Page 84 - Coleccion de articulos 2021
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Ley del Impuesto a la Renta, sin que exista una remisión de la ley al reglamento
para conceptualizar los servicios digitales y definir cuando un servicio es utilizado
económicamente, usado o consumido en el Perú, situación que vulnera el
principio constitucional tributario de reserva de Ley. Así mismo, el citado
dispositivo legal excediéndose en sus competencias establece una suerte de
inafectación táctica a los servicios digitales ofrecidos por no domiciliados, y
consumidos por personas naturales que no generan renta de tercera categoría.
7. La recaudación potencial en términos del PBI sería 0,06% del PBI anualmente y
una vez que el impuesto esté plenamente en aplicación, el Perú podría obtener
una recaudación de hasta los USD 113 millones y la misma se irá incrementando
progresivamente como se advierte sobre la base de la evidencia empírica, en
los países de Argentina, Colombia y Chile.
8. El hecho de no gravar los servicios digitales prestados por no domiciliados a los
consumidores finales, permite que las EMN no tributen el impuesto y se genera
una competencia desigual con los proveedores digitales locales. En ese sentido,
dicha inafectación tributaria por mandato de una norma infra legal, genera un
impacto negativo en los ingresos de las empresas locales, situación que afectará
los niveles futuros de recaudación, efecto que se intensificará si las empresas
locales buscan la forma de desplazarse hacia el sector digital y operar desde el
exterior, circunstancias que aumentaría aún más la pérdida de recaudación. Por
lo tanto, los efectos negativos de no gravar estas actividades son significativos y
serán crecientes en el tiempo.
9. El Perú, debe en un primer momento gravar con el IGV los servicios ofrecidos por
las plataformas digitales a los consumidores finales, para lo cual debe motivar a
través de la inscripción simplificada de los no domiciliados en un registro para
efectos del pago de las obligaciones sustanciales derivadas del IGV.
Posteriormente, generar las condiciones legislativas para que dichas empresas
tributen respecto del Impuesto a la Renta, por los servicios digitales utilizados por
consumidores finales en el Perú. En ese sentido, el mecanismo de inscripción,
declaración y pago debe ser totalmente sencillo, y se debe privilegiar el
cumplimiento de la obligación sustancial respecto de la obligación formal.
10. En el Perú los servicios digitales prestados por las EMN se encuentran gravados
con el IGV y los sujetos del impuesto en calidad de contribuyentes son las
personas naturales y jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría que
utilizan dichos servicios en el Perú. Sin embargo, los servicios digitales prestados
por no domiciliados y utilizados por un consumidor final; a pesar de encontrarse
gravados con el impuesto, la ley no ha establecido en dicho supuesto, quien
tiene la condición de sujeto del impuesto en calidad de contribuyente. Por lo
tanto, una modificación legislativa del IGV debe orientarse ha establecer en
dicho supuesto de hecho, la condición de contribuyente del sujeto no
domiciliado que presta el servicio o en su defecto, del consumidor final. En este
último caso, el sistema financiero se encargará de realizar la retención del
impuesto, al momento del pago del servicio por parte del consumidor final, con
su tarjeta de crédito o débito.
11. En el Perú los servicios digitales prestados por las EMN se encuentran gravados
con el Impuesto a la Renta, pero por una disposición infra legal (art.4-A del
Reglamento de la LIR), cuando los servicios digitales prestados por sujetos no
domiciliados son utilizados por un consumidor, se encuentran inafectos del
impuesto a la Renta.
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