Page 92 - Incremento Patrimonial No Justificado
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11.2 Criterios adoptados por el Tribunal Fiscal


               RTF N° 02454-10-2020 (6/03/2020)

               Cálculo del incremento patrimonial no justificado: Se indica que, al reliquidar el cálculo del
               incremento  patrimonial  no  justificado,  excluyendo  de  los  rubros  del  activo  los  extremos
               referidos  a  la  disposición  de  efectivo  38  para  pagos  de  cuotas  de  préstamo  y  pagos  de
               tarjetas de crédito, así también en parte los depósitos para el sistema financiero, y de los
               rubros  del  pasivo  excluir  el  préstamo  recibido,  no  se  encuentra  acreditado  el  supuesto
               habilitante para la aplicación de la base presunta, al no existir incremento patrimonial no
               justificado. Al respecto, en cuanto a la disposición de efectivo para pagos de préstamo se
               explica  que  la  Administración  parte  del  hecho  de  que  una  tercera  persona  prestó  al
               recurrente  una  determinada  suma  de  dinero,  al  considerar,  de  la  declaración  jurada  de
               dicha persona, que ésta era la única propietaria de dichos fondos, sin embargo, no está
               acreditado en forma indubitable y que genere convicción ante esta instancia lo mencionado
               en dicha declaración, ya que ante la entidad bancaria la cuenta era mancomunada (entre
               el tercero y el recurrente), en tal sentido, el punto de partida para establecer que el recurrente
               no  sustentó  la  devolución  del  préstamo  que  habría  supuestamente  recibido  no  está
               debidamente  sustentado.  Asimismo,  en  cuanto  a  los  pagos  de  la  tarjeta  de  crédito
               observados,  se  observa  que  provienen de  fondos  que  fueron  acotados  como abonos no
               sustentados  por  lo  que  no  procede  que  ello  se  incluya  en  el  cálculo  del  incremento
               patrimonial no justificado, dado que si fuera así se estarían acotando doblemente los mismos
               fondos.



               RTF N° 02800-3-2020.


               No constituye IPNJ cuando está acreditado el origen ilícito del dinero.



               RTF N° 03359-3-2019 (9/4/2019)

               Determinación del Incremento Patrimonial no justificado bajo el método de adquisiciones y
               desembolsos.  Se  revoca  la  apelada.  Se  señala  que  el  incremento  patrimonial  fue
               determinado  bajo  el  método  de  adquisiciones  y  desembolsos,  deduciendo  los  ingresos
               percibidos  en  el  ejercicio  2014,  por  lo  que  se  analiza  los  conceptos  observados  por  la
               Administración. Al  respecto, en cuanto a los activos considerados, de autos se aprecia lo
               siguiente:  1.  Depósitos  en  el  sistema  financiero  nacional:  a)  Depósitos  provenientes  de
               préstamos de terceros: No se sustentó que los depósitos en efectivo provenían de préstamos
               obtenidos por el recurrente. b) Dividendos: No se sustentó que los depósitos en la cuenta
               bancaria del recurrente provengan del pago de utilidades, c) Sueldos abonados por una
               empresa:  No  se  sustentó  que  los  depósitos  observados  provenían  del  pago  de  rentas  de
               quinta categoría efectuados al recurrente. d) Abonos de origen desconocido: No se presentó
               documentación que sustentara dicho depósito, por lo que es correcto que se consideren


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