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Recomendaciones
1. La Administración Tributaria deberá crear un listado de empresas no domiciliadas
que en la actualidad prestan servicios digitales en el Perú, por categoría de
servicio y que no pagan el IGV por los servicios prestados a consumidores finales,
con el propósito de generar seguridad jurídica en relación a las potenciales
empresas no domiciliadas que deberán inscribirse de manera simplificada para
efectos del pago del IGV.
2. La Administración Tributaria deberá crear el Registro Único Simplificado de no
domiciliados para efectos del pago del IGV.
3. Establecer por medio de un mandato legal en la Ley del IGV, la obligación de
los sujetos no domiciliados identificados en el listado diseñado por la
Administración Tributaria, de inscribirse de manera simplificada en el Registro
Único Simplificado de no domiciliados para efectos del pago del IGV.
4. La Administración Tributaria a través del uso de la Inteligencia Artificial deberá
liquidar mensualmente la obligación tributaria sustancial del sujeto no
domiciliado inscrito en el Registro Único Simplificado de no domiciliados para
efectos del pago del IGV.
5. La Recaudación deberá centrase únicamente en el cumplimiento de la
obligación sustancial, estableciéndose un periodo de 3 años de inaplicación de
sanciones para los sujetos no domiciliado, buscando de esta manera que las
obligaciones formales no sean un obstáculo para el proceso de imposición en
relación del IGV a los servicios digitales prestados por no domiciliados a los
consumidores finales.
6. Finalmente, de no prosperar el proceso de inscripción en el Registro Único
Simplificado de no domiciliados para efectos del pago del IGV, las entidades del
sistema financiero tienen que ser los aliados estratégicos de la Administración
Tributaria, quienes, en cumplimiento de su rol constitucional de solidaridad,
deben contribuir con la SUNAT en el proceso de recaudación de tributos
indirectos respecto de los servicios digitales prestados por no domiciliados.
7. Es ese sentido, la tributación indirecta de los servicios digitales debe propiciar la
inscripción y como última medida el empleo de las entidades del sistema
financiero como agentes de retención del IGV, la tasa de retención será de 18%
y se deben establecer mecanismos de devolución sencillos y rápidos, para poder
devolver el impuesto en los supuestos de exceso de retención o pagos indebidos.
8. Una vez realizado el registro de los contribuyentes no domiciliados, se deben
realizar reuniones de coordinación para que progresivamente sean sujetos del
impuesto respecto del impuesto a la renta derivado de los servicios digitales
prestados a los consumidores finales en el Perú, con el propósito de generar la
tan ansiada justicia tributaria y evitar que las empresas locales intenten
convertirse en empresas digitales y constituirse en el exterior, por el incentivo fiscal
que en la actualidad tienen las empresas no domiciliadas en el Perú, en relación
con los servicios digitales.
9. Se propone modificar lo regulado en la Ley del IGV y su Reglamento en relación
al sujeto del impuesto en la utilización de servicios digitales, extendiéndose tal
condición al sujeto no domiciliado, con el propósito de propiciar la inscripción
de dichos sujetos en el Registro Único Simplificado de no domiciliados para
efectos del pago del IGV.
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