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servicios (…) y que son remitidos al cliente ubicado y domiciliado en el país, constituye
un servicio digital y genera renta de fuente peruana”.
Análisis legal sobre establecimiento permanente
Respecto al concepto de establecimiento permanente se tiene qué hasta antes del 01
de enero de 2019, se mencionaba sutilmente en determinados artículos de la LIR , como
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en el artículo 7° inciso e), indicando que los establecimientos permanentes en el Perú de
las personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país se considerarán domiciliados,
respecto a su renta de fuente peruana. Sin embargo, la regulación del establecimiento
permanente se encuentra contenida en el Reglamento de la LIR en su Artículo 3° que
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dice: “Son de aplicación las siguientes normas para la determinación de la existencia
de establecimientos permanentes: a) Constituye establecimiento permanente distinto a
las sucursales y agencias: 1. Cualquier lugar fijo de negocios en el que se desarrolle total
o parcialmente, la actividad de una empresa unipersonal, sociedad o entidad de
cualquier naturaleza constituida en el exterior. En tanto se desarrolle la actividad con
arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, constituyen establecimientos permanentes
los centros administrativos, las oficinas, las fábricas, los talleres, los lugares de extracción
de recursos naturales y cualquier instalación o estructura, fija o móvil, utilizada para la
exploración o explotación de recursos naturales”.
Posteriormente, según el Decreto Legislativo 1424 incorporó el artículo 14-B a la LIR, en
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el cual regula la figura del establecimiento permanente, dándole una mayor jerarquía
legal, de esta forma según el Decreto Legislativo N° 1488 publicado el 10.05.2020 que
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actualiza el TUO de la LIR Decreto Supremo Nro. 179-2004-EF quedando su Artículo 14°-B
donde considera establecimiento permanente: “1 Todo lugar fijo de negocios mediante
el cual una empresa unipersonal, sociedad o entidad de cualquier naturaleza
constituida en el exterior desarrolla, total o parcialmente, sus actividades. En tanto se
desarrolle la actividad con arreglo a lo antes dispuesto, constituyen establecimientos
permanentes las sedes de dirección, las sucursales, las agencias, las oficinas, las fábricas,
los talleres, los almacenes, las tiendas, las minas, los pozos de petróleo o de gas, las
canteras o cualquier otro lugar, instalación o estructura fija o móvil, utilizada en la
exploración, explotación o extracción de recursos naturales”
Análisis legal relacionado con el Impuesto a la Renta en el Perú
En el año 2003, antes de que se expanda la revolución digital en el Perú, se introdujo
cambios en su normativa del Impuesto sobre la Renta , que apuntaban a gravar las
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rentas por servicios digitales obtenidas por sujetos no domiciliados; este cambio legal
consistió en incorporar a la definición de rentas de fuente peruana a los ingresos
remesados al exterior por concepto de pagos por suministro de servicios digitales, dichos
pagos quedaban gravados a la tasa del 30%, que es retenida por el pagador .
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33 Decreto Supremo N.° 179-2004-EF (Publicado el 8.12.2004) TUO LIR
34 Decreto Supremo Nº 122-94-EF RLIR
35 D. LEg. 1424 publicado el 13 de setiembre de 2018 y cuya entrada en vigencia será a partir del 1 de enero
de 2019,
36 Texto actualizado al 10.5.2020, fecha de publicación del Decreto Legislativo N. 1488 TUO LIR Decreto
Supremo N.° 179-2004-EF (Publicado el 8.12.2004)
37 Michel Jorratt Banco Interamericano de Desarrollo Junio de 2020 - Experiencias internacionales en la
tributación de la economía digital Pag 33
38 Decreto Legislativo N° 945, de diciembre de 2003, modificado por el Decreto Legislativo N° 970 de
diciembre de 2006 y el Decreto Supremo N° 159 de 2007.
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