Page 56 - Coleccion de articulos 2022
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que  en  su  realización  se  utilizan  diversos  soportes,  como  páginas  webs  o
                         plataformas virtuales que ponen en contacto a oferentes y demandantes de estas
                         criptomonedas percibiendo a cambio de su labor una determinada comisión, pues
                         evidencia que dicho rendimiento procede de trabajo personal y/o del capital, y
                         dado que existe una ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o
                         recursos humanos con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes
                         y servicios.
                         En  Portugal,  los  intercambios  de  criptomonedas  no  encajan  en  la  definición  de
                         ganancia de capital, por lo que dichas operaciones no generan rentas gravadas
                         en  ese  supuesto,  salvo  que  estas  se  realicen  como  parte  de  una  actividad
                         empresarial.
                         En  Polonia,  los  ingresos  provenientes  de  los  intercambios  de  criptomonedas  por
                         dinero,  o  cuando  se  utilizan  como  pago  para  la  adquisición  de  otros  bienes  y
                         servicios,  se  tratan  como  ganancias  de  capital  -independientemente  de  si  son
                         provenientes  de  una  actividad  comercial  o  personal-  y  están  sujetos  a  la  tasa
                         impositiva respectiva.

                         En  jurisdicciones  como  Chile,  Francia,  Letonia  y  Polonia,  el  intercambio  entre
                         criptomonedas -intercambio de bien por bien-, no se encuentra gravado debido a
                         razones netamente pragmáticas, es decir, para evitar las dificultades que conlleva
                         establecer  el  valor  monetario  entre  dos  criptomonedas  o  para  fomentar  su
                         comercio.  (Durand  y  Pachas, 2021, Perspectivas  del  derecho  fiscal  comparado:
                         Criptomonedas, transacciones y eventos impositivos. Tratamiento tributario en el
                         Perú, problemas y recomendaciones, Revista Ius Est Veritas N.° 63).»

                    2.4.  Regulación de las criptomonedas en el Perú

                              2.4.1.  Código Civil
                         Explícitamente las criptomonedas no se encuentran reguladas en nuestro Código
                         Civil.  El  artículo  885°  establece  acerca  de  aquellos  bienes  que  califican  como
                         inmuebles y el artículo 886° sobre los bienes muebles. Los últimos incisos de ambos
                         artículos  dejan  un  espacio  abierto  para  la  calificación  de  otros  bienes,
                         específicamente el inciso 10 del artículo 886°, señala que serán bienes muebles
                         aquellos  que  no  se  encuentre  clasificados  como  bienes  inmuebles.  El  análisis
                         respecto a su calificación se desarrolla en el Capítulo IV.

                      1.  Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento
                         de inclusión financiera - Ley N.º 29985

                         Mediante la Ley N.º 29985 se han dispuesto las características básicas del dinero
                         electrónico como instrumento de inclusión financiera. El artículo 2° señala que, el
                         dinero electrónico es un valor monetario representado por un crédito exigible a su
                         emisor, y posee las siguientes características:

                      a)  Es almacenado en un soporte electrónico.
                      b)  Es aceptado como medio de pago por entidades o personas distintas del emisor y
                         tiene efecto cancelatorio.

                      c)  Es emitido por un valor igual a los fondos recibidos.
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