Page 26 - Incremento Patrimonial No Justificado
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2. Delitos Tributarios
vinculados al IPNJ:
Lavado de dinero y
enriquecimiento ilícito
2.1 Definiciones
El delito de lavado de activos (carrusel), está vinculado a la llamada criminalidad
organizada, en las que a medida en que las organizaciones delincuenciales necesitan
dar apariencia de legalidad a los grandes beneficios económicos obtenidos por sus
actividades ilícitas. (García, Percy, 2015, pág. 5). Siendo un delito de conexión, por lo
que el origen ilícito tiene que estar referido a un concreto hecho generador que debe
ser penalmente ilícito.
Asimismo, el objeto material del delito de lavado de activos exige que la acción típica
establecida en cualquiera de los verbos rectores que se establece en la ley
necesariamente debe recaer sobre bienes, efectos o ganancias de origen ilícito.
El delito de lavado de activos establecido mediante Decreto Legislativo Nº 1106 según
lo descrito en las siguientes normas:
Artículo 1º.- actos de conversión y transferencia
El que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen
ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de
su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de la
libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a
trescientos cincuenta días multa.
Artículo 2º.- actos de ocultamiento y tenencia
El que adquiere, utiliza, guarda, administra, custodia, recibe, oculta o
mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito
conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su
origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de la
libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a
trescientos cincuenta días multa.
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