Page 137 - Coleccion de articulos 2022
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El exportador que utiliza insumos importados en su mercancía de exportación
puede solicitar los beneficios de restitución de derechos arancelarios, reposición de
mercancías en franquicia arancelaria, y el saldo a favor del exportador.
a) Régimen de Restitución de derechos arancelarios – Drawback
El Glosario de Términos Aduanales de la Secretaría del Convenio Multilateral Sobre
Cooperación y Asistencia Mutua Entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de
América Latina, España y Portugal (1994) define al Drawback como el régimen
Aduanero que permite, con motivo de la exportación de Mercancías obtener la
Restitución total o parcial de los gravámenes a la importación que hayan pagado,
sea por esas mercaderías, sea por los productos contenidos en las mercancías
exportadas o consumidos durante su producción.
Por su parte, Moreno (2009), definen al Drawback como la devolución de los
derechos de importación, que gravan a los insumos importados que se utilicen en
la elaboración de mercancías que luego se exportan, pudiendo también estar
referidos a sus envases, embalajes, etc. Es decir, que los exportadores obtienen la
correspondiente devolución, de los derechos aduaneros y otros impuestos que
gravaron la importación de materias primas y productos que se incorporaron o
fueron utilizados en la elaboración de las mercancías exportadas, así como sus
envases, acondicionamiento y /o embalajes
El Convenio de Kyoto Revisado (2006) define al Drawback como la cantidad de
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derechos e impuestos reembolsados bajo el sistema de reintegro de importación;
el régimen aduanero que, cuando se exportan las mercancías, prevé el reembolso
(total o parcial) de los derechos e impuestos de importación aplicados sobre las
mercancías o sobre las materias contenidas en ellas o consumidas en su
producción; dando libertad a cada país miembro de precisar normativamente los
alcances del régimen dentro de su territorio.
De acuerdo con la normativa nacional, se entiende por Drawback al Régimen
Aduanero que permite a las empresas productoras-exportadoras, como
consecuencia de la exportación, obtener la devolución de un porcentaje del valor
FOB del producto exportado, en razón que el costo de producción se ha visto
incrementado por los derechos arancelarios que gravan la importación de insumos
incorporados o consumidos en la producción del bien exportado (Decreto
Legislativo N° 1053).
Actualmente la tasa de restitución es de 3%, la misma que se aplica sobre
el valor FOB del producto exportado, con el tope del 50% de su costo de
producción, que corresponde a los materiales directos utilizados, mano de obra
directa y los costos indirectos de fabricación, excluidas las comisiones y cualquier
otro gasto deducible en el resultado final de la operación de exportación (Supremo
N° 314-2014-EF).
b) Reposición de mercancías en franquicia arancelaria
44 CONVENIO DE KYOTO, Anexo F, capitulo 3, Definiciones.