Page 85 - Coleccion de articulos 2021
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Recomendaciones


                  1.     La Administración Tributaria deberá crear un listado de empresas no domiciliadas
                         que  en  la  actualidad  prestan  servicios  digitales  en  el  Perú,  por  categoría  de
                         servicio y que no pagan el IGV por los servicios prestados a consumidores finales,
                         con  el  propósito  de  generar  seguridad  jurídica  en  relación  a  las  potenciales
                         empresas no domiciliadas que deberán inscribirse de manera simplificada para
                         efectos del pago del IGV.
                  2.     La Administración Tributaria deberá crear el Registro Único Simplificado de no
                         domiciliados para efectos del pago del IGV.
                  3.     Establecer por medio de un mandato legal en la Ley del IGV, la obligación de
                         los  sujetos  no  domiciliados  identificados  en  el  listado  diseñado  por  la
                         Administración  Tributaria,  de  inscribirse  de  manera  simplificada  en  el  Registro
                         Único Simplificado de no domiciliados para efectos del pago del IGV.
                  4.     La Administración Tributaria a través del uso de la Inteligencia Artificial deberá
                         liquidar  mensualmente  la  obligación  tributaria  sustancial  del  sujeto  no
                         domiciliado inscrito en el Registro Único Simplificado de no domiciliados para
                         efectos del pago del IGV.
                  5.     La  Recaudación  deberá  centrase  únicamente  en  el  cumplimiento  de  la
                         obligación sustancial, estableciéndose un periodo de 3 años de inaplicación de
                         sanciones para los sujetos no domiciliado, buscando de esta manera que las
                         obligaciones formales no sean un obstáculo para el proceso de imposición en
                         relación  del  IGV  a  los  servicios  digitales  prestados  por  no  domiciliados  a  los
                         consumidores finales.
                  6.     Finalmente,  de  no  prosperar  el  proceso  de  inscripción  en  el  Registro  Único
                         Simplificado de no domiciliados para efectos del pago del IGV, las entidades del
                         sistema financiero tienen que ser los aliados estratégicos de la Administración
                         Tributaria,  quienes,  en  cumplimiento  de  su  rol  constitucional  de  solidaridad,
                         deben  contribuir  con  la  SUNAT  en  el  proceso  de  recaudación  de  tributos
                         indirectos respecto de los servicios digitales prestados por no domiciliados.
                  7.     Es ese sentido, la tributación indirecta de los servicios digitales debe propiciar la
                         inscripción  y  como  última  medida  el  empleo  de  las  entidades  del  sistema
                         financiero como agentes de retención del IGV, la tasa de retención será de 18%
                         y se deben establecer mecanismos de devolución sencillos y rápidos, para poder
                         devolver el impuesto en los supuestos de exceso de retención o pagos indebidos.
                  8.     Una  vez  realizado  el  registro  de  los  contribuyentes no  domiciliados,  se  deben
                         realizar reuniones de coordinación para que progresivamente sean sujetos del
                         impuesto  respecto  del  impuesto  a  la  renta  derivado  de  los  servicios  digitales
                         prestados a los consumidores finales en el Perú, con el propósito de generar la
                         tan  ansiada  justicia  tributaria  y  evitar  que  las  empresas  locales  intenten
                         convertirse en empresas digitales y constituirse en el exterior, por el incentivo fiscal
                         que en la actualidad tienen las empresas no domiciliadas en el Perú, en relación
                         con los servicios digitales.
                  9.     Se propone modificar lo regulado en la Ley del IGV y su Reglamento en relación
                         al sujeto del impuesto en la utilización de servicios digitales, extendiéndose tal
                         condición al sujeto no domiciliado, con el propósito de propiciar la inscripción
                         de  dichos  sujetos  en  el  Registro  Único  Simplificado  de  no  domiciliados  para
                         efectos del pago del IGV.

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