Page 28 - Incremento Patrimonial No Justificado
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Por su parte, se define como delito de enriquecimiento ilícito es un delito de abuso
               funcional por parte del sujeto cualificado -el funcionario o servidor público-. No es un
               delito  de no  justificación  razonable  del  incremento  patrimonial,  por  parte  del  sujeto
               activo. Se consuma con el abuso de la posición funcional por parte del sujeto activo,
               evidenciado en actos concretos que generan como resultado un incremento


               patrimonial ilícito. Los actos realizados por terceros de uso, conversión, ocultamiento del
               producto  del  incremento  patrimonial  obtenido  por  el  sujeto  activo,  son  actos  de
               agotamiento     de  este    delito   y   pueden   eventualmente    ser   sancionados
               autónomamente como delitos de encubrimiento real o lavado de activos.

                Asimismo, la complicidad post consumativa de enriquecimiento ilícito tiene las siguientes
               posiciones:



                      No es admisible la denominada complicidad post consumativa, ni siquiera mediando
                      acuerdo  previo,  pues  los  actos  de  auxilio  o  asistencia,  conforme  al  artículo  25  del
                      código penal, deben contribuir a la realización del hecho punible.
                     Si bien en la etapa post consumativa no cabe la participación de los cómplices; sin

                      embargo, existen excepciones a esta regla, en los delitos permanentes los cuales se
                      extiende la consumación hasta que cese dicho estadio, o cuando la participación del
                      cómplice se manifiesta en actos de preparación y de ejecución, incluso después de
                      la consumación siempre que exista acuerdo previo



               El enriquecimiento ilícito se encuentra regulado en el artículo 401º del Código Penal peruano
               en  la  que  se  precisa  que  el  funcionario  o  servidor  público  que,  abusando  de  su  cargo,
               incrementa ilícitamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos será reprimido con
               pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con trescientos sesenta
               y cinco a setecientos treinta días-multa.

               Si  el  agente  es  un  funcionario  público  que  ha  ocupado  cargos  de  alta  dirección  en  las
               entidades, organismos o empresas del estado, o está sometido a la prerrogativa del antejuicio
               y la acusación constitucional, la pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de
               quince años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días multa.

               Se considera que existe indicio de enriquecimiento ilícito cuando el aumento del patrimonio
               o del gasto económico personal del funcionario o servidor público, en consideración a su
               declaración jurada de bienes y rentas, es notoriamente superior al que normalmente haya
               podido tener en virtud de sus sueldos o emolumentos percibidos o de los incrementos de su
               capital o de sus ingresos por cualquier otra causa lícita.

               En  resumen,  se  puede  decir  que  los  bienes  y  rentas  declarados  vs  incremento  no
               declarado notoriamente superior como delito.

               En  relación  con  la  definición  del  Incremento  Patrimonial  No  Justificado  (IPNJ),  es
               importante señalar que ni la Ley del Impuesto a la Renta ni su reglamento proporcionan



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