Page 60 - Coleccion de articulos 2022
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habituales, asimismo, de acuerdo con la plataforma no registran utilidad, con
excepción del usuario número dos, que intencionalmente para efectos de la
evaluación de las ganancias por tercera categoría no se consignó la utilidad.
De los diez usuarios seleccionados aleatoriamente, se puede observar que seis
usuarios registran transacciones menores a cinco, es decir, el 60% no serían
habituales y el 40% sí.
El 40% de los usuarios generó una utilidad de 419,058,328.31 dólares americanos. Si
llevamos este porcentaje al 100% que equivaldría a una ganancia proyectada de
1,047,645,820.7 dólares americanos, más de unos mil millones de ingresos.
A fin de estimar la proyección de omisión de ingresos en el Perú se tomará el
porcentaje del PBI mundial que representa Perú que para el 2014 de acuerdo con
el Fondo Monetario Internacional el Perú fue del 0.26%.
Multiplicando los 0.26% 1,047,645,820.7 obtenemos 2,723,879.13 dólares
americanos, si este importe le aplicamos la tasa del 29.5% del Impuesto a la Renta
se obtiene como impuesto omitido 803,544.34 dólares americanos o 3,075,967.75
soles (S/ 3.828 - Tipo de cambio venta publicado por la SBS el día 06 de octubre de
2023), más de tres millones de impuestos dejados de pagar.
En conclusión, podemos señalar que los Bitcoins impactarían grandemente en la
recaudación tributaria potencial.
4. Capítulo IV: Análisis y discusiones ¿La compraventa de Bitcoins se
encuentra gravada al Impuesto a la Renta de tercera categoría?
4.1. Los Bitcoins como bienes muebles intangibles
El BCRP (2023) en su página web oficial señala que «Las denominadas
criptomonedas son activos digitales no regulados, que no tienen la condición de
moneda de curso legal ni son respaldadas por bancos centrales. Asimismo, no
cumplen plenamente las funciones del dinero como medio de cambio, unidad de
cuenta y reserva de valor.» por tanto no constituye una moneda ni un medio de
pago que sea respaldado legalmente en el Perú.
Ahora bien, centrándonos en los Bitcoins como materia de nuestra investigación,
podemos inferir en que estos son considerados como un sistema de pago
electrónico basado en pruebas criptográficas que permite a dos partes realizar
transacciones directamente sin necesidad de intermediarios por ello es pertinente
identificar si los bitcoins califican como bienes muebles o bienes inmuebles.
Para ello, Alva, Valdiviezo, Effio y Flores (2023) define que un «Bien es toda entidad,
material o inmaterial, que es tomada en consideración por la Ley, en cuanto
constituye o puede constituir objeto de relaciones jurídicas. El ordenamiento jurídico
reconoce como objeto de relaciones reales determinadas realidades carentes de
existencia corporal o material. Estas realidades son los derechos como el usufructo
o una concesión, o las obras literarias, entre otros bienes de carácter intangible.»
(P.57-58)