En contraste, la omisión de impuestos es una figura en la cual basta con demostrar la culpa
del infractor. No es necesario establecer más que la negligencia del contribuyente. Por lo
tanto, en casos donde se presenta una declaración impositiva errónea, sin poder probar
la existencia de dolo, la omisión de impuestos resultará en una sanción de multa
equivalente al 100% de la suma omitida. Esta penalización se aplica de manera similar a
los agentes de retención que incumplen su obligación de retener en las operaciones
correspondientes.
e. Defraudación tributaria (dolo)
Finalmente, con un mayor nivel de gravedad, tenemos la defraudación tributaria, cuyo
componente principal es el dolo. En este caso la pena es mucho más grave.
5. Cuestiones problemáticas
a. Infracciones
En el ámbito de las infracciones, el principal desafío reside en demostrar la existencia del
dolo, debido a que dicha tarea que recae en un funcionario administrativo.
En Argentina, este problema se resolvió mediante una normativa que establece
presunciones iuris tantum, las cuales son presunciones de dolo que pueden ser refutadas
con prueba en contra.
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