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Para Lanziano (1979), el término franquicia generalmente se interpreta como
libertad, liberalidad o exceptuación de alguna contribución, derecho,
especialmente por la introducción y extracción de mercaderías, desde o hacia el
extranjero, respectivamente. Siendo entonces un concepto netamente aduanero
que se aplica para eliminar restricciones cualitativas y cuantitativas (Carbajal,
1997).
De acuerdo con el Glosario de Términos de la Ley General de Aduanas, se entiende
por franquicia a la exención total o parcial del pago de tributos, dispuesta por ley.
En ese sentido, la citada norma peruana indica que la Reposición de mercancías
en franquicia arancelaria, es el régimen aduanero que permite la importación para
el consumo de mercancías equivalentes, a las qué habiendo sido nacionalizadas,
han sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con
carácter definitivo; sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos
aplicables a la importación para el consumo.
Entonces, se puede afirmar que este régimen aduanero busca exonerar de los
derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación, a las
mercancías equivalentes a las que habiendo sido nacionalizadas han sido
transformadas, elaboradas o materialmente incorporadas en productos
exportados definitivamente, es decir que sirven para reponer insumos utilizados en
la elaboración de los productos exportados.
Son beneficiarios de este régimen, los importadores-productores y los exportadores-
productores que hayan importado por cuenta propia los bienes sujetos a reposición
de mercancía en franquicia (Decreto Legislativo N° 1053).
c) Saldo a favor del exportador
De acuerdo con la normatividad tributaria peruana, el monto del impuesto que
hubiere sido consignado en los comprobantes de pago correspondientes a las
adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y pólizas de
importación, dará derecho a un saldo a favor del exportador, a fin de establecer
dicho saldo serán de aplicación las disposiciones referidas al crédito fiscal (Texto
Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo
al Consumo).
En ese sentido, el saldo a favor del exportador es un mecanismo promotor de las
exportaciones que busca compensar o devolver al exportador, el crédito fiscal del
Impuesto General a las Ventas de sus compras, generado por operaciones de
exportación (Vilca, 2022). Entendiendo como crédito fiscal a aquél que está
constituido por el impuesto soportado, principalmente, en facturas de proveedores,
notas de débito y de crédito recibidas que acrediten la adquisición o utilización de
servicios efectuados en el período tributario respectivo, siendo necesario el
cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 18° y 19° de la Ley del
IGV (Arana, 2011).
Para Ramos (2021) el saldo a favor del exportador es una medida necesaria
otorgada por el estado, que busca incentivar el sector exportador, la cual se
traduce en no condenar a nuestros productores nacionales al fracaso en el
mercado internacional, debido a que, sin este procedimiento, a los exportadores
no le quedaría otra salida que incrementar a sus costos el IGV de sus compras,