Page 56 - Coleccion de articulos 2022
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que en su realización se utilizan diversos soportes, como páginas webs o
plataformas virtuales que ponen en contacto a oferentes y demandantes de estas
criptomonedas percibiendo a cambio de su labor una determinada comisión, pues
evidencia que dicho rendimiento procede de trabajo personal y/o del capital, y
dado que existe una ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o
recursos humanos con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes
y servicios.
En Portugal, los intercambios de criptomonedas no encajan en la definición de
ganancia de capital, por lo que dichas operaciones no generan rentas gravadas
en ese supuesto, salvo que estas se realicen como parte de una actividad
empresarial.
En Polonia, los ingresos provenientes de los intercambios de criptomonedas por
dinero, o cuando se utilizan como pago para la adquisición de otros bienes y
servicios, se tratan como ganancias de capital -independientemente de si son
provenientes de una actividad comercial o personal- y están sujetos a la tasa
impositiva respectiva.
En jurisdicciones como Chile, Francia, Letonia y Polonia, el intercambio entre
criptomonedas -intercambio de bien por bien-, no se encuentra gravado debido a
razones netamente pragmáticas, es decir, para evitar las dificultades que conlleva
establecer el valor monetario entre dos criptomonedas o para fomentar su
comercio. (Durand y Pachas, 2021, Perspectivas del derecho fiscal comparado:
Criptomonedas, transacciones y eventos impositivos. Tratamiento tributario en el
Perú, problemas y recomendaciones, Revista Ius Est Veritas N.° 63).»
2.4. Regulación de las criptomonedas en el Perú
2.4.1. Código Civil
Explícitamente las criptomonedas no se encuentran reguladas en nuestro Código
Civil. El artículo 885° establece acerca de aquellos bienes que califican como
inmuebles y el artículo 886° sobre los bienes muebles. Los últimos incisos de ambos
artículos dejan un espacio abierto para la calificación de otros bienes,
específicamente el inciso 10 del artículo 886°, señala que serán bienes muebles
aquellos que no se encuentre clasificados como bienes inmuebles. El análisis
respecto a su calificación se desarrolla en el Capítulo IV.
1. Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento
de inclusión financiera - Ley N.º 29985
Mediante la Ley N.º 29985 se han dispuesto las características básicas del dinero
electrónico como instrumento de inclusión financiera. El artículo 2° señala que, el
dinero electrónico es un valor monetario representado por un crédito exigible a su
emisor, y posee las siguientes características:
a) Es almacenado en un soporte electrónico.
b) Es aceptado como medio de pago por entidades o personas distintas del emisor y
tiene efecto cancelatorio.
c) Es emitido por un valor igual a los fondos recibidos.