Page 19 - Coleccion de articulos 2022
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2.2.3.  Requerimiento de Incremento Patrimonial no Justificado
                         Es  el  acto  administrativo  mediante  el  cual  la  AT  después  de  analizada  la
                         información  presentada  por  el  contribuyente  durante  el  decurso  del
                         procedimiento, o la información obtenida como consecuencia del auto emitido
                         por el juez competente que declara fundada la solicitud del levantamiento del
                         secreto  bancario  del  sujeto  fiscalizado,  determina  la  existencia  del  presunto
                         incremento patrimonial y le traslada al contribuyente la carga de la prueba para
                         desvirtuar dicha inconsistencia.
                         Después de la evaluación de la información presentada por el contribuyente, en
                         respuesta al citado requerimiento, si la misma es idónea y suficiente, se levanta el
                         reparo o en su defecto, se reduce el mismo y se determina el IPNJ, el mismo que
                         será  comunicado  en  el  resultado  del  requerimiento.  Por  lo  tanto,  el  IPNJ  se
                         determina  en  el  resultado  del  requerimiento  después  de  la  evaluación  de  la
                         información presentada por el contribuyente.

                  2.2.4.  Requerimiento del artículo 75° del Código Tributario
                         Es el acto administrativo de naturaleza discrecional regulado en el artículo 75° de
                         la norma adjetiva en materia tributaria, el cual es facultativo para la AT, en el que
                         se comunica al contribuyente las conclusiones del procedimiento de fiscalización
                         en el extremo de las observaciones e infracciones determinadas y comunicadas
                         en el resultado del requerimiento IPNJ.

                         En  este  requerimiento,  se  establece  un  límite  temporal  a  los  contribuyentes  en
                         relación con la información que deberá ser merituada por la autoridad fiscal en el
                         procedimiento de fiscalización, estableciéndose por mandato del último párrafo
                         del artículo 75° del CT que la información presentada después del plazo otorgado
                         en el citado requerimiento no será merituada en el procedimiento de fiscalización.

                         Sin embargo, de acuerdo con la Jurisprudencia de la Corte Suprema establecida
                         en la Casación N° 8363-2021-Lima, los dispositivos legales contenidos en la norma
                         adjetiva en materia tributaria deben ser interpretados de manera sistemática con
                         el principio de verdad material contenido en el artículo IV del título preliminar del
                         TUO    de  la  LPAG,  de  tal  manera  que  si  la  información  presentada  de  manera
                         extemporánea es sustancial para levantar o reducir el reparo, la misma debe ser
                         valorada vía cruce de información, al estar obligada la AT en virtud del principio
                         de verdad material ha adoptar todas las medidas probatorias para determinar la
                         verdad material de los hechos alegados por el contribuyente en el procedimiento
                         de fiscalización para desvirtuar el IPNJ determinado por la autoridad fiscal.

                         A mayor abundamiento, el debido proceso es un derecho constitucional que de
                         acuerdo  con  la  jurisprudencia  del  Supremo  Intérprete  de  la  Constitución  es  un
                         derecho continente que a la vez contiene otros derechos de naturaleza procesal
                         y sustancial. En su dimensión formal, el derecho al debido proceso en el ámbito
                         judicial y el debido procedimiento en el ámbito administrativo contiene el derecho
                         a  ofrecer  medios  de  prueba  y  que  estos  sean  merituados  por  la  autoridad
                         administrativa,  teniendo  dicha  garantía  rango  constitucional.  Así  mismo,  en  su
                         dimensión sustancial, el derecho al debido procedimiento administrativo garantiza
                         y obliga que las decisiones administrativas sean razonables y proporcionales.
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