Page 92 - Incremento Patrimonial No Justificado
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11.2 Criterios adoptados por el Tribunal Fiscal
RTF N° 02454-10-2020 (6/03/2020)
Cálculo del incremento patrimonial no justificado: Se indica que, al reliquidar el cálculo del
incremento patrimonial no justificado, excluyendo de los rubros del activo los extremos
referidos a la disposición de efectivo 38 para pagos de cuotas de préstamo y pagos de
tarjetas de crédito, así también en parte los depósitos para el sistema financiero, y de los
rubros del pasivo excluir el préstamo recibido, no se encuentra acreditado el supuesto
habilitante para la aplicación de la base presunta, al no existir incremento patrimonial no
justificado. Al respecto, en cuanto a la disposición de efectivo para pagos de préstamo se
explica que la Administración parte del hecho de que una tercera persona prestó al
recurrente una determinada suma de dinero, al considerar, de la declaración jurada de
dicha persona, que ésta era la única propietaria de dichos fondos, sin embargo, no está
acreditado en forma indubitable y que genere convicción ante esta instancia lo mencionado
en dicha declaración, ya que ante la entidad bancaria la cuenta era mancomunada (entre
el tercero y el recurrente), en tal sentido, el punto de partida para establecer que el recurrente
no sustentó la devolución del préstamo que habría supuestamente recibido no está
debidamente sustentado. Asimismo, en cuanto a los pagos de la tarjeta de crédito
observados, se observa que provienen de fondos que fueron acotados como abonos no
sustentados por lo que no procede que ello se incluya en el cálculo del incremento
patrimonial no justificado, dado que si fuera así se estarían acotando doblemente los mismos
fondos.
RTF N° 02800-3-2020.
No constituye IPNJ cuando está acreditado el origen ilícito del dinero.
RTF N° 03359-3-2019 (9/4/2019)
Determinación del Incremento Patrimonial no justificado bajo el método de adquisiciones y
desembolsos. Se revoca la apelada. Se señala que el incremento patrimonial fue
determinado bajo el método de adquisiciones y desembolsos, deduciendo los ingresos
percibidos en el ejercicio 2014, por lo que se analiza los conceptos observados por la
Administración. Al respecto, en cuanto a los activos considerados, de autos se aprecia lo
siguiente: 1. Depósitos en el sistema financiero nacional: a) Depósitos provenientes de
préstamos de terceros: No se sustentó que los depósitos en efectivo provenían de préstamos
obtenidos por el recurrente. b) Dividendos: No se sustentó que los depósitos en la cuenta
bancaria del recurrente provengan del pago de utilidades, c) Sueldos abonados por una
empresa: No se sustentó que los depósitos observados provenían del pago de rentas de
quinta categoría efectuados al recurrente. d) Abonos de origen desconocido: No se presentó
documentación que sustentara dicho depósito, por lo que es correcto que se consideren
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