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Introducción
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), tiene
entre sus actividades, tal como indica, el documento denominado Reglamento de
Organización y Funciones – ROF Sistematizado de la SUNAT, en su Título Segundo de las
Competencias y Funciones Generales, Capítulo I de la Finalidad y Funciones Generales,
artículo 3°.- Finalidad, párrafo tercero, menciona lo siguiente: “…Asimismo, le
corresponde participar en el combate contra la minería ilegal así como del narcotráfico,
a través del control y fiscalización del ingreso, permanencia, transporte o traslado y
salida de los productos de la actividad minera, de insumos químicos y maquinarias que
puedan ser utilizados en la minería ilegal, así como del control y fiscalización de los
insumos químicos, productos y sus sub productos o derivados, maquinarias y equipos que
puedan ser utilizados directa o indirectamente en la elaboración de drogas ilícitas; y
otros fines que se establezcan mediante Ley”. Entonces, es evidente que, la SUNAT tiene
entre sus actividades, el combate contra el narcotráfico.
Ahora bien, la Constitución política del Perú, menciona en su artículo 8º que, “…el Estado
combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas y regula el uso de los tóxicos sociales…”.
Se entiende que, el Estado ha encargado a la SUNAT, a la Policía Nacional del Perú –
PNP, a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, entre otros,
la función de combatir y sancionar el tráfico ilícito de drogas, dentro de sus
competencias y jurisdicciones, establecidas según normatividad.
La SUNAT, para el cumplimiento de sus funciones, en relación al combate del tráfico
ilícito de drogas, encargado por el Estado, se basa en el Decreto Legislativo Nº 1053,
Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas, que en su artículo 164º
menciona que, “Potestad aduanera es el conjunto de facultades y atribuciones que
tiene la Administración Aduanera para controlar el ingreso, permanencia, traslado y
salida de personas, mercancías y medios de transporte, dentro del territorio aduanero,
así como para aplicar y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que
regulan el ordenamiento jurídico aduanero”. Por otro lado, cuando nos referimos a
territorio aduanero, estamos hablando según las definiciones señaladas en el artículo 2º
de la Ley General de Aduanas, que define al territorio aduanero como parte del territorio
nacional que incluye el espacio acuático y aéreo, dentro del cual es aplicable la
legislación aduanera, coincidiendo sus fronteras con las del territorio nacional. La
circunscripción territorial sometida a la jurisdicción de cada Administración Aduanera se
divide en zona primaria y zona secundaria.
Por lo tanto, es importante mencionar que, la SUNAT es la entidad competente, para el
control, prevención y represión del Tráfico Ilícito de Mercancías, en donde se entiende
que, también se encuentra contemplado los estupefacientes, dentro de la zona
primaria.
La SUNAT, para cumplir con el mandato del Estado, muy aparte de los aparatos
tecnológicos, cuenta con el factor humano importante, conformado de la siguiente
manera:
División de Inteligencia Aduanera de la Gerencia de Gestión de Riesgos e
Investigaciones Aduaneras de la Intendencia Nacional de Control Aduanero.
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