Page 27 - Incremento Patrimonial No Justificado
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Artículo 3º.- transporte, traslado, ingreso o salida por territorio nacional de
dinero o títulos valores de origen ilícito
El que transporta o traslada dentro del territorio nacional dinero o títulos valores
cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la
identificación de su origen, su incautación o decomiso; o hace ingresar o salir
del país tales bienes con igual finalidad, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a
trescientos cincuenta días multa.
De las normas mencionadas, se puede resumir en tres etapas la estructura del delito de
lavado de activos:
En la primera etapa se presenta la recepción y colocación de las actividades
criminales se convierten generalmente a efectivo. Los criminales necesitan deshacerse
físicamente del efectivo, producto del crimen. depósitos bancarios y la compra de
bienes en efectivo.
En la segunda etapa denominada diversificación, que consiste en el proceso de
transferir esos dineros a través de varias cuentas o transacciones complejas, para
alejarlo de su origen criminal. Certificados de depósito, tarjetas de crédito, proyectos
inmobiliarios o transferencias internacionales.
En la tercera etapa conocida como integración al proceso de introducir fondos ilícitos,
en actividades lícitas.
Figura 11
Proceso de lavado de Dinero
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