Page 26 - Incremento Patrimonial No Justificado
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2. Delitos Tributarios




               vinculados al IPNJ:




               Lavado de dinero y



               enriquecimiento ilícito







               2.1 Definiciones


               El  delito  de  lavado  de  activos  (carrusel),  está  vinculado  a  la  llamada  criminalidad
               organizada, en las que a medida en que las organizaciones delincuenciales necesitan
               dar apariencia de legalidad a los grandes beneficios económicos obtenidos por sus
               actividades ilícitas. (García, Percy, 2015, pág. 5). Siendo un delito de conexión, por lo
               que el origen ilícito tiene que estar referido a un concreto hecho generador que debe
               ser penalmente ilícito.

               Asimismo, el objeto material del delito de lavado de activos exige que la acción típica
               establecida  en  cualquiera  de  los  verbos  rectores  que  se  establece  en  la  ley
               necesariamente debe recaer sobre bienes, efectos o ganancias de origen ilícito.

               El delito de lavado de activos establecido mediante Decreto Legislativo Nº 1106 según
               lo descrito en las siguientes normas:


                       Artículo 1º.- actos de conversión y transferencia

                       El que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen
                       ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de
                       su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de la
                       libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a
                       trescientos cincuenta días multa.


                       Artículo 2º.- actos de ocultamiento y tenencia

                       El  que  adquiere,  utiliza,  guarda,  administra,  custodia,  recibe,  oculta  o
                       mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito
                       conoce  o  debía  presumir,  con  la finalidad  de  evitar  la  identificación  de  su
                       origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de la
                       libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a
                       trescientos cincuenta días multa.






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