Page 58 - Coleccion de articulos 2022
P. 58
rentas, los enriquecimientos que llenen estos requisitos: a) sean un producto; b)
provengan .de una fuente durable; c) sean periódicos; d) la fuente haya sido
puesta en explotación (habilitación). Por tanto, la Renta:
1. Debe ser un Producto: La renta debe ser un producto, es decir, una riqueza nueva,
distinta y separable de la fuente que la produce.
Por ello, no es renta, en esta concepción, el mayor valor que experimente un bien,
ni el crecimiento operado en un bosque, etc. A esa condición se agrega la de que
debe ser una riqueza nueva "material". Según indican los clásicos expositores de la
tesis, desde el punto de vista tributario, la renta es un concepto contable que
puede referirse a cosas que puedan contarse y medirse exactamente y ser
expresadas en dinero. Como se ve, este carácter de "material", pone de manifiesto
que, para este concepto, la renta es el medio material para obtener satisfacciones,
pero no la satisfacción en la cual deja fuera del concepto de renta a las
denominadas "rentas imputadas", como p. Ej., el valor locativo de la casa
habitación de la que se es propietario,
2. Debe Provenir de una Fuente Productora Durable: Por fuente productora se
entiende un capital, corporal o incorporal, que, teniendo un precio en dinero, es
capaz de suministrar una renta a su poseedor. En ese concepto entran
básicamente las cosas muebles o inmuebles, los capitales monetarios, los derechos
y las actividades. La fuente para ser tal debe ser durable, en el sentido de que
sobreviva a la producción de la renta, manteniendo su capacidad para repetir en
el futuro ese acto. Lo importante del concepto radica en que excluye la
consideración como renta de las ganancias de capital, pues en ellas, la fuente se
agota (para la persona) en el momento en que la ganancia se realiza.
3. La Renta debe ser Periódica: Como consecuencia del carácter durable de la
fuente, y vinculado a él, se afirma la necesaria periodicidad de la renta. Pero es
importante destacar que no es necesario que la periodicidad se concrete en los
hechos (es decir, que realmente se repita la renta), sino que basta con que sea
posible. El concepto de periodicidad se conforma, así, con la simple potencialidad
o posibilidad, la que se presenta cuando la fuente tiene la capacidad de volver a
repetir el producto, si es nuevamente habilitada a tal efecto. Tratándose de bienes
corporales, esa capacidad debe ser determinada atendiendo a la naturaleza y
destino de ellos; por ello, si un inmueble se arrienda durante un único mes el
arriendo será renta, aun cuando antes y después no vuelva a afectarse el bien a
ese destino, puesto que en virtud de aquellas condiciones puede volver a originar
nuevos alquileres, si vuelve a ser arrendado.
4. La fuente debe ser Puesta en Explotación: A efectos de producir renta, es necesario
que la fuente haya sido habilitada racionalmente para ello o sea afectada a
destinos productores de renta. Por eso, si un predio es objeto de labores, los frutos
que se obtengan serán renta; pero no lo será, en cambio, el enriquecimiento
proveniente de un aluvión./ La problemática en estos casos es doble e involucra
tanto a los beneficios que eventualmente se obtengan, como a los quebrantos que
resulten de tal tipo de actividades.
5. Realización y Separación de la Renta: En doctrina se ha discutido si además de los
elementos analizados, la caracterización de la renta producto requiere la
realización y efectiva separación del producto de la fuente. No obstante, las
discrepancias que se registran entre algunos autores, es posible concluir para que