Page 86 - Coleccion de articulos 2021
P. 86
10. Se recomienda que en el apéndice de la Ley del IGV se establezcan como
supuestos de exoneración servicios digitales indispensables para las labores
académicas, los mismos que deben ser identificados con la participación de la
academia.
11. El Poder Ejecutivo debe derogar el Artículo 4-A del Reglamento de la LIR y la
definición de lo que se debe entender por Servicio Digital y cuando un servicio
digital es utilizado económicamente, usado y consumido en el Perú. Porque, en
virtud del principio constitucional de reserva de ley, dicho supuesto gravado
debe ser regulado en la ley o en su defecto, debe existir una remisión de la ley
al reglamento (Reserva de Ley relativa).
Página | 86