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Ley del Impuesto a la Renta, sin que exista una remisión de la ley al reglamento
                         para conceptualizar los servicios digitales y definir cuando un servicio es utilizado
                         económicamente,  usado  o  consumido  en  el  Perú,  situación  que  vulnera  el
                         principio  constitucional  tributario  de  reserva  de  Ley.  Así  mismo,  el  citado
                         dispositivo  legal excediéndose en  sus  competencias  establece  una  suerte  de
                         inafectación  táctica  a  los  servicios  digitales  ofrecidos  por  no  domiciliados,  y
                         consumidos por personas naturales que no generan renta de tercera categoría.
                  7.     La recaudación potencial en términos del PBI sería 0,06% del PBI anualmente y
                         una vez que el impuesto esté plenamente en aplicación, el Perú podría obtener
                         una recaudación de hasta los USD 113 millones y la misma se irá incrementando
                         progresivamente como se advierte sobre la base de la evidencia empírica, en
                         los países de Argentina, Colombia y Chile.
                  8.     El hecho de no gravar los servicios digitales prestados por no domiciliados a los
                         consumidores finales, permite que las EMN no tributen el impuesto y se genera
                         una competencia desigual con los proveedores digitales locales. En ese sentido,
                         dicha inafectación tributaria por mandato de una norma infra legal, genera un
                         impacto negativo en los ingresos de las empresas locales, situación que afectará
                         los niveles futuros de recaudación, efecto que se intensificará si las empresas
                         locales buscan la forma de desplazarse hacia el sector digital y operar desde el
                         exterior, circunstancias que aumentaría aún más la pérdida de recaudación. Por
                         lo tanto, los efectos negativos de no gravar estas actividades son significativos y
                         serán crecientes en el tiempo.
                  9.     El Perú, debe en un primer momento gravar con el IGV los servicios ofrecidos por
                         las plataformas digitales a los consumidores finales, para lo cual debe motivar a
                         través de la inscripción simplificada de los no domiciliados en un registro para
                         efectos  del  pago  de  las  obligaciones  sustanciales  derivadas  del  IGV.
                         Posteriormente, generar las condiciones legislativas para que dichas empresas
                         tributen respecto del Impuesto a la Renta, por los servicios digitales utilizados por
                         consumidores  finales  en el Perú. En  ese sentido, el mecanismo  de  inscripción,
                         declaración  y  pago  debe  ser  totalmente  sencillo,  y  se  debe  privilegiar  el
                         cumplimiento de la obligación sustancial respecto de la obligación formal.
                  10.    En el Perú los servicios digitales prestados por las EMN se encuentran gravados
                         con  el  IGV  y  los  sujetos  del  impuesto  en  calidad  de  contribuyentes  son  las
                         personas naturales y jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría que
                         utilizan dichos servicios en el Perú. Sin embargo, los servicios digitales prestados
                         por no domiciliados y utilizados por un consumidor final; a pesar de encontrarse
                         gravados con el impuesto, la ley no ha establecido en dicho supuesto, quien
                         tiene la condición de sujeto del impuesto en calidad de contribuyente. Por lo
                         tanto,  una  modificación  legislativa  del  IGV  debe  orientarse  ha  establecer  en
                         dicho  supuesto  de  hecho,  la  condición  de  contribuyente  del  sujeto  no
                         domiciliado que presta el servicio o en su defecto, del consumidor final. En este
                         último  caso,  el  sistema  financiero  se  encargará  de  realizar  la  retención  del
                         impuesto, al momento del pago del servicio por parte del consumidor final, con
                         su tarjeta de crédito o débito.
                  11.    En el Perú los servicios digitales prestados por las EMN se encuentran gravados
                         con  el  Impuesto  a  la  Renta,  pero  por  una  disposición  infra  legal  (art.4-A  del
                         Reglamento  de  la  LIR),  cuando  los  servicios  digitales  prestados  por  sujetos  no
                         domiciliados  son  utilizados  por  un  consumidor,  se  encuentran  inafectos  del
                         impuesto a la Renta.


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