Page 31 - Incremento Patrimonial No Justificado
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enriquecimiento  ilícito  si  son  delitos,  pero  para  que  se  configuren  necesitan  de una
               sentencia firma y condenatoria. En estos delitos no cabe la mera presunción sino un
               juicio con todos los elementos que configura la teoría del delito y la teoría del caso en
               cada situación y dentro de un debido proceso.


               En cuanto a las semejanzas se pueden vincular por lo que en los tres casos (IPNJ, delito
               de lavado de activos y delito de enriquecimiento ilícito), parte de una determinación
               del balance económico entre sus ingresos y egresos que se llegaría a establecer un
               equilibrio o desequilibrio económico.



               2.6 Consecuencia del IPNJ en funcionarios públicos


                Mediante la Resolución de Superintendencia N° 211-2008/SUNAT, se precisa que según
               el Código tributario en la undécima decisión final del Decreto Legislativo N° 953, los
               funcionarios  o  servidores  públicos  de  las  entidades  en  las  que  hace  referencia  el
               artículos 1° de la Ley N° 27444, ley del procedimiento administrativo general, inclusive
               aquellas  bajo  el  ámbito  del  fondo  nacional  de  financiamiento  de  la  actividad
               empresarial  del  estado,  que  como  producto  de  una  fiscalización  o  verificación
               tributaria,  se  le  ha  determinado  incremento  patrimonial  no  justificado,  serán
               sancionados con despido, extinguiéndose el vínculo laboral con la entidad, sin perjuicio
               de las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan.



               En tal virtud, según la aplicación del Código Tributario la SUNAT debe comunicar a las
               entidades del Estado cuando ha determinado IPNJ a funcionarios públicos para que se
               proceda  con  la  extinción  del  vínculo  laboral,  se  entiende  previo  respeto  al  debido
               procedimiento, en el cual se debe garantizar el derecho de defensa del contribuyente,
               más aún cuando se imputa el IPNJ con consecuencias laborales.

               Es importante destacar que, en el caso de la defraudación tributaria, estamos ante un
               delito que afecta el patrimonio del Estado, protegido como bien jurídico. A diferencia
               IPNJ, la imputación del delito de defraudación tributaria requiere acreditar la existencia
               de  intención  o  dolo,  manifestado  a  través  de  astucia,  artificios  o  maniobras  para
               perjudicar al fisco. Esto puede incluir la realización de operaciones ficticias o el uso
               indebido de comprobantes de pago para respaldar transacciones inexistentes.

               En este contexto, el elemento subjetivo es crucial para la imputación del delito, ya que
               permite  determinar  si  la  conducta  debe  ser  considerada  más  grave  o  si  existen
               circunstancias atenuantes que modulen la pena. Por el contrario, en el caso del IPNJ,
               no  es  necesario  demostrar  la  intención dolosa  del  contribuyente;  basta  con  que  la
               Administración Tributaria infiera razonablemente la existencia de rentas no justificadas,













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