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Impuesto a los servicios digitales en el Perú
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                  La economía mundial es cada vez más global. Estos negocios digitales se presentan en
                  todos los países del mundo y el Perú no es ajeno a esta tendencia. Los servicios que
                  mayormente se consumen son: las plataformas Uber, Netflix, Amazon, entre otras. Ante
                  esta situación, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)
                  propone una primera propuesta, se diseñe un impuesto sobre los ingresos brutos que
                  genera la actividad en determinada jurisdicción según sus propias políticas fiscales. En
                  el caso de que se establezca un impuesto a los servicios digitales, nacería la interrogante
                  de  ver  quien  debería  gravar  el  impuesto,  si  es  el  país  en  donde  reside  y  genera  los
                  beneficios o el país donde genera el valor y es utilizado los servicios, que este último sería
                  el adecuado, esto se explica porque los servicios digitales se pueden aprovisionar desde
                  cualquier lugar, demostrando que no es determinante el lugar desde donde se presta
                  físicamente.

                  La otra propuesta es que se considere un establecimiento permanente, al cual se le
                  atribuyan las rentas para distribuir de manera equitativa y eficiente los impuestos sobre
                  estos servicios prestados a través de plataformas.

                  En algunos países como Italia, Francia, India, y en Sudamérica: Argentina y Colombia,
                  han incluido un impuesto a los ingresos brutos como el IVA.
                  Perú, por su lado, viene proponiendo gravar los servicios con el IGV con una tasa del
                  18% por los servicios que brindan las plataformas digitales a los consumidores finales,
                  aunque sus proveedores fueran empresas no domiciliadas en el país; considerando a los
                  bancos  como  agentes  de  retención,  para  qué  a  través  de  los  pagos  realizados
                  mediante las tarjetas de crédito o débito, que efectúen los consumidores, se les retenga
                  o perciba el IGV, para que luego pueda ser entregado al estado.



                  Análisis legal del servicio digital en el Perú

                  Según el TUO IR D.S. 179-2004-EF , se puede ver que no existe regulación del servicio
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                  digital; sin embargo, el Decreto Legislativo 945  publicado 23.12.2003, hace referencia
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                  a la fuente peruana en su Art. 6° modifica la LIR, sustituyendo el art 9° donde considera
                  como  renta  de  fuente  peruana:  “En  general  y  cualquiera  sea  la  nacionalidad  o
                  domicilio de las partes y el lugar de celebración o cumplimiento de contratos”, así mismo
                  en  el  inciso  i)  de  mencionado  artículo  indica:  “  las  obtenidas  por  servicios  digitales
                  prestados a través del internet, cuando el servicio sea utilizado económicamente, o se
                  consuma en el país”. Posteriormente, según el Decreto Supremo No. 086-2004-EF  en su
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                  artículo 5° incorpora el artículo 4-A del reglamento inciso b) con el siguiente texto: “Se
                  entiende por servicio digital a todo servicio que se pone a disposición del usuario a través
                  del  Internet  mediante  accesos  en  línea  y  que  se  caracteriza  por  ser  esencialmente
                  automático y no ser viable en ausencia de la tecnología de la información.”

                  Por  su  parte,  SUNAT  mediante  el  Informe  018-2008   concluye  en  lo  siguiente:  “La
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                  prestación  efectuada  por  un  proveedor  no  domiciliado  que  realiza  en  el  exterior


                  28  Mónica Byrne
                  29 Decreto Supremo N.° 179-2004-EF (Publicado el 8.12.2004) TUO LIR
                  30 Decreto Legislativo 945 publicado 23.12.2003
                  31 https://www.mef.gob.pe/es/por-instrumento/decreto-supremo/727-d-s-n-086-2004-ef/file.
                  32 SUNAT Informe N° 018-2008-SUNAT/2B0000


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