Page 134 - Coleccion de articulos 2022
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El Operador Económico Autorizado (OEA), tiene sus orígenes en el Marco SAFE de
                         Estándares  (WCO  SAFE  Framework  of  Standars)  de  la  Organización  Mundial  de
                         Aduanas (OMA), creado con el objetivo de garantizar la circulación fluida de las
                         mercancías del comercio internacional dentro de un escenario de seguridad de
                         las cadenas logísticas internacionales (Quindimil 2017).

                         A raíz del mencionado marco normativo se instaura el Programa OEA, el cual busca
                         que los operadores certificados, adopten esquemas que garanticen la seguridad
                         de  la  cadena  logística,  así  como  de  las  operaciones  de  comercio  exterior,
                         adquiriendo en retribución, beneficios en cuanto a simplificación de sus trámites,
                         atención preferente, y minimizar los canales de control, lo cual se ve reflejado en
                         mejores y mayores oportunidades de crecimiento para los operadores y bienestar
                         para los ciudadanos (Céspedes y Álvarez 2016).

                         En  el  caso  de  nuestro  país,  se  adoptó  este  programa  con  la  promulgación  del
                         Reglamento de Certificación del Operador Económico Autorizado, aprobado por
                         Decreto Supremo N.° 184-2016-EF, siendo recogido también en la Ley General de
                         Aduanas,  aprobada  por  Decreto  Legislativo  N°  1053,  su  Reglamento  y  el
                         Procedimiento  General  INPCFA-PG.13-V2  aprobado  por  RIN  N°  035-2016-SUNAT-
                         5F000000.  Dicha  normativa  delega  en  la  Administración  Aduanera,  disponer  los
                         requisitos, la forma y plazos para la incorporación paulatina de los operadores de
                         comercio exterior -OCE, que pueden solicitar la certificación.

                              1.2.3.2.      Definición

                         El  artículo  25°  de  la  Ley  General  de  Aduanas,  establece  que  el  OEA:  “es  aquel
                         operador de comercio exterior u operador interviniente, certificado por la SUNAT al
                         haber cumplido cumplir con las condiciones y requisitos dispuestos en el presente
                         Decreto  Legislativo,  su  Reglamento  y  aquellos  establecidos  en  las  normas
                         pertinentes” (Decreto Legislativo N° 1053).

                         El Operador Económico Autorizado, es pues entonces, un socio estratégico para
                         las  Aduanas  de  cada  país,  que  luego  de  las  evaluaciones  y  cumplimiento  de
                         requisitos establecidos por cada aduana una de ellas, ha sido calificado como un
                         operador  confiable,  que  vela  por  el  aseguramiento  de  su  cadena  logística
                         (Céspedes y Álvarez 2016).

                              1.2.3.3.      Requisitos

                         De acuerdo con la normatividad vigente en nuestro país, el OEA debe cumplir con
                         las  condiciones  y  requisitos  de  trayectoria  satisfactoria  de  cumplimiento  de  la
                         normativa  vigente, sistema  adecuado  de  registros  contables  y  logísticos  que
                         permita  la  trazabilidad  de  las  operaciones,  solvencia  financiera  debidamente
                         comprobada, y nivel de seguridad adecuado (Decreto Legislativo N° 1053).

                              1.2.3.4.      Beneficios

                         Para el caso de los exportadores, el programa ofrece diversos beneficios como la
                         disminución  del  nivel  de  reconocimiento  físico,  aprobación  automática  de  la
                         solicitud de Drawback, salvo excepciones, regularización automática cuando el
                         exportador  y  el  agente  de  aduana  son  OEA;  disminución  de  la  selección  a
                         regularización  con  revisión  de  documentos;  atención  preferente  durante
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