Page 60 - Coleccion de articulos 2022
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habituales,  asimismo,  de  acuerdo  con  la  plataforma  no  registran  utilidad,  con
                         excepción  del  usuario  número  dos,  que  intencionalmente  para  efectos  de  la
                         evaluación de las ganancias por tercera categoría no se consignó la utilidad.

                         De  los  diez  usuarios  seleccionados  aleatoriamente,  se  puede  observar  que  seis
                         usuarios  registran  transacciones  menores  a  cinco,  es  decir,  el  60%  no  serían
                         habituales y el 40% sí.


                         El 40% de los usuarios generó una utilidad de 419,058,328.31 dólares americanos. Si
                         llevamos este porcentaje al 100% que equivaldría a una ganancia proyectada de
                         1,047,645,820.7 dólares americanos, más de unos mil millones de ingresos.

                         A  fin  de  estimar  la  proyección  de  omisión  de  ingresos  en  el  Perú  se  tomará  el
                         porcentaje del PBI mundial que representa Perú que para el 2014 de acuerdo con
                         el Fondo Monetario Internacional el Perú fue del 0.26%.

                         Multiplicando  los  0.26%  1,047,645,820.7  obtenemos  2,723,879.13  dólares
                         americanos, si este importe le aplicamos la tasa del 29.5% del Impuesto a la Renta
                         se obtiene como impuesto omitido 803,544.34 dólares americanos o 3,075,967.75
                         soles (S/ 3.828 - Tipo de cambio venta publicado por la SBS el día 06 de octubre de
                         2023), más de tres millones de impuestos dejados de pagar.

                         En conclusión, podemos señalar que los Bitcoins impactarían grandemente en la
                         recaudación tributaria potencial.

                     4.  Capítulo  IV:  Análisis  y  discusiones  ¿La  compraventa  de  Bitcoins  se
                         encuentra gravada al Impuesto a la Renta de tercera categoría?


                              4.1.  Los Bitcoins como bienes muebles intangibles

                         El  BCRP  (2023)  en  su  página  web  oficial  señala  que  «Las  denominadas
                         criptomonedas son activos digitales no regulados, que no tienen la condición de
                         moneda  de  curso  legal  ni  son  respaldadas  por  bancos  centrales.  Asimismo,  no
                         cumplen plenamente las funciones del dinero como medio de cambio, unidad de
                         cuenta y reserva de valor.» por tanto no constituye una moneda ni un medio de
                         pago que sea respaldado legalmente en el Perú.

                         Ahora bien, centrándonos en los Bitcoins como materia de nuestra investigación,
                         podemos  inferir  en  que  estos  son  considerados  como  un  sistema  de  pago
                         electrónico  basado  en  pruebas  criptográficas  que  permite  a  dos  partes  realizar
                         transacciones directamente sin necesidad de intermediarios por ello es pertinente
                         identificar si los bitcoins califican como bienes muebles o bienes inmuebles.

                         Para ello, Alva, Valdiviezo, Effio y Flores (2023) define que un «Bien es toda entidad,
                         material  o  inmaterial,  que  es  tomada  en  consideración  por  la  Ley,  en  cuanto
                         constituye o puede constituir objeto de relaciones jurídicas. El ordenamiento jurídico
                         reconoce como objeto de relaciones reales determinadas realidades carentes de
                         existencia corporal o material. Estas realidades son los derechos como el usufructo
                         o una concesión, o las obras literarias, entre otros bienes de carácter intangible.»
                         (P.57-58)
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