Page 27 - Coleccion de articulos 2022
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servicios (…) y que son remitidos al cliente ubicado y domiciliado en el país, constituye
                  un servicio digital y genera renta de fuente peruana”.

                  Análisis legal sobre establecimiento permanente

                  Respecto al concepto de establecimiento permanente se tiene qué hasta antes del 01
                  de enero de 2019, se mencionaba sutilmente en determinados artículos de la LIR , como
                                                                                               33
                  en el artículo 7° inciso e), indicando que los establecimientos permanentes en el Perú de
                  las personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país se considerarán domiciliados,
                  respecto a su renta de fuente peruana. Sin embargo, la regulación del establecimiento
                  permanente se encuentra contenida en el Reglamento de la LIR  en su Artículo 3° que
                                                                                 34
                  dice: “Son de aplicación las siguientes normas para la determinación de la existencia
                  de establecimientos permanentes: a) Constituye establecimiento permanente distinto a
                  las sucursales y agencias: 1. Cualquier lugar fijo de negocios en el que se desarrolle total
                  o  parcialmente,  la  actividad  de  una  empresa  unipersonal,  sociedad  o  entidad  de
                  cualquier naturaleza constituida en el exterior. En tanto se desarrolle la actividad con
                  arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, constituyen establecimientos permanentes
                  los centros administrativos, las oficinas, las fábricas, los talleres, los lugares de extracción
                  de recursos naturales y cualquier instalación o estructura, fija o móvil, utilizada para la
                  exploración o explotación de recursos naturales”.

                  Posteriormente, según el Decreto Legislativo 1424  incorporó el artículo 14-B a la LIR, en
                                                                  35
                  el cual regula la figura del establecimiento permanente, dándole una mayor jerarquía
                  legal, de esta forma según el Decreto Legislativo N° 1488 publicado el 10.05.2020  que
                                                                                                 36
                  actualiza el TUO de la LIR Decreto Supremo Nro. 179-2004-EF quedando su Artículo 14°-B
                  donde considera establecimiento permanente: “1 Todo lugar fijo de negocios mediante
                  el  cual  una  empresa  unipersonal,  sociedad  o  entidad  de  cualquier  naturaleza
                  constituida en el exterior desarrolla, total o parcialmente, sus actividades. En tanto se
                  desarrolle la actividad con arreglo a lo antes dispuesto, constituyen establecimientos
                  permanentes las sedes de dirección, las sucursales, las agencias, las oficinas, las fábricas,
                  los talleres, los almacenes, las tiendas, las minas, los pozos  de petróleo o de gas, las
                  canteras  o  cualquier  otro  lugar,  instalación  o  estructura  fija  o  móvil,  utilizada  en  la
                  exploración, explotación o extracción de recursos naturales”

                  Análisis legal relacionado con el Impuesto a la Renta en el Perú

                  En el año 2003, antes de que se expanda la revolución digital en el Perú, se introdujo
                  cambios en su normativa del Impuesto sobre la Renta , que  apuntaban  a  gravar  las
                                                                      37
                  rentas  por  servicios  digitales  obtenidas  por sujetos no domiciliados; este cambio legal
                  consistió  en  incorporar  a  la  definición  de  rentas  de  fuente  peruana  a  los  ingresos
                  remesados al exterior por concepto de pagos por suministro de servicios digitales, dichos
                  pagos quedaban gravados a la tasa del 30%, que es retenida por el pagador .
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                  33  Decreto Supremo N.° 179-2004-EF (Publicado el 8.12.2004) TUO LIR
                  34  Decreto Supremo Nº 122-94-EF RLIR
                  35  D. LEg. 1424 publicado el 13 de setiembre de 2018 y cuya entrada en vigencia será a partir del 1 de enero
                  de 2019,
                  36  Texto actualizado al 10.5.2020, fecha de publicación del Decreto Legislativo N. 1488 TUO LIR Decreto
                  Supremo N.° 179-2004-EF (Publicado el 8.12.2004)
                  37  Michel Jorratt Banco Interamericano de Desarrollo Junio de 2020 - Experiencias internacionales en la
                  tributación de la economía digital Pag 33
                  38  Decreto Legislativo N° 945, de diciembre de 2003, modificado por el Decreto Legislativo N° 970 de
                  diciembre de 2006 y el Decreto Supremo N° 159 de 2007.


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