Page 24 - Incremento Patrimonial No Justificado
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¿Qué ingresos no justifican el incremento patrimonial?
a) Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en escritura pública o en otro
documento fehaciente.
Nota
Modificado por artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1527vigente a partir del 01/01/2023
"..a) Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en: 1) escritura pública,
tratándose de la donación de bienes inmuebles o muebles, cuya transferencia requiera de
dicho instrumento, según las normas de la materia, 2) documento de fecha cierta,
tratándose de la donación de bienes muebles distintos a los señalados en el numeral 1), o 3)
documento que acredite de manera fehaciente: (i) la donación recibida, tratándose de
bienes muebles previstos en el numeral 2) y que hayan sido recibidos con ocasión de bodas
o acontecimientos similares o cuyo valor no supere el 25% de la UIT, o (ii) la liberalidad
recibida. En los casos que para su constitución o formalización se requiera de una escritura
pública o documento de fecha cierta, según las normas sobre la materia, la liberalidad no
podrá ser sustentada con documento que no cumplan con dicha formalidad."
a) Utilidades derivadas de actividades ilícitas.
b) El ingreso al país de moneda extranjera cuyo origen no esté debidamente sustentado.
c) Los ingresos percibidos que estuvieran a disposición del deudor tributario pero que no los
hubiera dispuesto ni cobrado, así como los saldos disponibles en cuentas de entidades
del sistema financiero nacional o del extranjero que no hayan sido retirados.
d) Otros ingresos, entre ellos, los provenientes de préstamos que no reúnan las condiciones
que señale el reglamento.
Figura 10
Ingresos que no justifican el IPNJ
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