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Introducción


                  La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), tiene
                  entre  sus  actividades,  tal  como  indica,  el  documento  denominado  Reglamento  de
                  Organización y Funciones – ROF Sistematizado de la SUNAT, en su Título Segundo de las
                  Competencias y Funciones Generales, Capítulo I de la Finalidad y Funciones Generales,
                  artículo  3°.-  Finalidad,  párrafo  tercero,  menciona  lo  siguiente:  “…Asimismo,  le
                  corresponde participar en el combate contra la minería ilegal así como del narcotráfico,
                  a  través  del  control  y  fiscalización  del  ingreso,  permanencia,  transporte  o  traslado  y
                  salida de los productos de la actividad minera, de insumos químicos y maquinarias que
                  puedan  ser  utilizados  en  la  minería  ilegal,  así  como  del  control  y  fiscalización  de  los
                  insumos químicos, productos y sus sub productos o derivados, maquinarias y equipos que
                  puedan ser utilizados directa o indirectamente en la elaboración de drogas ilícitas; y
                  otros fines que se establezcan mediante Ley”. Entonces, es evidente que, la SUNAT tiene
                  entre sus actividades, el combate contra el narcotráfico.

                  Ahora bien, la Constitución política del Perú, menciona en su artículo 8º que, “…el Estado
                  combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas y regula el uso de los tóxicos sociales…”.
                  Se entiende que, el Estado ha encargado a la SUNAT, a la Policía Nacional del Perú –
                  PNP, a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, entre otros,
                  la  función  de  combatir  y  sancionar  el  tráfico  ilícito  de  drogas,  dentro  de  sus
                  competencias y jurisdicciones, establecidas según normatividad.

                  La SUNAT, para el cumplimiento de sus funciones, en relación al combate del tráfico
                  ilícito de drogas, encargado por el Estado, se basa en el Decreto Legislativo Nº 1053,
                  Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas, que en su artículo 164º
                  menciona que, “Potestad aduanera es el conjunto de facultades y atribuciones que
                  tiene  la  Administración  Aduanera  para controlar el  ingreso,  permanencia,  traslado  y
                  salida de personas, mercancías y medios de transporte, dentro del territorio aduanero,
                  así como para aplicar y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que
                  regulan  el  ordenamiento  jurídico  aduanero”.  Por  otro  lado,  cuando  nos  referimos  a
                  territorio aduanero, estamos hablando según las definiciones señaladas en el artículo 2º
                  de la Ley General de Aduanas, que define al territorio aduanero como parte del territorio
                  nacional  que  incluye  el  espacio  acuático  y  aéreo,  dentro  del  cual  es  aplicable  la
                  legislación  aduanera,  coincidiendo  sus  fronteras  con  las  del  territorio  nacional. La
                  circunscripción territorial sometida a la jurisdicción de cada Administración Aduanera se
                  divide en zona primaria y zona secundaria.

                  Por lo tanto, es importante mencionar que, la SUNAT es la entidad competente, para el
                  control, prevención y represión del Tráfico Ilícito de Mercancías, en donde se entiende
                  que,  también  se  encuentra  contemplado  los  estupefacientes,  dentro  de  la  zona
                  primaria.

                  La  SUNAT,  para  cumplir  con  el  mandato  del  Estado,  muy  aparte  de  los  aparatos
                  tecnológicos, cuenta con el factor humano importante, conformado de la siguiente
                  manera:

                  División  de  Inteligencia  Aduanera  de  la  Gerencia  de  Gestión  de  Riesgos  e
                  Investigaciones Aduaneras de la Intendencia Nacional de Control Aduanero.





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