Page 28 - Incremento Patrimonial No Justificado
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Por su parte, se define como delito de enriquecimiento ilícito es un delito de abuso
funcional por parte del sujeto cualificado -el funcionario o servidor público-. No es un
delito de no justificación razonable del incremento patrimonial, por parte del sujeto
activo. Se consuma con el abuso de la posición funcional por parte del sujeto activo,
evidenciado en actos concretos que generan como resultado un incremento
patrimonial ilícito. Los actos realizados por terceros de uso, conversión, ocultamiento del
producto del incremento patrimonial obtenido por el sujeto activo, son actos de
agotamiento de este delito y pueden eventualmente ser sancionados
autónomamente como delitos de encubrimiento real o lavado de activos.
Asimismo, la complicidad post consumativa de enriquecimiento ilícito tiene las siguientes
posiciones:
No es admisible la denominada complicidad post consumativa, ni siquiera mediando
acuerdo previo, pues los actos de auxilio o asistencia, conforme al artículo 25 del
código penal, deben contribuir a la realización del hecho punible.
Si bien en la etapa post consumativa no cabe la participación de los cómplices; sin
embargo, existen excepciones a esta regla, en los delitos permanentes los cuales se
extiende la consumación hasta que cese dicho estadio, o cuando la participación del
cómplice se manifiesta en actos de preparación y de ejecución, incluso después de
la consumación siempre que exista acuerdo previo
El enriquecimiento ilícito se encuentra regulado en el artículo 401º del Código Penal peruano
en la que se precisa que el funcionario o servidor público que, abusando de su cargo,
incrementa ilícitamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con trescientos sesenta
y cinco a setecientos treinta días-multa.
Si el agente es un funcionario público que ha ocupado cargos de alta dirección en las
entidades, organismos o empresas del estado, o está sometido a la prerrogativa del antejuicio
y la acusación constitucional, la pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de
quince años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días multa.
Se considera que existe indicio de enriquecimiento ilícito cuando el aumento del patrimonio
o del gasto económico personal del funcionario o servidor público, en consideración a su
declaración jurada de bienes y rentas, es notoriamente superior al que normalmente haya
podido tener en virtud de sus sueldos o emolumentos percibidos o de los incrementos de su
capital o de sus ingresos por cualquier otra causa lícita.
En resumen, se puede decir que los bienes y rentas declarados vs incremento no
declarado notoriamente superior como delito.
En relación con la definición del Incremento Patrimonial No Justificado (IPNJ), es
importante señalar que ni la Ley del Impuesto a la Renta ni su reglamento proporcionan
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