Page 24 - Incremento Patrimonial No Justificado
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¿Qué ingresos no justifican el incremento patrimonial?


                a)  Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en escritura pública o en otro
                    documento fehaciente.



                 Nota

                 Modificado por artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1527vigente a partir del 01/01/2023

                 "..a)  Donaciones  recibidas  u  otras  liberalidades  que  no  consten  en:  1)  escritura  pública,
                 tratándose de la donación de bienes inmuebles o muebles, cuya transferencia requiera de
                 dicho  instrumento,  según  las  normas  de  la  materia,  2)  documento  de  fecha  cierta,
                 tratándose de la donación de bienes muebles distintos a los señalados en el numeral 1), o 3)
                 documento que acredite de manera fehaciente: (i) la donación recibida, tratándose de
                 bienes muebles previstos en el numeral 2) y que hayan sido recibidos con ocasión de bodas
                 o  acontecimientos  similares  o  cuyo  valor  no  supere  el  25%  de  la  UIT,  o  (ii)  la  liberalidad
                 recibida. En los casos que para su constitución o formalización se requiera de una escritura
                 pública o documento de fecha cierta, según las normas sobre la materia, la liberalidad no
                 podrá ser sustentada con documento que no cumplan con dicha formalidad."


                a)  Utilidades derivadas de actividades ilícitas.
                b)  El ingreso al país de moneda extranjera cuyo origen no esté debidamente sustentado.
                c)  Los ingresos percibidos que estuvieran a disposición del deudor tributario pero que no los
                    hubiera dispuesto ni cobrado, así como los saldos disponibles en cuentas de entidades
                    del sistema financiero nacional o del extranjero que no hayan sido retirados.
                d)  Otros ingresos, entre ellos, los provenientes de préstamos que no reúnan las condiciones
                    que señale el reglamento.




                                                        Figura 10
                                             Ingresos que no justifican el IPNJ





























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