Page 31 - Incremento Patrimonial No Justificado
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enriquecimiento ilícito si son delitos, pero para que se configuren necesitan de una
sentencia firma y condenatoria. En estos delitos no cabe la mera presunción sino un
juicio con todos los elementos que configura la teoría del delito y la teoría del caso en
cada situación y dentro de un debido proceso.
En cuanto a las semejanzas se pueden vincular por lo que en los tres casos (IPNJ, delito
de lavado de activos y delito de enriquecimiento ilícito), parte de una determinación
del balance económico entre sus ingresos y egresos que se llegaría a establecer un
equilibrio o desequilibrio económico.
2.6 Consecuencia del IPNJ en funcionarios públicos
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 211-2008/SUNAT, se precisa que según
el Código tributario en la undécima decisión final del Decreto Legislativo N° 953, los
funcionarios o servidores públicos de las entidades en las que hace referencia el
artículos 1° de la Ley N° 27444, ley del procedimiento administrativo general, inclusive
aquellas bajo el ámbito del fondo nacional de financiamiento de la actividad
empresarial del estado, que como producto de una fiscalización o verificación
tributaria, se le ha determinado incremento patrimonial no justificado, serán
sancionados con despido, extinguiéndose el vínculo laboral con la entidad, sin perjuicio
de las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan.
En tal virtud, según la aplicación del Código Tributario la SUNAT debe comunicar a las
entidades del Estado cuando ha determinado IPNJ a funcionarios públicos para que se
proceda con la extinción del vínculo laboral, se entiende previo respeto al debido
procedimiento, en el cual se debe garantizar el derecho de defensa del contribuyente,
más aún cuando se imputa el IPNJ con consecuencias laborales.
Es importante destacar que, en el caso de la defraudación tributaria, estamos ante un
delito que afecta el patrimonio del Estado, protegido como bien jurídico. A diferencia
IPNJ, la imputación del delito de defraudación tributaria requiere acreditar la existencia
de intención o dolo, manifestado a través de astucia, artificios o maniobras para
perjudicar al fisco. Esto puede incluir la realización de operaciones ficticias o el uso
indebido de comprobantes de pago para respaldar transacciones inexistentes.
En este contexto, el elemento subjetivo es crucial para la imputación del delito, ya que
permite determinar si la conducta debe ser considerada más grave o si existen
circunstancias atenuantes que modulen la pena. Por el contrario, en el caso del IPNJ,
no es necesario demostrar la intención dolosa del contribuyente; basta con que la
Administración Tributaria infiera razonablemente la existencia de rentas no justificadas,
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