Page 138 - Coleccion de articulos 2022
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Para  Lanziano  (1979),  el  término  franquicia  generalmente  se  interpreta  como
                         libertad,  liberalidad  o  exceptuación  de  alguna  contribución,  derecho,
                         especialmente por la introducción y extracción de mercaderías, desde o hacia el
                         extranjero, respectivamente. Siendo entonces un concepto netamente aduanero
                         que  se  aplica  para  eliminar  restricciones  cualitativas  y  cuantitativas  (Carbajal,
                         1997).

                         De acuerdo con el Glosario de Términos de la Ley General de Aduanas, se entiende
                         por franquicia a la exención total o parcial del pago de tributos, dispuesta por ley.
                         En ese sentido, la citada norma peruana indica que la Reposición de mercancías
                         en franquicia arancelaria, es el régimen aduanero que permite la importación para
                         el consumo de mercancías equivalentes, a las qué habiendo sido nacionalizadas,
                         han  sido  utilizadas  para  obtener  las  mercancías  exportadas  previamente  con
                         carácter  definitivo;  sin  el  pago de  los derechos  arancelarios  y  demás  impuestos
                         aplicables a la importación para el consumo.

                         Entonces,  se  puede  afirmar  que  este  régimen  aduanero  busca  exonerar  de  los
                         derechos  arancelarios  y  demás  impuestos  que  gravan  la  importación,  a  las
                         mercancías  equivalentes  a  las  que  habiendo  sido  nacionalizadas  han  sido
                         transformadas,  elaboradas  o  materialmente  incorporadas  en  productos
                         exportados definitivamente, es decir que sirven para reponer insumos utilizados en
                         la elaboración de los productos exportados.

                         Son beneficiarios de este régimen, los importadores-productores y los exportadores-
                         productores que hayan importado por cuenta propia los bienes sujetos a reposición
                         de mercancía en franquicia (Decreto Legislativo N° 1053).

                      c)  Saldo a favor del exportador
                         De acuerdo con la normatividad tributaria peruana, el monto del impuesto que
                         hubiere  sido  consignado  en  los  comprobantes  de  pago  correspondientes  a  las
                         adquisiciones  de  bienes,  servicios,  contratos  de  construcción  y  pólizas  de
                         importación, dará derecho a un saldo a favor del exportador, a fin de establecer
                         dicho saldo serán de aplicación las disposiciones referidas al crédito fiscal (Texto
                         Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo
                         al Consumo).

                         En ese sentido, el saldo a favor del exportador es un mecanismo promotor de las
                         exportaciones que busca compensar o devolver al exportador, el crédito fiscal del
                         Impuesto  General  a  las  Ventas  de  sus  compras,  generado  por  operaciones  de
                         exportación  (Vilca,  2022).  Entendiendo  como  crédito  fiscal  a  aquél  que  está
                         constituido por el impuesto soportado, principalmente, en facturas de proveedores,
                         notas de débito y de crédito recibidas que acrediten la adquisición o utilización de
                         servicios  efectuados  en  el  período  tributario  respectivo,  siendo  necesario  el
                         cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 18° y 19° de la Ley del
                         IGV (Arana, 2011).
                         Para  Ramos  (2021)  el  saldo  a  favor  del  exportador  es  una  medida  necesaria
                         otorgada  por  el  estado,  que  busca  incentivar  el  sector  exportador,  la  cual  se
                         traduce  en  no  condenar  a  nuestros  productores  nacionales  al  fracaso  en  el
                         mercado internacional, debido a que, sin este procedimiento, a los exportadores
                         no le quedaría otra salida que incrementar a sus costos el IGV de sus compras,
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