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El Operador Económico Autorizado (OEA), tiene sus orígenes en el Marco SAFE de
Estándares (WCO SAFE Framework of Standars) de la Organización Mundial de
Aduanas (OMA), creado con el objetivo de garantizar la circulación fluida de las
mercancías del comercio internacional dentro de un escenario de seguridad de
las cadenas logísticas internacionales (Quindimil 2017).
A raíz del mencionado marco normativo se instaura el Programa OEA, el cual busca
que los operadores certificados, adopten esquemas que garanticen la seguridad
de la cadena logística, así como de las operaciones de comercio exterior,
adquiriendo en retribución, beneficios en cuanto a simplificación de sus trámites,
atención preferente, y minimizar los canales de control, lo cual se ve reflejado en
mejores y mayores oportunidades de crecimiento para los operadores y bienestar
para los ciudadanos (Céspedes y Álvarez 2016).
En el caso de nuestro país, se adoptó este programa con la promulgación del
Reglamento de Certificación del Operador Económico Autorizado, aprobado por
Decreto Supremo N.° 184-2016-EF, siendo recogido también en la Ley General de
Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, su Reglamento y el
Procedimiento General INPCFA-PG.13-V2 aprobado por RIN N° 035-2016-SUNAT-
5F000000. Dicha normativa delega en la Administración Aduanera, disponer los
requisitos, la forma y plazos para la incorporación paulatina de los operadores de
comercio exterior -OCE, que pueden solicitar la certificación.
1.2.3.2. Definición
El artículo 25° de la Ley General de Aduanas, establece que el OEA: “es aquel
operador de comercio exterior u operador interviniente, certificado por la SUNAT al
haber cumplido cumplir con las condiciones y requisitos dispuestos en el presente
Decreto Legislativo, su Reglamento y aquellos establecidos en las normas
pertinentes” (Decreto Legislativo N° 1053).
El Operador Económico Autorizado, es pues entonces, un socio estratégico para
las Aduanas de cada país, que luego de las evaluaciones y cumplimiento de
requisitos establecidos por cada aduana una de ellas, ha sido calificado como un
operador confiable, que vela por el aseguramiento de su cadena logística
(Céspedes y Álvarez 2016).
1.2.3.3. Requisitos
De acuerdo con la normatividad vigente en nuestro país, el OEA debe cumplir con
las condiciones y requisitos de trayectoria satisfactoria de cumplimiento de la
normativa vigente, sistema adecuado de registros contables y logísticos que
permita la trazabilidad de las operaciones, solvencia financiera debidamente
comprobada, y nivel de seguridad adecuado (Decreto Legislativo N° 1053).
1.2.3.4. Beneficios
Para el caso de los exportadores, el programa ofrece diversos beneficios como la
disminución del nivel de reconocimiento físico, aprobación automática de la
solicitud de Drawback, salvo excepciones, regularización automática cuando el
exportador y el agente de aduana son OEA; disminución de la selección a
regularización con revisión de documentos; atención preferente durante