Page 58 - Coleccion de articulos 2022
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rentas,  los  enriquecimientos  que  llenen estos  requisitos:  a)  sean  un  producto;  b)
                         provengan  .de  una  fuente  durable;  c)  sean  periódicos;  d)  la  fuente  haya  sido
                         puesta en explotación (habilitación). Por tanto, la Renta:

                      1.  Debe ser un Producto: La renta debe ser un producto, es decir, una riqueza nueva,
                         distinta y separable de la fuente que la produce.

                         Por ello, no es renta, en esta concepción, el mayor valor que experimente un bien,
                         ni el crecimiento operado en un bosque, etc. A esa condición se agrega la de que
                         debe ser una riqueza nueva "material". Según indican los clásicos expositores de la
                         tesis,  desde  el  punto  de  vista  tributario,  la  renta  es  un  concepto  contable  que
                         puede  referirse  a  cosas  que  puedan  contarse  y  medirse  exactamente  y  ser
                         expresadas en dinero. Como se ve, este carácter de "material", pone de manifiesto
                         que, para este concepto, la renta es el medio material para obtener satisfacciones,
                         pero  no  la  satisfacción  en  la  cual  deja  fuera  del  concepto  de  renta  a  las
                         denominadas  "rentas  imputadas",  como  p.  Ej.,  el  valor  locativo  de  la  casa
                         habitación de la que se es propietario,
                      2.  Debe  Provenir  de  una  Fuente  Productora  Durable:  Por  fuente  productora  se
                         entiende un capital, corporal o incorporal, que, teniendo un precio en dinero, es
                         capaz  de  suministrar  una  renta  a  su  poseedor.  En  ese  concepto  entran
                         básicamente las cosas muebles o inmuebles, los capitales monetarios, los derechos
                         y las actividades. La fuente para ser tal debe ser durable, en el sentido de que
                         sobreviva a la producción de la renta, manteniendo su capacidad para repetir en
                         el  futuro  ese  acto.  Lo  importante  del  concepto  radica  en  que  excluye  la
                         consideración como renta de las ganancias de capital, pues en ellas, la fuente se
                         agota (para la persona) en el momento en que la ganancia se realiza.
                      3.  La  Renta  debe  ser  Periódica:  Como  consecuencia  del  carácter  durable  de  la
                         fuente, y vinculado a él, se afirma la necesaria periodicidad de la renta. Pero es
                         importante destacar que no es necesario que la periodicidad se concrete en los
                         hechos (es decir, que realmente se repita la renta), sino que basta con que sea
                         posible. El concepto de periodicidad se conforma, así, con la simple potencialidad
                         o posibilidad, la que se presenta cuando la fuente tiene la capacidad de volver a
                         repetir el producto, si es nuevamente habilitada a tal efecto. Tratándose de bienes
                         corporales, esa capacidad debe ser determinada atendiendo a la naturaleza y
                         destino  de  ellos;  por  ello,  si  un  inmueble  se  arrienda  durante  un  único  mes  el
                         arriendo será renta, aun cuando antes y después no vuelva a afectarse el bien a
                         ese destino, puesto que en virtud de aquellas condiciones puede volver a originar
                         nuevos alquileres, si vuelve a ser arrendado.
                      4.  La fuente debe ser Puesta en Explotación: A efectos de producir renta, es necesario
                         que  la  fuente  haya  sido  habilitada  racionalmente  para  ello  o  sea  afectada  a
                         destinos productores de renta. Por eso, si un predio es objeto de labores, los frutos
                         que  se  obtengan  serán  renta;  pero  no  lo  será,  en  cambio,  el  enriquecimiento
                         proveniente de un aluvión./ La problemática en estos casos es doble e involucra
                         tanto a los beneficios que eventualmente se obtengan, como a los quebrantos que
                         resulten de tal tipo de actividades.
                      5.  Realización y Separación de la Renta: En doctrina se ha discutido si además de los
                         elementos  analizados,  la  caracterización  de  la  renta  producto  requiere  la
                         realización  y  efectiva  separación  del  producto  de  la  fuente.  No  obstante,  las
                         discrepancias que se registran entre algunos autores, es posible concluir para que
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