Page 104 - Derecho constitucional Tributario
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EXP. 003366-2016 (SENTENCIA DE LA 6° SALA CONT. ADM.)
En la RTF cuestionada, para resolver el caso concreto, al tribunal fiscal no le correspondía
aplicar control difuso de las normas relacionadas a la tarifa de uso de agua subterránea. no
obstante, lo anterior, en lo atinente a los valores expedidos por la tarifa de agua subterránea,
al crearse la tarifa de agua subterránea por norma distinta a la ley y sin tener la delegación
de facultades conferida por el poder legislativo, se ha vulnerado el principio de reserva de
ley.
EXP. 001135-2016 (SENTENCIA DE LA 6° SALA CONT. ADM.)
En las RTF cuestionadas, para resolver el caso concreto, al tribunal fiscal no le correspondía
aplicar control difuso de las normas relacionadas a la tarifa de uso de agua subterránea, pues
bastaba con analizar la aplicabilidad o no de los parámetros ya establecidos por el tribunal
constitucional en similares casos. no obstante, lo anterior, en lo atinente a los valores
expedidos por la tarifa de agua subterránea, al crearse la tarifa de agua subterránea por
norma distinta a la ley y sin tener la delegación de facultades conferida por el poder
legislativo, se ha vulnerado el principio de reserva de ley. -
EXP. 013232-2015 (SENTENCIA DE LA 6° SALA CONT. ADM.)
Para resolver el caso concreto, al tribunal fiscal no le correspondía aplicar control difuso de
las normas relacionadas a la tarifa de uso de agua subterránea, pues bastaba con analizar
la aplicabilidad o no de los parámetros ya establecidos por el tribunal constitucional en
similares casos, debiéndose declarar la nulidad de la RTF impugnada. no obstante, lo anterior,
en el caso de autos, al crearse la tarifa de agua subterránea por norma distinta a la ley y sin
tener la delegación de facultades conferida por el poder legislativo, se ha vulnerado el
principio de reserva de ley contemplado en el artículo 74 de la Constitución. -
EXP. 009585-2019 (SENTENCIA DE LA 7° SALA CONT. ADM.)
Cabe desestimar lo argumentado por la demandante en cuanto a la contradicción que
existiría entre la ley N° 27332 y el decreto supremo N° 128-2013-pcm, pues como se ha an
analizado anteriormente, el objetivo de sostener la institucionalidad del OSINERGMIN no
vulnera de manera alguna lo regulado previamente por la ley, siendo que además la
sentencia a.p.5260-2015 ha establecido que el decreto supremo N° 128-2013-pcm no ha
creado un nuevo tributo, sino que legisló de conformidad con lo establecido en la Ley N°
27332, por lo que no se avizora de forma alguna una vulneración al principio de reserva de
ley.
EXP. 003265-2016 (SENTENCIA DE LA 7° SALA CONT. ADM.)
"El artículo 101 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto
Supremo N° 013-93-tcc señala que: "los ingresos recaudados por concepto de derechos,
tasas, canon y multas, luego de la aplicación a los fines específicos que se considera en
esta ley, (...)", entonces resulta claro que esta norma distingue entre el canon, los tributos
(derechos, tasas) y las sanciones (multas), por lo que en estricta aplicación del principio de
reserva de ley previsto en la norma iv del título preliminar del TUO del código tributario no se
puede considerar al mencionado canon por uso del espectro radioeléctrico como un
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