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La transformación digital y los mecanismos tecnológicos que
tiene la SUNAT, para el mejor control
La transformación digital, está cambiando e impulsando todos los sectores económicos,
llevando a la administración tributaria a establecer mecanismos tecnológicos que les
permitan hacer más eficiente el control a través de la tecnología.
Ahora bien, hoy tenemos: facturación electrónica de ingresos y compras, obligación de
llevar y enviar la contabilidad en forma electrónica, buzón tributario, nueva revisión
electrónica, declaraciones informativas que mensual y anualmente se presentan en
forma electrónica, obligación de los bancos de informar sobre depósitos en efectivo,
entre otros. Entonces es evidente que, la mayoría de las operaciones económicas que
realiza el operador interviniente se encuentra interconectado a través de plataformas
tecnológicas; por lo tanto, la administración tributaria tiene toda la información
relacionada con el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras.
Con el Decreto Legislativo Nº 1412, que aprueba la Ley de Gobierno digital, tenemos un
importante paso para adecuar todos los procedimientos de las entidades de la
Administración Pública a la era de la transformación digital; sin embargo, antes que se
emitiera éste dispositivo, ya se venía adecuando ordenamientos administrativos
tributarios, tales como:
- Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT, con las que se indican
disposiciones del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos
tributarios de manera electrónica, publicada el 31 de diciembre del 2009 y
normas modificatorias.
- Resolución de Superintendencia Nº 066-2013/SUNAT, que crea el Sistema de
Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica
en SUNAT Operaciones en Línea, publicada el 28 de febrero del 2013 y normas
modificatorias.
- Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT, que establece sujetos
obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera
electrónica y que modifica la RS del SLE-PLE y RS del SLE- Portal, publicada el
29de diciembre del 2013 y normas modificatorias.
- La Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, en su artículo 30º,
modificado por el Decreto Legislativo Nº 1272 del 21 de diciembre del 2016,
manifiesta que: los procedimientos administrativos pueden realizarse total o
parcialmente a través del uso de tecnologías y medios electrónicos, respetando
las garantías del debido procedimiento.
- La Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento
económico, publicada el 16 de noviembre del 2014; la Ley Nº 30296, Ley que
promueve la reactivación de la economía, publicada el 31 de diciembre del
2014 y el Decreto Legislativo Nº 1263, modifica entre otros el artículo 111º y se
incorporan los artículo 112-A y 112-B del Código Tributario, publicado el 10 de
diciembre del 2016, las mismas que hacen referencia que las actuaciones y
procedimientos realizados mediante sistemas electrónicos son válidos y tienen
eficacia jurídica, por otro lado también establece reglas sobre la conformación
del expediente electrónico.
- Es obligación de los administrados inscribirse en los registros de la administración
tributaria y obtener como consecuencia de ello su clave SOL, tal como lo
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